BOC - 1991/048. Lunes 15 de Abril de 1991 - 526

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

526 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Cabildo Insular de Lanzarote.

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- Las modificaciones presupuestarias han producido un déficit en el Presupuesto definitivo, lo que implica que las modificaciones en el total del Estado de Gastos no se han financiado con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos. Hecho éste necesario para justificar los mismos, siempre que no se trate de aplicar el superávit disponible de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior (artículo 158.4 de la Ley 34/1988, de 28 de diciembre).

Para el caso que parece ser el de esa Corporación, de que la financiación se haya producido mediante mayores ingresos, éstos deberían reflejarse en la columna E de modificaciones del Estado de Ingresos, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.e) de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

3.- Son excepcionalmente elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, V, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 48,8% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

4.- Son excepcionalmente elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV, VI y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 67,9% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

5.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (86,8%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 4.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la inversión/habitante es inferior en 13.820 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

6.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 10%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

7.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en su mayor parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

8.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 341.311 pesetas. Sobre este tema, es necesario hacer constar que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios.

En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno a julio de 1989, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante el ejercicio anterior.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es reducido, por lo que, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 3 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante e incluso cambiar de signo.

10.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- La Cuenta de Administración del Patrimonio.

- El estado de situación patrimonial.

- El expediente de tramitación de la cuenta.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

2.- Parece extraño que en el modelo TC/11 figure una anualidad total por importe de 379.660.510 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro de los capítulos III (Intereses) y IX (Variación de Pasivos Financieros) figuran unas obligaciones liquidadas de 277.922.965 pesetas. C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- Figuran unas existencias finales de dos Presupuestos de Inversiones, lo que parece ser indicativo de que esa Corporación, en la práctica, continúa aprobando y ejecutanto Presupuestos de dicho tipo, toda vez que las existencias de metálico en la liquidación del Presupuesto coinciden con la suma las que figuran en el acta de arqueo y correspondientes al Presupuesto Ordinario y los dos de Inversiones.

Este hecho supone el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la obligatoriedad de que las Entidades locales aprueben anualmente un Presupuesto único. Por tanto, se recomienda la integración de dichos Presupuestos en el Ordinario, para lo que se precisa un acuerdo, distinto al de aprobación de la liquidación de este último, que apruebe también la liquidación de los de Inversiones.

3.- En el apartado "Situación" figuran existencias en 17 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

4.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 377.035.623 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

5.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 701.717.303 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 538.155.268 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 13,3% y un 13,2% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

6.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios ya que coinciden los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de esta información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones.

Convendría analizar los criterios seguidos para la contabilización de los ingresos y pagos.

7.- En el modelo TC/24 (Resumen de la cuenta de Tesorería) no se ha incluido el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales, así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios se envíe cumplimentado en su totalidad.

8.- En conexión con el punto 5, se observa en los resúmenes de las cuentas de Tesorería (Mod. TC/24) cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales, que se encuentran entre porcentajes del 17,9% y 34% del total. Como consecuencia de ello, se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.

9.- La rendición y aprobación de las cuentas de Tesorería se ha producido con un gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 4 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En el resumen por Rúbricas remitido se hace constar la inexistencia a 31.12.89 de "Metálico" en la Rúbrica "Efectos", lo que supone un error, toda vez que con unas "Existencias iniciales" de 617.000 pesetas y no habiéndose producido ingreso o pago alguno durante el ejercicio, este último importe debería figurar como existencias en "Metálico" al final del ejercicio.

El hecho de referencia supone que las existencias en "Metálico" de VIAP a 31.12.89 no asciendan a 377.035.623 pesetas, como se hace constar, sino a 377.652.623 pesetas, importe éste último que no coincide con el que aparece en el Libro de Caja.

Se recomienda acometer acciones inmediatas para solventar el presente aspecto.

3.- En relación con la Rúbrica "MUNPAL", se ha observado lo siguiente:

3.1. Figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 12.876.685 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la mutualidad por las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 1988 se eleva a 1.533.669 pesetas, en tanto que las cantidades abonadas a pensionistas con cargo a la MUNPAL son 1.266.993 pesetas, es decir, existe una diferencia de 10.076.023 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas y abonadas a pensionistas.

