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BOC Nº 050. Viernes 19 de Abril de 1991 - 473

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

473 - ORDEN de 4 de abril de 1991, por la que se modifica parcialmente Orden de 26 de noviembre de 1990, que estableció el procedimiento a seguir para otorgar ayudas de estudio para el curso 1990/91, para el personal laboral de esta Comunidad.

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La Ley 16/1990, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991 (B.O.C. nº 162, de 31.12.90) eleva, en su artículo 21, apartado 7, el límite establecido hasta la fecha para la percepción de ayudas de estudio para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que con anterioridad se publicó la Orden de 26 de noviembre de 1990, por la que se establece el procedimiento a seguir para otorgar ayudas de estudio para el curso 1990/91, para el personal laboral de esta Comunidad, procede modificar dicha Orden al objeto de adecuarla a los nuevos límites establecidos por la Ley. Es por ello que, vistos los informes preceptivos, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1.2 de la citada Orden, que queda redactado de la siguiente manera: A efectos de reconocimiento del derecho para la percepción de ayuda de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a dos millones (2.000.000) de pesetas incrementados en trescientas mil pesetas por hijo.

Para el cómputo de los ingresos brutos se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas anuales, por cada hijo minusválido físico o psíquico, que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.

Artículo 2.- Los posibles nuevos beneficiarios de ayudas de estudio por esta modificación, deberán presentar instancia de solicitud, así como la documentación correspondiente según los artículos 2 y 3 de la citada Orden, en el plazo de veinte días a contar desde la publicación de ésta.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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