BOC - 1991/048. Lunes 15 de Abril de 1991 - 443

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

443 - RESOLUCION de 27 de marzo de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de marzo de 1991, que aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del casco histórico del municipio de Arucas (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de marzo de 1991, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del casco histórico del municipio de Arucas, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del casco histórico de Arucas, con las siguientes condiciones:

1ª) Queda exceptuada de aprobación la manzana calificada de zona verde en las Normas Subsidiarias de Arucas, hasta que se tramite la modificación de las Normas por el procedimiento establecido en el artº. 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

2ª) Establecer el uso y la línea de edificación entre las calles Heredad y Alcalde Ferreras.

3ª) Incorporar documentalmente las modificaciones introducidas en el Acuerdo de aprobación provisional, puntos 4º, 7º y 8º (delimitación del sector norte del P.E.R.I.; supresión de la unidad de actuación nº 3 y modificación de su parcelario; y supresión de la vía alternativa a la prolongación de la calle García Hernández).

4ª) Segregar los usos comerciales privado y administrativo cultural público previstos en las zonas de nueva edificación del área de ensanche (zona B de ordenanzas).

5ª) En cuanto al estudio económico-financiero, se debe incluir referencia a los medios municipales que garanticen su ejecución; además de corregir los siguientes errores materiales:

a) Suprimir UA-3. b) Sin valor P-19.

c) Faltan P-14, P-20, P-21 (a los que se alude en la aprobación provisional).

d) Etapa 3: falta pavimentación calles 2 y 10; alumbrado c/5; abastecimiento c/2.

e) Etapa 4: falta urbanización calle Herrería y pavimentación nuevo vial trasera calle Marichal.

f) Etapa 5: falta pavimentación calles Fleming, Pilar, Moreno, J.D. Martín; y alumbrado del sector P-22.

g) Plano etapas: incluir sector NW (calle Heredad) en etapa 3.

h) Faltan los apartados de valoración: vías rodadas F, plazas equipo reducido A, saneamiento B, abastecimiento B, alumbrado K' y R".

i) Corregir los errores matemáticos:

Valoración parcelas A y B en la UA-4.

Totales por etapas y capítulos.

6ª) Establecer para los edificios destinados a aparcamientos unas específicas condiciones estéticas y de uso de la cubierta dada su situación a la entrada del núcleo urbano y por estar dominado por vistas. 7ª) Realizar las siguientes correcciones en las ordenanzas: a) Monumentos nivel protección 2: corregir las obras permitidas (restauración-instalaciones-tabiquería-demolición añadidos) a fin de viabilizar la rehabilitación del Ayuntamiento (M-5 catálogo) y Casa Gourié, y la terminación del teatro M-4 con arquitectura actual.

b) Edificios de interés histórico y tipológico: corregir las obras permitidas (prácticamente igual al anterior) para posibilitar la terminación de la 2ª planta a que obliga el catálogo en los edificios B-21, B-24 y B-113.

c) Ordenanzas de reforma: errata "2.2.2." por "3.2.".

Corregir plano ordenanzas: E4 grafiado "a" (profundidad edificable 10 m) y dibujada una mayor profundidad.

8ª) Señalar en el plano de ordenanzas las farolas a conservar que se aluden en el catálogo y que se encuentran grafiadas en el plano de información de espacios libres.

Deberá elaborarse un Texto Refundido donde se plasmen todas las condiciones y correcciones antes indicadas, que de acuerdo con lo establecido en el artº. 132.2 del Reglamento de Planeamiento, una vez subsanadas el Plan entrará directamente en vigor, tras dar cuenta a esta Consejería para su toma de conocimiento."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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