3.2. No consta el ingreso en la mutualidad de las cuotas correspondientes al mes de abril.

3.3. Las entradas en VIAP por cuotas no coinciden con las cantidades ingresadas en la mutualidad. A título de ejemplo tenemos las siguientes:

Mes Entradas en VIAP Pagos Diferencia

Enero 4.262.140 5.490.266 -1.228.126 Febrero 4.253.831 4.981.371 -727.540 Junio 4.979.127 3.904.745 1.074.382 Diciembre 4.990.745 4.161.757 828.988 3.4. Se observan multitud de rectificaciones por ingresos y pagos indebidos.

3.5. Las cuotas correspondientes al mes de junio fueron ingresadas el 14 de agosto, lo que supone un desfase excesivo, teniendo en cuenta que deben ingresarse al mes siguiente del que corresponda a la nómina.

3.6. El pago de las cuotas a la mutualidad correspondientes al mes de diciembre, se produce en fecha anterior del abono al personal de la nómina correspondiente a dicho mes.

3.7. Las existencias a 31.12.89 ascienden a 23.869.048 pesetas, importe excesivamente elevado teniendo en cuenta, además, que como expusimos en el punto anterior, las cuotas correspondientes al mes de diciembre ya estaban pagadas a la mutualidad en dicha fecha. Por lo que se recomienda un análisis y depuración de dichas existencias.

4.- Del análisis del resto de las Subrúbricas se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios, sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida, la de evitar los trámites que conllevan su incorporación al mismo.

5.- La aprobación de la cuenta se ha producido con gran retraso en relación con el calendario establecido en la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Lo rendido por los recaudadores no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. núms. 240 a 257), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar un análisis en profundidad de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asimismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- En el estado de gestión recaudatoria se observa que no figuran, durante el ejercicio 1989, "Datas por pase a ejecutiva".

A este respecto se recuerda lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación (Decreto 3.154/1968), en lo que se refiere al plazo de ingreso en periodo voluntario de deudas por recibo.

3.- Causa extrañeza que los cargos de años anteriores a 1989 se cobren exclusivamente en voluntaria, lo que no hace sino reafirmar lo expuesto en el punto anterior.

4.- En el estado de gestión recaudatoria figura como un tributo "T. Gasolina", cuando, en realidad, se trata de una transferencia corriente, que además se encuentra presupuestariamente mal aplicada, pues le corresponde el concepto 411.05.

5.- En relación con el punto anterior, se observa que en el estado de gestión recaudatoria figura como cobrado en el concepto 411.04 la cantidad de 40.080.401 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto no figura cantidad alguna como recaudada en dicho concepto.

6.- En el estado de gestión recaudatoria se observan valores, que se encuentran pendientes de cobro en Resultas, de los que no se ha producido ingreso alguno durante 1989, como es el caso de E. Turísticas.

En relación con lo anterior se recomienda un análisis de las Resultas.

7.- Las cantidades que figuran como cobradas en el estado de gestión recaudatoria no coinciden con las que figuran en la liquidación del Presupuesto.

8.- En el expediente de tramitación de las cuentas rendidas no consta: - Las Memorias de los recaudadores anejas a las mismas.

- Informe de la Intervención.

Se recomienda acometer las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

9.- Causa extrañeza la no declaración del perjuicio de valores en ninguno de sus grados, teniendo en cuenta lo comentado anteriormente sobre la antigüedad de los valores pendientes de cobro.

10.- La aprobación de las cuentas se ha producido con gran retraso en relación con el plazo establecido en el artículo 3º.1 del Decreto 3.697/1974.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- Se han adjudicado tres obras:

Denominación Importe

Repavimentación carretera de las Playas. 1ª fase. 59.000.000 Repavimentación carretera de las Playas. 2ª fase. 59.500.000 Acondicionamientos del Camino de Maciot a las Breñas. 38.200.000

por contratación directa, hecho que resulta extraño teniendo en cuenta lo restrictivo que resulta el artículo 117 del Reglamento General de Contratación, en cuanto a dicho procedimiento para importes superiores a 25.000.000 de pesetas.

2.- Parece extraño que no se haya formalizado ningún expediente de contratación de suministros, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes, suma un importe de 859.195.807 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 784.426.081 pesetas.

En relación con lo anterior, únicamente se han formulado expedientes de obras por importe de 812.752.153 pesetas, cuando el capítulo VI del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes, suma un importe de 2.514.683.332 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 2.442.563.537 pesetas. De ambos hechos podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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