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BOC Nº 048. Lunes 15 de Abril de 1991 - 440

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

440 - ORDEN de 10 de abril de 1991, sobre concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo de la moda y confección textil.

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Con objeto de promover y favorecer el desarrollo en general de la moda y la confección textil en Canarias, dada la importancia del sector de la moda y la confección textil como impulsor del progreso económico y consolidación de empleo, se hace necesario dedicarle especial atención en orden a su promoción, facilitándole la reforma, modernización o nueva implantación de sus talleres, de forma que le permita adaptarse a las circunstancias actuales de la economía. Por ello, se establecen subvenciones para financiar proyectos de desarrollo de la moda y confección textil, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, dada la especial problemática que se plantea en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, debido al elevado coste de insularidad, la dimensión del mercado, etc., se ha considerado conveniente primar estas actividades en las mismas.

Estas subvenciones son compatibles y en su caso, complementarias con las que establece la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Economía y Comercio, Decreto 69/1990, de 19 de abril, en relación con la pequeña y mediana empresa (PYMES).

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La concesión de subvenciones a los residentes en Canarias que inviertan en proyectos de desarrollo de la moda y de la confección textil creando o revitalizando sus talleres de diseño y producción en las Islas Canarias conforme a las siguientes

BASES

Primera: beneficios aplicables.

A) Subvención del 40 por 100 del presupuesto de inversión en talleres de moda y confección textil que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias. El límite máximo de esta ayuda será de cuatro millones (4.000.000) de pesetas.

B) Además, se podrá incentivar, hasta un máximo del 50% de la inversión subvencionable, con una subvención añadida de:

- 5 por 100 si se crean o mantienen puestos de trabajo en función del ratio inversión/empleo.

- 5 por 100 si se ha obtenido premio o accésit en concursos de diseño en el sector a nivel internacional, nacional y regional, y/o formar mano de obra especializada vinculada a esta actividad, siempre que figure en el Registro Especial definido en el Decreto 6/1990 como entidad colaboradora, o bien haya ejercido o ejerza como monitor en los cursos a que hace referencia dicho Decreto.

- 5 por 100 si se trata de incorporación de tecnologías en el proceso productivo que impliquen cierto grado de automatización.

- 5 por 100 si las inversiones se realizan en alguna de las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y/o Lanzarote.

C) La dotación económica global de la presente Orden y para el ejercicio de 1991 es de veinte millones (20.000.000) de pesetas, con cargo a la partida 91.15.03.722A.770.00, proyecto de inversión 91.715203 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Industria y Energía.

D) Son subvencionables las inversiones en inmobilizado material en los siguientes conceptos: a) Edificaciones o reformas de las mismas, en casos de gran interés para el desarrollo de la actividad, previa justificación de su necesidad para la explotación del diseño de moda y confección textil, siempre que constituya una parte del proyecto de inversión y no sea superior al 50% de la inversión total. Se establecerán módulos máximos para la valoración de este concepto.

b) Maquinaria, herramientas y útiles.

c) Instalaciones.

d) Otras inversiones productivas necesarias para la actividad.

No se consideran subvencionables entre otros, los elementos de transporte externos.

E) Serán excluidos aquellos proyectos cuya viabilidad técnica, económica y financiera, sea insuficiente.

Segunda: beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden las personas físicas o jurídicas residentes en las Islas Canarias que realicen inversiones en la implantación de nuevos talleres de moda y confección textil o en la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes en el ámbito territorial de Canarias.

Tercera: solicitudes y plazo de admisión.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la sede de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Energía de la provincia que corresponda, sitas en Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, y en calle Francisco Gourié, 65, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dentro de las anteriores disponibilidades presupuestarias, las solicitudes serán atendidas y resueltas por orden cronológico de presentación, salvo que se aprecien insuficiencias y fuera necesario solicitar informes tendentes a una mayor clarificación del contenido de las mismas, hasta agotar el presupuesto asignado o hasta el 31 de octubre de 1991.

Cuarta: documentación a presentar.

