BOC - 1991/049. Miércoles 17 de Abril de 1991 - 460

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

460 - ORDEN de 5 de abril de 1991, por la que se convocan plazas en residencias escolares para el curso 1991/92.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de residencias escolares (B.O.C.A.C. nº 114, de 20.9.85), y la Orden de 13 de febrero de 1986, por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en residencias escolares (B.O.C.A.C. nº 22, de 21.2.86), esta Consejería ha dispuesto: Convocar la adjudicación de plazas en residencias escolares para el curso 1991/92, de acuerdo con las siguientes normas.

PRIMERA.-

El número de plazas y las residencias escolares, ordinarias y específicas, son las que figuran en el anexo a la presente Orden.

SEGUNDA.- ASPIRANTES DE NUEVO INGRESO

1. Los aspirantes de nuevo ingreso deberán solicitar la plaza de entre aquellas residencias escolares que figuran en el anexo anteriormente citado, de tal forma que les permita el acceso a un centro donde puedan seguir los estudios que desean y al mismo tiempo sea la más próxima a su localidad de residencia.

Excepcionalmente podrán solicitar plaza en residencias para realizar estudios en centros distintos a los que figuran en el anexo de referencia, sin que ello signifique la obligatoriedad de ayudas de transporte diario al centro de estudio.

2. El solicitante de nuevo ingreso podrá optar, y así lo señalará en el modelo oficial de solicitud, por una segunda residencia para el caso de que no obtuviera plaza en la primera y la puntuación obtenida le diese derecho a ocupar una plaza.

TERCERA.- SOLICITUDES DE RENOVACION

1. Los residentes que actualmente vienen ocupando plaza en las residencias escolares, deberán presentar ante el Consejo de Residencia, la solicitud de renovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en residencias escolares (B.O.C.A.C. nº 22, de 21.2.86).

2. Los residentes que por iniciar estudios de otro nivel, tengan que cambiar de residencia, tendrán preferencia sobre los nuevos ingresos.

CUARTA.- INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los modelos impresos que, a tal efecto, les serán facilitados.

Los aspirantes de nuevo ingreso presentarán su solicitud, preferentemente, en la residencia escolar para la que soliciten plaza en primer lugar, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

Los de renovación la presentarán únicamente en la residencia escolar donde tengan la plaza. QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Para las solicitudes de renovación, el plazo será el mismo que para las solicitudes de nuevo ingreso.

SEXTA.- DOCUMENTACION

1. La documentación se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en cada una de las solicitudes. Finalizado el plazo las residencias escolares y Oficinas Insulares remitirán las solicitudes a las respectivas Direcciones Territoriales, al objeto de que se cumplimente por éstas el apartado 7 del impreso de solicitud.

2. Las solicitudes de primera vez, admitidas, serán ordenadas de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el régimen de admisión de alumnos en residencias escolares y serán objeto de valoración económica y social.

SEPTIMA.- VALORACION ECONOMICA

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1986 se entenderá:

a) Que son ingresos de base de la familia los mismos que sirven para el cómputo de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que concurran diversos miembros computables de la familia, con obligación de declarar por dicho impuesto, se sumarán las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos.

La renta familiar neta se obtendrá después de deducir de la base imponible o de la suma, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes al mismo periodo.

b) Se consideran, de acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 1986, miembros del grupo familiar, el padre, la madre, todos los hijos solteros menores de 23 años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad afectados de incapacidad física o psíquica y los ascendientes de los padres, que estén a cargo del cabeza de familia.

c) Al cociente de los ingresos anuales computados entre el número de miembros que integran el grupo familiar, se les adjudicará la siguiente puntuación: Hasta 100.000 pesetas 10 puntos De 100.001 a 150.000 pesetas 8 puntos De 150.001 a 200.000 pesetas 7 puntos De 200.001 a 250.000 pesetas 6 puntos De 250.001 a 300.000 pesetas 5 puntos De 300.001 a 350.000 pesetas 4 puntos De 350.001 a 400.000 pesetas 3 puntos De 400.001 a 450.000 pesetas 2 puntos Más de 500.000 pesetas 0 puntos

OCTAVA.- VALORACION SOCIAL

A efectos de determinar la puntuación social, se observará el siguiente baremo:

a) Circunstancias familiares graves.

