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A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.
1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.
Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.
2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 18.907.163 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.
3.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 5.852.600 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.
En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio, se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.
4.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 16% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, quedando este hecho agravado por la captación de recursos procedentes del endeudamiento como forma de financiación.
5.- Son excepcionalmente elevadas las cantidades pendientes de cobro en todos los capítulos.
Es este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 56% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.
6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV, VI y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.
En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 42% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.
7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (91,1%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 6.
En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la inversión/habitante es inferior a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior a los tributos que abona a la Corporación.
8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 16%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son normales.
9.- Se ha obtenido un nivel aceptable de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.
10.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.
B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.
1.- No se ha remitido la documentación siguiente:
- La Cuenta de Administración del Patrimonio.
- El estado de situación patrimonial.
- El expediente de tramitación de la cuenta.
A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artē. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artē. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.
Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:
"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."
El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.
Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:
"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."
Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:
"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).
Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.
2.- Parece extraño que en el modelo TC/11 figure una anualidad total por importe de 31.459.001 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro de los capítulos III (Intereses) y IX (Variación de Pasivos Finacieros) figuran unas obligaciones liquidadas de 75.391.176 pesetas, con unos pagos líquidos de 66.995.639 pesetas.
C) En relación con las cuentas de Tesorería.
1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).
2.- En el apartado "Valores independientes", columna "Existencia", línea "Valores", se hace constar la cantidad de 134.034.189 pesetas, cuando la que debe figurar es 135.034.189 pesetas.
3.- Figuran unas existencias finales de tres Presupuestos de Inversiones que deberían haberse integrado en el Presupuesto Ordinario de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Como la citada integración, según se desprende de la documentación remitida, parece que no se ha efectuado, se precisa un acuerdo municipal, distinto al de aprobación de la liquidación del Presupuesto Ordinario, que apruebe también la liquidación del Presupuesto de Inversiones que al menos de hecho existe en la contabilidad municipal.
4.- La existencia final en caja asciende a 2.786.288 pesetas.
Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.
Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.
A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.
Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.
5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 30.065.118 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.
Sin embargo, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.
6.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y a saldo de la fecha citada.
7.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios ya que se supone que deben de coincidir los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.
8.- No se ha remitido el modelo TC/24 (Resumen de las cuentas de Tesorería) por lo que no se conoce el movimiento trimestral del metálico del Presupuesto ni tampoco el de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales, así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios se envíe cumplimentado en su totalidad.
9.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas.
La no rendición de las cuentas de Tesorería incumple lo dispuesto por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos.
D) En relación con la cuenta de VIAP.
1.- Como ya expusimos en el punto 5 del apartado referido a Tesorería, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están canalizando a través de esa cuenta ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello, es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.
Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.
En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".
Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.
2.- En relación con el punto anterior, del análisis de la Rúbrica "Operaciones diversas" se desprende la existencia de entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones. La inclusión en VIAP de dichos conceptos es totalmente irregular, pues no se trata de valores extrapresupuestarios, sino de valores plenamente presupuestarios y que como tal deberían figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión en el mismo parece una falta de transparencia ante el Pleno de la Corporación, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión seria de las verdaderas cifras que deben figurar en él.
El hecho de referencia provoca que el VIAP se utilice como un Presupuesto paralelo, siendo la finalidad perseguida, la de evitar los trámites que conlleva su incorporación al mismo.
3.- No se ha remitido la cuenta ajustada al formulario V ni el expediente de tramitación de la cuenta.
La no rendición de la cuenta de VIAP implica el incumplimiento de la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, que en su apartado 2 dispone:
"Rendirán también los Depositarios, en el mes de enero siguiente a cada ejercicio, la cuenta anual de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, que se justificará con las relaciones de cargo y data y los mandamientos respectivos de entradas y salidas durante el año."
Este hecho supone el no ejercicio por el Pleno de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, referente a la aprobación de las cuentas.
E) En relación con las cuentas de recaudación.
No se ha remitido la documentación solicitada.
La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido, se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.
Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.
F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.
No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.
G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.
No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).
A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.
H) En relación con el Presupuesto General de 1990.
La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.
En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.
Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.
De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nē 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.
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