Deberán presentar la siguiente documentación: 1. Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, que recoja la identificación legal y fiscal, domicilio del solicitante, breve descripción de la actividad para la que pretende hacer la inversión, sucinta exposición de motivos, objeto de su petición, si se trata de taller nuevo o no, e importe de la inversión.

2. Declaración jurada de no haber recibido otras subvenciones a fondo perdido para el mismo proyecto o inversión.

3. Certificado de residencia.

4. Fotocopias del D.N.I. del firmante de la solicitud y, en su caso, de la cédula de identificación fiscal cuando se trate de una sociedad mercantil.

5. Juego de impresos normalizados, que constituye un resumen de la Memoria de la inversión, debidamente cumplimentados.

6. Impreso Altas de Terceros debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación exigida en la misma.

7. Memoria de la inversión, conteniendo:

- Justificación del proyecto, de la inversión, de las instalaciones, herramientas, procedencia de los bienes de equipo, origen de las materias primas y auxiliares, y previsión de la capacidad de producción.

- Antecedentes del solicitante en esta actividad de moda y confección textil.

- Emplazamiento de la inversión. Para el caso en que el emplazamiento se viere afectado de forma importante por edificaciones o reformas tendrá que justificar el solicitante su derecho de propiedad sobre el mismo.

- Programa de ejecución y plazos en que se prevé llevar a efecto la inversión.

- Estudio económico con las previsiones de producción anual, costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc.

- Presupuesto en el que figurará, detallada y separada, la partida correspondiente a solares especificando el valor del metro cuadrado, acondicionamiento de terrenos, edificaciones industriales o complementarias, maquinarias y útiles, instalaciones, ingeniería y dirección de obra, y otras inversiones productivas, acompañando las facturas proforma de proveedores y demás acreedores.

Las inversiones subvencionables que se aprueben en las diferentes partidas definidas, podrán sufrir una oscilación del ± 15%, siempre que se mantenga la inversión total subvencionable.

- Relación de recursos propios a comprometer en la inversión proyectada.

8. Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

En el caso de fotocopia habrá de aportarse el original correspondiente a fin de poder conformarla, a menos que ésta se presente ya compulsada.

Quinta: procedimiento.

A) Tramitación.

a) La Dirección General de Industria examinará la documentación presentada. En caso de estar incompleta o si se encontrase algún defecto en la misma, se le comunicará en tal sentido a los interesados, debiendo cumplimentar lo solicitado en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse cumplimentado debidamente se entenderá que el solicitante renuncia a cualquier derecho que le pudiere asistir sobre el contenido y objeto de esta Orden, de conformidad con el artículo 75.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

b) Una vez aportada la documentación exigida y comprobado que está debidamente cumplimentada, la Dirección General de Industria emitirá informe, para cada uno de los proyectos, previa comprobación “in situ”, en caso de que existiera la instalación o los terrenos donde se pretende ubicar, indicando los ratios característicos de valoración.

B) Resolución.

a) El Director General de Industria a la vista del informe emitido, elevará Propuesta de Resolución al Consejero de Industria y Energía, quien resolverá como en Derecho proceda. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

b) La Dirección General de Industria notificará a cada uno de los beneficiarios, mediante Resolución individualizada, la subvención concedida especificando las condiciones generales y particulares que le afecten.

c) El beneficiario, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha Resolución individual deberá enviar a la Consejería escrito aceptando la subvención concedida y las condiciones generales y particulares, y comprometiéndose a realizar la inversión y cumplir el condicionado de la resolución, así como los plazos fijados. Si no enviara tal documento, se entenderá que renuncia a la subvención otorgada.

d) El beneficiario, a partir de la fecha de aceptación, tendrá un mes para presentar proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así lo requiera la legislación vigente.

C) Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, cualquiera que sea la fecha de concesión, previa solicitud del beneficiario dirigida al titular del Departamento, conforme al procedimiento y los plazos que se regulan en esta Orden y en su Resolución individual, y se subordinará al importe de las inversiones subvencionables efectivamente realizadas y justificadas ante la Consejería de Industria y Energía.

La subvención podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de las inversiones, siempre que se presente aval de entidad financiera que actúe en Canarias.

El aval será liberado cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención.

