BOC - 1991/048. Lunes 15 de Abril de 1991 - 444

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

444 - RESOLUCION de 2 de abril de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de marzo de 1991, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en el casco histórico, término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de marzo de 1991, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en el casco histórico, del término municipal de Arucas, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en el casco histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento quedando suspendida la ordenación propuesta para la manzana C2 y vial de penetración de la vía de circunvalación, al estar calificada de zona verde por las Normas Subsidiarias, hasta que se apruebe por el Consejo de Gobierno previo los informes favorables del Consejero de Política Territorial y Consejo de Estado, tal y como se establece en los artículos 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 162 del Reglamento de Planeamiento."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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