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BOC Nº 050. Viernes 19 de Abril de 1991 - 463

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

463 - DECRETO 80/1991, de 16 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias.

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Convocadas elecciones al Parlamento de Canarias, por el Decreto 64/1991, de 1 de abril, corresponde al Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Provinciales y de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.

Dada la coincidencia de fechas entre las elecciones locales y a Cabildos Insulares con las del Parlamento de Canarias, se ha optado por determinar, por un lado, las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona, en consideración a que las compensaciones económicas, de éstos vienen establecidas por la Administración del Estado.

Igualmente se hace necesario contemplar las gratificaciones que deba percibir el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Públicas, por su intervención en el proceso electoral. En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, las siguientes cantidades: Presidente: 450.000 ptas.

Vicepresidente: 175.000 ptas.

Secretario: 375.000 ptas.

Vocales: 150.000 ptas.

Artículo 2.- Todos los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por su asistencia a las reuniones que se celebren, las cantidades siguientes: Presidente y Secretario: 7.224 ptas. Vocales: 6.723 ptas.

Artículo 3.- 1. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones los miembros de la Junta Electoral de Canarias, tuviesen que desplazarse fuera del término de su residencia habitual, devengarán en concepto de dietas por alojamiento y manutención hasta una cuantía máxima, por persona y día, de 18.324 ptas.

2. Asimismo, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte, y si utilizasen vehículo particular se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 22 ptas.

Artículo 4.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán en concepto de gratificación, como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento Regional, una cantidad equivalente al 50 por 100 de la que, por el mismo concepto, abone efectivamente la Administración del Estado.

Artículo 5.- A los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto delegados de la Junta Electoral de Zona, se les abonará la cantidad fija de 25.000 ptas.

En el caso de existencia de Secretarías acumuladas, no se abonará, a un mismo Secretario, las cantidades correspondientes a las mismas.

Artículo 6.- El personal funcionario de otras Administraciones Públicas que preste servicio en las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, así como en la organización electoral de los Gobiernos Civiles de las dos provincias canarias, percibirán por el tiempo que dure el proceso electoral, en concepto de gratificación, una cantidad equivalente al 50 por 100 de la que, por este concepto, abone efectivamente la Administración del Estado.

Artículo 7.- Los representantes de la Administración ante las mesas electorales, percibirán, en concepto de gratificación, la cantidad fija de 6.000 ptas. por su participación en el proceso electoral.

Artículo 8.- El personal al servicio del Gobierno de Canarias, que colabore en el proceso electoral, podrá percibir gratificación por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo. DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicacion en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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