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Se hace saber a D. Felipe Correa Correa, con D.N.I. nº 41.769.253, titular del bar Tijarafe, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 234/90, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de doscientas mil pesetas, al haberse comprobado que en el establecimiento de su propiedad, bar Tijarafe, sito en Santa Ursula, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-3236, careciendo del Boletín de Instalación, del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 31.1.b), c) y d), y 40.5 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. De acuerdo con lo establecido en el artº. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de 8 días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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