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BOC Nº 049. Miércoles 17 de Abril de 1991 - 540

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

540 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 671.578.374 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

2.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 221.595.026 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

3.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 14% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado con cargo al superávit del ejercicio anterior.

4.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 35,6% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, VI y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 28,9% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es adecuado en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (73,3%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 5.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la inversión/habitante es inferior en 55.372 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 6%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

8.- Se ha obtenido un nivel no muy elevado de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, encontrándose en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría este reducirse de forma importante.

10.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988. B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- En la cuenta remitida no consta la relación sucinta de bienes, derechos y capitales que posee la Corporación, así como tampoco la de los aumentos y bajas realizadas durante el ejercicio. Habiéndose remitido, únicamente, una relación de valores agrupados por epígrafes.

2.- En la cuenta, el importe de las cargas y empréstitos al empezar el ejercicio y los aumentos de pasivo ascienden a un importe total de 1.031.757.958 pesetas, en tanto que del modelo TC/11 (Operaciones de crédito concertadas por la Corporación) lo adeudado a 1 de enero asciende a 1.031.758.258 pesetas, habiendo, por tanto, una diferencia de 700 pesetas.

3.- Del modelo TC/11 (teniendo en cuenta las dos operaciones refinanciadas) se desprende que las amortizaciones ascienden a 134.556.084 pesetas, en tanto que en el pasivo de la cuenta las mismas figuran por un importe de 134.725.516 pesetas.

4.- Parece extraño que en el modelo TC/11 figure una anualidad total por importe de 163.607.752 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro de los capítulos III (Intereses) y IX (Variación de Pasivos Financieros) figuran unas obligaciones liquidadas de 218.997.470 pesetas, con unos pagos líquidos de 191.774.029 pesetas.

5.- Parece difícilmente compatible que en la relación de préstamos y gravámenes figuren aumentos de pasivo por 317.895.330 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Ingresos no figura cantidad alguna.

6.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.

En este sentido, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" {REF artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.}.

Por tanto, se encomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- En el acta de arqueo figuran indebidamente agrupadas en tres cuentas denominadas:

- Banco Exterior de España.

- Banco Central.

- Bancos de Bilbao y Popular.

Lo que, en realidad, son seis:

- 2 en el Banco Exterior de España.

- 2 en el Banco Central.

- 1 en el Banco de Bilbao.

- 1 en el Banco Popular.

En este sentido, se recuerda que en el apartado "Situación" deben de reflejarse de forma individualizada los saldos contables de todas y cada una de las cuentas abiertas por la Corporación.

3.- La Corporación mantiene abiertas 12 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

4.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 567.497.934 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

5.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 755.716.064 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 460.093.659 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 19,35% y un 13,24% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

6.- En la conciliación de la cuenta nº 30.2682-B del Banco Exterior de España se observa en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento" un importante desfase, en cuanto a contabilización, en las partidas conciliatorias siguientes:

Fecha Ayto. Fecha Concepto Importe Banco

20.10.90 11.10.89 Reintegro Seguros 1.133.446 13.02.90 30.11.89 Traspaso Cuenta Res- tringida Recaudación 93.596

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se produzca en el futuro. 7.- En la conciliación de la cuenta nº 30.2682-B del Banco Exterior de España se observa en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" un importante desfase, en cuanto a contabilización, en las partidas conciliatorias siguientes:

Fecha Ayto. Fecha Concepto Importe Banco

30.10.89 25.05.88 Duplicidad Banco "Pago MUNPAL" 7.155.225

No entendiéndose el motivo de la conciliación, teniendo en cuenta que ambas fechas son anteriores a 31.12.89.

8.- El resto de las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación bancaria de la cuenta nº 30.2682-B del Banco Exterior de España no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que no se describen los conceptos. Encontrándose, además, importantes desfases en cuanto a contabilización en múltiples partidas conciliatorias.

9.- Las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación bancaria de la cuenta nº 30.3337-L del Banco Exterior de España dentro de "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco", no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que no se especifica la fecha de contabilización por el Banco, por lo que resulta imposible determinar la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Ayuntamiento.

No se describen los conceptos, haciendo exclusiva mención a "Talones".

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias y la necesidad de un extremo rigor en su elaboración.

10.- En la conciliación de la cuenta nº 30.3337-L del Banco Exterior de España se observa en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento" un importante desfase, en cuanto a contabilización, en las partidas conciliatorias siguientes:

Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

23.10.90 31.11.89 Intereses 20.466

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se produzca en el futuro.

11.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 35012/0000178 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias figura en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento" una partida en que las fechas del Ayuntamiento y del Banco corresponden a diciembre de 1989, por lo que no se entiende su conciliación.

12.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 39.30 del Banco Central, en "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco", de forma incomprensible una partida en que la fecha de contabilización del Ayuntamiento es posterior a la del Banco.

13.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 10017005 del Banco Hispano-Americano figuran como "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco" unos intereses bancarios por importe de 330.154 pesetas. Este hecho es materialmente imposible pues el Ayuntamiento únicamente puede contabilizarlos como cobrados cuando le conste fehacientemente el abono en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el Banco.

