BOC - 1991/048. Lunes 15 de Abril de 1991 - 441

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

441 - ORDEN de 10 de abril de 1991, sobre concesión de subvenciones para obras de electrificación rural con energía solar fotovoltaica.

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En el medio rural de Canarias queda aun un considerable número de viviendas que no disponen de suministro eléctrico. Estos núcleos de población se localizan preferentemente en zonas montañosas o alejadas que hacen muy costoso el acceso de la red eléctrica convencional.

En estos casos es importante considerar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos energéticos al alcance de los cuales la energía solar tiene un alto interés. La utilización de la energía solar para la producción de electricidad mediante paneles fotovoltaicos posibilita el suministro de energía eléctrica en estas situaciones, con una total fiabilidad de funcionamiento.

La Consejería de Industria y Energía ha venido desarrollando en los últimos años un amplio programa de electrificación con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, en particular la rural, a la vez que también ha venido subvencionando aquellas actuaciones encaminadas al aprovechamiento de energías renovables.

Dentro de ese programa y a lo largo del presente ejercicio presupuestario, se va a prestar una especial atención a la electrificación de núcleos aislados mediante la citada energía fotovoltaica.

En consecuencia se convoca la presentación de solicitudes para subvención a este tipo de actuaciones de electrificación fotovoltaica. En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se podrán subvencionar a aquellas entidades sin ánimo de lucro, Corporaciones locales y particulares que hayan realizado o lleven a cabo en Canarias obras de electrificación rural con energía solar fotovoltaica a partir del 1 de enero de 1990. Las citadas obras deberán estar finalizadas a los seis meses siguientes de la fecha de concesión de la subvención.

Artículo 2º.- Serán objeto de esta Orden las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, con prioridad para aquellas situadas en viviendas de uso permanente, cuya distancia a la red de suministro eléctrico sea superior a los 500 metros.

Artículo 3º.- Los solicitantes presentarán, por triplicado, solicitud de concesión de subvención, Memoria de diseño de la instalación según el modelo del anexo, junto con el documento Altas de Terceros debidamente cumplimentado, ante la Dirección General de Política Energética, sita en la calle Francisco Gourié, 65, 4º, Las Palmas de Gran Canaria, o en el Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife, antes del 30 de junio del presente año.

Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo de 10 días, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Artículo 4º.- a) Las instalaciones subvencionadas deberán realizarse con arreglo a las prescripciones técnicas mínimas que se establecen a continuación:

1. Los módulos fotovoltaicos deberán ser homologados por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el Real Decreto 2.313/1985, de 8 de noviembre.

2. Cada uno de los módulos tendrá como mínimo 33 células y todos ellos tendrán las mismas características eléctricas.

3. La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de 72 W, siendo el diseño de ésta para un mínimo de cinco días de autonomía.

4. Los acumuladores serán estacionarios y su capacidad (en 100 horas de descarga) será como mínimo de 200 Ah. La profundidad de descarga admisible será de al menos el 50%. 5. El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

- Regulador de carga.

- Alarma por baja tensión.

- Desconexión automática del consumo por mínima tensión.

- Instrumentos de medida.

- Contador digital de carga en Ah.

- Contador digital de consumo en Ah.

- Compensador de temperatura.

- Interruptor magnetotérmico unipolar para protección contra cortocircuitos en el consumo.

6. En caso de usar convertidores de corriente continua en alterna, éstos deberán estar protegidos contra cortocircuitos y sobrecargas e inversión de polaridad, e incorporar rearmes automáticos.

7. Los conductores serán de manguera anticalórica de una sección tal que la máxima caída de tensión entre los paneles y el acumulador sea del 1%, y entre el acumulador y el consumo sea del 3%.

8. Estructura soporte de paneles de hierro con un galvanizado mínimo de 100 micras o de aluminio anodizado, previstos para soportar vientos de 150 km/h.

9. Las baterías deberán estar instaladas cerca del campo de paneles. Las conexiones estarán selladas para impedir su manipulación.

10. En caso de instalación de paneles bifaciales, éstos han de quedar colocados de forma que se consiga el coeficiente de albedo previsto por el fabricante.

11. Las instalaciones deberán tener un fácil acceso para su mantenimiento, acceso éste que podrá ser permanente o móvil.

12. Los paneles deberán ir orientados hacia el sur con una desviación no superior a 10º hacia el este o el oeste. La inclinación de la superficie de los paneles con respecto a la horizontal, será la más adecuada de acuerdo con las necesidades energéticas y que puede oscilar desde 15º a 40º.

