BOC - 1991/049. Miércoles 17 de Abril de 1991 - 445

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

445 - DECRETO 46/1991, de 25 de marzo, por el que se modifican las funciones asignadas por el Decreto 153/1985, de 17 de mayo, a las Oficinas Presupuestarias.

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Por el Decreto 153/1985, de 17 de mayo, se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En su preámbulo se señalaba como uno de los motivos de su creación la necesidad de disponer permanentemente de una información y asesoramiento en materia presupuestaria, así como del seguimiento de los programas de gastos cuya ejecución se encomienda al respectivo Departamento y que ello era inherente a la presupuestación por objetivos y programas.

Desde su creación, estas nuevas unidades administrativas han desempeñado un conjunto de tareas que podrían agruparse en dos grandes áreas de funciones, por un lado, las relacionadas con el proceso anual de presupuestación, y por otro, aquellas vinculadas al proceso de gestión del gasto público.

Estas tareas son fundamentalmente administrativas, aportando escaso valor añadido a lo previamente elaborado por los centros gestores, y concretamente en lo relacionado con la gestión del gasto, su labor es fundamentalmente de prefiscalización de documentos, llegando en algunos casos, a la confección en su totalidad de los expedientes de gastos.

Así, aquellos principios que motivaron su creación solo se han realizado parcialmente.

Por el presente Decreto se pretende, en primer lugar, ampliar, precisar y homogeneizar el actual contenido funcional de las Oficinas Presupuestarias; en segundo lugar, configurarlas como unidades de análisis presupuestario y apoyo a los centros gestores en todas aquellas materias relacionadas con la gestión de los recursos públicos y, por último, potenciarlas, dado que serán las unidades sobre las que girará todo el proceso de reforma presupuestaria.

El Decreto establece tres grupos distintos de funciones: programación y presupuestación, gestión presupuestaria y estudios y análisis presupuestarios, detallándose pormenorizadamente las funciones que corresponden a cada uno de ellos, con el fin de delimitar las tareas específicas de cada una de estas áreas.

En relación a la programación y presupuestación la función de la Oficina Presupuestaria es fundamentalmente de coordinación del proceso en el ámbito de su Departamento y de asesoramiento técnico a los responsables de los programas presupuestarios.

En la gestión presupuestaria las Oficinas desarrollan tareas de asesoramiento a los gestores y de mantenimiento de los sistemas informativos precisos para el seguimiento de dicha gestión.

El grupo de funciones vinculado con los estudios y análisis presupuestarios es el más novedoso con respecto al Decreto 153/1985 citado, previéndose que conforme se vayan desarrollando las restantes funciones enumeradas, dicho grupo constituya el de mayor protagonismo y el núcleo de estas unidades administrativas.

Por último, se deroga el Decreto 93/1986, de 6 de junio, por el que se crea un grupo de trabajo para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que en la práctica este grupo viene siendo sustituido por las Comisiones Sectoriales que se constituyen anualmente en cada Orden de elaboración de los Presupuestos, y que han demostrado su eficacia a lo largo de los últimos ejercicios presupuestarios. También se deroga la Orden de 17 de abril de 1986, sobre control y seguimiento del gasto público de la Administración Pública Canaria, ya que tras la enumeración de las nuevas funciones que corresponderán a las Oficinas Presupuestarias será necesario dictar nuevas directrices que afectarán al control del gasto, con un carácter más amplio que el contenido en la Orden que se deroga.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de marzo de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 2º del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:

"Las Oficinas Presupuestarias quedan configuradas como unidades administrativas de análisis presupuestario y apoyo a los centros gestores en todas aquellas materias relacionadas con la gestión de los recursos públicos, y desempeñarán los siguientes grupos de funciones:

1. De programación y presupuestación:

a) Colaborar con los centros gestores en la formulación en términos de objetivos y programas de gastos, incluso plurianuales, de sus planes de actuación y proyectos, así como en la ejecución de las instrucciones que, para la elaboración del Presupuesto, y conforme a la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Haciendia Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicten el Gobierno y la Consejería de Hacienda.

b) Elaborar bajo las directrices del Consejero respectivo, el Anteproyecto de Presupuestos de Gastos del Departamento.

c) Coordinar en sus aspectos técnicos y procedimentales, la elaboración de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos y su consolidación con el del Departamento.

d) Coordinar en sus aspectos técnicos y procedimentales la elaboración de los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas y participadas, adscritas al Departamento.

e) Tramitar, en la forma y a través de los cauces reglamentarios ante la Consejería de Hacienda, la documentación que se derive de la ejecución de las funciones señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

f) Cualquiera otra que se encomiende, relacionada con el proceso de programación y presupuestación. 2. De gestión presupuestaria:

a) Asesoramiento a los centros gestores en todo lo relacionado con la gestión presupuestaria, así como coordinar las relaciones entre aquéllos y las respectivas Intervenciones Delegadas.

b) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias cuantitativas y cualitativas del Departamento y de sus Organismos Autónomos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento, establecidas por Orden de la Consejería de Hacienda de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la gestión presupuestaria, complementarios de los que específicamente dispone la Consejería de Hacienda.

Estos sistemas tenderán a homogeneizarse para procurar el adecuado desarrollo de las funciones que se detallan en el presente Decreto.

d) Evaluar a la Secretaría General Técnica los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento, con repercusión sobre el gasto público que de conformidad con el artículo 30º del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, deban ser preceptivamente informados por la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, y específicamente analizar la Memoria económica elaborada por el centro gestor en la que se detallan, debidamente evaluadas, sus posibles repercusiones presupuestarias.

3. De estudios y análisis presupuestarios:

a) Estudios y análisis sectoriales de gasto público afectos al Departamento.

b) Estudios y propuestas de mejoras organizativas en los procesos asociados a la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las competencias que, específicamente sobre estas materias, tienen atribuidas las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda.

c) Realizar conjuntamente con los Centros Directivos competentes de la Consejería de Hacienda, el seguimiento y evaluación de los programas de gastos y proponer, en su caso, a los centros gestores las medidas correctivas oportunas.

d) Estudio de los gastos consolidados del Departamento conforme a las directrices que al efecto se dicten por la Consejería de Hacienda, así como la realización de los informes previos para su posible revisión.

e) Colaborar con la Consejería de Hacienda en el seguimiento del cálculo del coste efectivo por asunción de competencias y servicios estatales, así como de aquéllos de su Departamento que se traspasen a los Cabildos Insulares.

f) Elaborar la Memoria económica que para la fijación o modificación de los precios públicos se establece en el artículo 145.3 de la Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias." DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y específicamente el artículo 2º del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, Decreto 93/1986, de 6 de junio, por el que se crea un grupo de trabajo para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 17 de abril de 1986, sobre control y seguimiento del gasto público de la Administración Pública Canaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas de desarrollo y las resoluciones precisas para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.



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