Orfandad absoluta, 15 puntos.

Situación de abandono, 15 puntos.

Huérfano de padre o madre, 10 puntos.

Hijo de padre/madre soltera, 5 puntos.

Padres separados, 5 puntos.

Cabeza de familia en invalidez permanente, 5 puntos.

Cabeza de familia en situación de desempleo no subsidiado, 10 puntos.

Familias con miembros afectados de incapacidad imposibilitados de obtener ingresos, 5 puntos.

Otras circunstancias acreditadas, de 0 a 5 puntos.

b) Hermanos del solicitante.

Se añadirá 0,5 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren el grupo familiar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2.2 de la norma 6.

NOVENA.- ADJUDICACION DE LAS PLAZAS

1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. nº 22, de 21.2.86), se constituirá la Comisión Seleccionadora, presidida por la Directora General de Promoción Educativa e integrada por los siguientes miembros:

- Los dos Directores Territoriales de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- El Jefe de Servicio de Promoción Educativa.

- Un representante de la Inspección General. - Dos Directores de residencias escolares, uno por cada provincia, designados por la Dirección General de Promoción Educativa. - Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

2. La Comisión Seleccionadora, a la vista de las solicitudes presentadas, establecerá, dentro de los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el régimen de admisión de alumnos en residencias escolares, la puntuación total de cada solicitante, que se obtendrá por la suma de las valoraciones económicas y sociales.

3. La falsedad de datos o la falsificación de documentos presentados con la solicitud o a la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

4. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y familiar del solicitante, con posterioridad a la adjudicación, podrá ser sometida a la consideración del Consejo de Residencia, al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias modificativas se acrediten documentalmente.

5.- La resolución provisional de la convocatoria se hará pública en la Dirección General de Promoción Educativa, Direcciones Territoriales de Educación, Oficinas Insulares y en la residencia escolar correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la finalización de plazo de presentación de solicitudes. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez (10) días a partir de la publicación.

6. Resueltas las reclamaciones formuladas en el término de un mes, la adjudicación de plazas adquirirá carácter definitivo por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

7. Contra la adjudicación definitiva podrá interponerse recurso de reposición previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

DECIMA.- INCORPORACION DE ALUMNOS

1. En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por la residencia a la que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que ésta les comunique. 2. Los alumnos podrán incorporarse únicamente a la residencia para la que se les haya concedido plaza.

3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la residencia.

UNDECIMA.- PARTICIPACION ECONOMICA

1. Los residentes participarán económicamente en los gastos de la residencia, de acuerdo con la siguiente clasificación:

2. El pago de la participación económica podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales, que se harán por anticipado.

3. Para determinar el módulo de ingresos anuales por miembro se estará a lo dispuesto en la base séptima.

4. Las cuantías de la participación económica de los servicios de la residencia, serán fijadas para cada alumno por la Dirección General de Promoción Educativa, a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes y en base a los baremos contenidos en la base undécima.

5. Los órganos competentes de las residencias escolares, en cualquier momento del curso, elevarán, a través de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, propuesta de revisión de la participación económica de aquellos residentes cuyas condiciones particulares se modifiquen.

DUODECIMA.- PLAZAS EN RESIDENCIAS ESPECIFICAS

Los solicitantes de plazas de residencias escolares de régimen específico acompañarán al impreso de solicitud informe del equipo multiprofesional correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o, en su defecto, el de cualquier otra entidad pública o privada indicativo de la modalidad de escolarización prevista en la Orden de 23 de febrero de 1987 (B.O.C. nº 30, de 11.3.87), así como la valoración diagnóstica de los mismos.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar las instrucciones que considere convenientes a fin de desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.



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