En este sentido, se recuerda que el principio del devengo únicamente obliga a contabilizar el contraído cuando el mismo se realiza.

14.- En la conciliación de la cuenta nº 1506.02.0000942.29 del Banco de las Islas Canarias sucede exactamente igual que en el punto anterior por un importe de 62 pesetas, por lo que nos remitimos a lo dicho en él.

15.- En conexión con el punto 5, se observa en los resúmenes de las cuentas de Tesorería (Mod. TC/24) cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales, que se encuentran entre porcentajes del 12,84% y 34,99% del total. Como consecuencia de ello, se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.

16.- La aprobación de las cuentas de Tesorería se ha realizado por Decreto de la Alcaldía, en claro incumplimiento de lo establecido por el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, que otorga esta facultad al Pleno de la Corporación.

En cuanto a la rendición, ésta se ha producido de forma conjunta respecto a los cuatro trimestres y, además, con gran retraso en relación con el calendario establecido por la Regla 84.1 de la Intervención de Contabilidad, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos." D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 4 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- Lo remitido por la Corporación no parece ser la cuenta de VIAP, pues ésta consta de los siguientes documentos:

a) El modelo V establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

b) Cuenta-resumen (Mod. 29), en la que ha de constar, clasificada por metálico y valores, la existencia procedente del ejercicio anterior y el cargo.

3.- En la Rúbrica retenciones se han mezclado los asientos correspondientes a ITE, IRPF, Seguridad Social y MUNPAL, lo que imposibilita el análisis de los mismos. En este sentido, se recomienda el abrir tantas Subrúbricas como sean necesarias, asignándoles a cada una de ellas una hoja del Libro.

4.- Del análisis de la Rúbrica "Operaciones diversas" se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios, sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida, la de evitar los trámites que conlleva su incorporación al mismo.

5.- La aprobación de la cuenta se ha realizado de forma totalmente incorrecta, por Decreto de la Alcaldía, toda vez que el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985 asigna dicha competencia al Pleno de la Corporación.

En cuanto a la rendición, ésta se ha producido con gran retraso en relación con el calendario establecido en la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Lo remitido no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. núms. 240 a 257), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar un análisis en profundidad de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asimismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por recaudador) se desprende que el recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda el que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.

3.- Se observa que alguno de los tributos recaudados carece de Ordenanza Fiscal reguladora, como multas e instalaciones en playa.

En este sentido, es necesario recordar que los límites de la potestad de las Entidades locales para decidir la imposición de sus tributos propios, esto es, la aplicación de dichos tributos en su respectivo ámbito territorial, están fijados en el artículo 15 de la Ley 39/1988, precepto éste que parte de la distinción entre tributos locales de carácter potestativo, por un lado, y tributos locales de carácter obligatorio, por otro.

a) Respecto de los tributos de carácter potestativo o voluntario, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es absoluta, de suerte tal que dichos tributos no podrán ser exigidos si previamente no ha sido acordada su imposición mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.

b) Respecto de los tributos de carácter obligatorio, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es nula. En consecuencia, dichos tributos tienen que ser exigidos, necesariamente, sin precisar acuerdo alguno de imposición.

No obstante, las Entidades locales (municipios) sí tienen una cierta capacidad de decisión en el ámbito de los tributos (impuestos) de carácter obligatorio, capacidad ésta que se refiere a la posibilidad de fijar los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

4.- De la documentación remitida se desprende la existencia de tributos, por ejemplo, tasas de mercado, que el recaudador cobra exclusivamente en vía ejecutiva, por lo que hemos de suponer que la Corporación se encarga directamente de su recaudación en periodo voluntario. Este hecho obliga a que el Tesorero, como jefe de la recaudación, rinda un estado de gestión recaudatoria en el que ponga de manifiesto al Pleno de la Corporación el estado y situación de dichos tributos.

5.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

Consta la existencia en la Corporación de los Organismos Autonómos siguientes:

- Patronato Municipal de Cultura-Juventud y Deportes.

- Patronato Fomento del Turismo.

- Patronato Escuelas Infantiles.

- Instituto Municipal de la Salud.

No entrándose al análisis de la liquidación de los mismos, toda vez que serán objeto de una actuación fiscalizadora singularizada, en virtud del Acuerdo del Pleno de esta Audiencia de Cuentas de 13.12.90.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La casi totalidad de las adjudicaciones de obras y suministros se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto-Legislativo 78/1986 considera una excepción, pues en el artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta y en suministros el concurso.

2.- Resulta extraño el que se hayan adjudicado contratos por un importe de 3.680.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta que en los capítulos II y VI del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes, las obligaciones ascienden a 2.990.139.142 pesetas, lo que parece indicar la existencia de ingresos y gastos que no se canalizan a través del Presupuesto Ordinario, a fin de salvar las formalidades que conlleva su incorporación al mismo. Con relación a este aspecto, se debe evitar a toda costa el que se utilice el VIAP para canalizar dichos fondos, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto, se regularice la situación lo más pronto posible, pues la existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades que figuran aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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