13. La instalación será acompañada por un Manual de Usuario que incluirá: 13.1. Descripción de la instalación y de sus componentes.

13.2. Energía que puede obtenerse de la instalación en las condiciones de diseño.

13.3. Instrucciones de uso.

13.4. Instrucciones de mantenimiento.

13.5. Hojas en blanco para anotar las operaciones de mantenimiento, revisiones o incidencias.

14. La instalación deberá estar equipada con una toma de tierra a fin de garantizar la seguridad del usuario frente a los choques eléctricos.

15. Asimismo, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

b) Las instalaciones deberán ser ejecutadas por instaladores autorizados, expidiéndose a tal efecto la correspondiente certificación.

c) Los instaladores deberán garantizar, durante un periodo mínimo de 3 años, el conjunto de la instalación contra fallos de mantenimiento imputables a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso y de realizar, como mínimo cada seis meses, durante los dos primeros años, una revisión gratuita del estado de las instalaciones.

d) Los paneles fotovoltaicos, dispositivos de regulación, convertidores y acumuladores de energía eléctrica estarán garantizados por un periodo mínimo de tres años por sus respectivos fabricantes contra cualquier defecto imputable al proceso de fabricación.

Artículo 5º.- La subvención podrá llegar hasta el 60% de la inversión, con un máximo de trescientas mil (300.000) pesetas por vivienda o instalación.

En caso de que el propietario de la vivienda o instalación haya estado, durante los tres años inmediatamente anteriores exentos por disposición legal de hacer la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, extremos que deberán justificar y ser aceptados por la Consejería de Industria y Energía, la subvención podría llegar hasta el 90% de la inversión, con un máximo de cuatrocientas cincuenta mil (450.000) pesetas.

Artículo 6º.- La concesión de subvenciones será otorgada por resolución del Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Política Energética, y dentro de los límites del Presupuesto de Gastos de la Consejería que asciende a quince millones (15.000.000) de pesetas, consignadas en la partida presupuestaria 91.15.04.731A.780.00 proyecto de inversión 89.7155.03 para el ejercicio 1991. El Consejero resolverá con notificación pública.

Artículo 7º.- Pago de la subvención.

Una vez realizada la obra subvencionada, el beneficiario presentará ante la citada Dirección General la siguiente documentación:

1. Factura legalizada de la empresa que ha realizado las obras y/o el proyecto.

2. Certificación del instalador de haber realizado las instalaciones.

3. Fotocopia de los certificados de garantía extendidos por los fabricantes en las condiciones establecidas en el artículo 4º, apartado d).

4. Escrito firmado por la empresa instaladora por el que garantiza y adquiere el compromiso de realizar el mantenimiento de la instalación, con el alcance indicado en el artículo 4º, apartado c).

El pago de la subvención se efectuará previa certificación por los Servicios Técnicos de la Consejería de Industria y Energía, de que la obra cumple con las prescripciones técnicas recogidas en la presente Orden.

El beneficiario de la subvención habrá de acreditar previamente al cobro, el hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 8º.- Revocación de la subvención y efectos.

1. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la resolución que concede la subvención, ésta será revocada previa instrucción del expediente oportuno.

2. La revocación de la subvención llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y el reintegro de las cantidades recibidas.

Artículo 9º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Política Energética a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.

A N E X O

SOLICITUD DE SUBVENCION

Peticionario ......................................................, D.N.I./C.I.F. nº .......................................(*), dirección ............................................................, municipio ..........................., isla ...................................., teléfono .................. .

Solicito los beneficios de la Orden de .......................... de ........... de ....................., y declaro bajo mi responsabilidad que no existen impedimentos legales para acogerme a los beneficios solicitados.

............................, a ....... de .................. de .....

El peticionario.

(*) Se adjuntará fotocopia del D.N.I.

MEMORIA DEL DISEÑO

El índice de la Memoria del diseño será:

1. Denominación de la instalación, emplazamiento y distancia a la red eléctrica más próxima. En el caso de vivienda se indicará si es de uso permanente.

2. Esquema de la instalación.

3. Justificación y cálculo de la instalación, partiendo de los consumos previstos, las horas de sol pico estimadas, parámetros de diseño, factores de seguridad, etc.

4. Características de todos los elementos de que consta la instalación, criterio de selección, fabricante y modelo.

5. Presupuesto de la instalación, detallando cada elemento que compone ésta.



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