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BOC Nº 050. Viernes 19 de Abril de 1991 - 464

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

464 - ORDEN de 6 de abril de 1991, por la que se fija el límite de gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias 1991.

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El Decreto 64/1991, de 1 de abril, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el domingo, día 26 de mayo de 1991.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, establece el procedimiento para determinar el límite de gastos electorales a realizar por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada circunscripción electoral y que las cantidades resultantes se refieran a pesetas constantes debiendo ser determinadas por Orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Una vez actualizada la cantidad fijada por dicha norma según las cifras oficiales del Indice de Precios al Consumo en el periodo 1987 a 1991, el módulo de 45 ptas. se fija en 56 ptas.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- El límite de gastos electorales en pesetas, por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de Canarias, convocadas por Decreto 64/1991, de 1 de abril, será el que resulte de multiplicar por cincuenta y seis el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas.

Artículo 2º.- 1. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo anterior, el límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, de conformidad con el padrón municipal de habitantes de derecho declarado oficialmente por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, es el siguiente:

POBLACION LIMITE DE GASTOS CIRCUNSCRIPCION DE DERECHO (en ptas. constantes)

FUERTEVENTURA 40.012 2.240.672 GRAN CANARIA 704.757 39.466.392 LA GOMERA 17.485 979.160 LANZAROTE 74.007 4.144.392 LA PALMA 82.131 4.599.336 TENERIFE 663.306 37.145.136

2. En la isla de El Hierro el límite de gastos electorales se cifra en 500.000 ptas., por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28.1 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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