Solo se admitirá una certificación parcial por el 50% o más de la inversión total y otra por el resto, para lo cual tendrá que presentar la licencia municipal de obras. En su caso, se podrá solicitar al Director General de Industria que se sustituya la licencia municipal de obras por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo.

1. Justificación de la inversión.

La inversión se justificará, dentro del plazo establecido en la Resolución individual de concesión de subvención, mediante la presentación de fotocopias por duplicado de la siguiente documentación:

- Facturas ordenadas según las partidas del presupuesto y relacionadas con número de orden, fecha, proveedor, concepto, importe, forma de pago, identificación fiscal del acreedor, identificación del beneficiario de la subvención, y firma y sello del que emite y cobra dichas facturas, para los casos de inversión en herramientas, útiles, bienes de equipo, transportes, seguro y otros gastos por la incorporación física de bienes al taller.

Para el caso de instalaciones y obras, se adjuntará la certificación del facultativo que intervenga en su ejecución, haciendo constar la valoración y detalle de la inversión realizada en el periodo o fase de que se tratare.

En los casos de fotocopias, deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que estén compulsadas.

A la presentación de la certificación de cumplimiento, además de los anteriores documentos, se adjuntarán los siguientes:

- Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía, con identificación del beneficiario y del expediente de subvención, exponiendo la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los plazos y condiciones, y solicitando se realice la inspección y el pago o la certificación de cumplimiento de la subvención según proceda.

Deberán acompañarse por duplicado ejemplar:

- Fotocopia del Alta o último recibo de Licencia Fiscal.

- Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas o entidades en general.

- Fotocopia del Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (TC1 y TC2) de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud de cobro de la subvención.

- Fotocopia del Libro de Matrícula de Personal y de los contratos de trabajo.

- Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Industrial de Nueva Industria, Ampliación o Modificación, en su caso.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En los casos de fotocopias, deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que estén compulsadas.

2. Declaración de cumplimiento de condiciones.

El Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Industria, declarará, en su caso, ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a la empresa en la Resolución individual de concesión de la subvención y actuaciones posteriores, tramitándose la ordenación del pago de la subvención por el procedimiento vigente o produciéndose el efecto de liberación de las garantías prestadas, si las hubiera. D) Sobre la extinción de los beneficios.

Cuando el beneficiario renuncie a la subvención después de haber hecho uso de una parte de la misma, o/e incurra en incumplimiento de alguna de las bases contenidas en esta Orden, o de alguna de las condiciones establecidas en la Resolución individual, o de los plazos señalados, el Director General de Industria le requerirá poniendo expresamente en su conocimiento los requisitos o condiciones que considera incumplidos, apercibiéndole de la pérdida de los beneficios y concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que considere oportunas o subsane las irregularidades habidas. No corregidas éstas o presentadas las alegaciones, y transcurrido el plazo sin contestación, se pondrá el expediente a disposición del beneficiario dando cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Cumplido tal, el Director General de Industria someterá lo actuado, uniendo su Propuesta de Resolución, al Consejero de Industria y Energía.

Apreciado incumplimiento del beneficiario requerido, el Consejero de Industria y Energía adoptará la resolución que proceda. De dicha resolución se dará traslado al beneficiario y conocimiento al Consejero de Hacienda para que proceda a ejecutar lo establecido en el Reglamento de las Ordenaciones de Pago en actuaciones de devolución o reintegro al Tesoro de los particulares, y, en caso de que no se produzca el mismo, proceda del modo previsto en el Estatuto de Recaudación para los supuestos de descubierto con los agravantes a que hubiere lugar.

Artículo 2º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden aquellas solicitudes presentadas en 1990 que no pudieron acogerse a los beneficios de la Orden de 23 de marzo de 1990 por haberse agotado la dotación presupuestaria de la misma.

Segunda.- Para el presente año, esta Orden será de aplicación a las inversiones realizadas o a realizar por los peticionarios desde el 1 de enero de 1991. Excepcionalmente, y por razones justificadas y aceptadas por esta Consejería de Industria y Energía, podrán incluirse inversiones realizadas a partir del 1 de octubre de 1990. DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Industria a dictar cuantas disposiciones complementarias y arbitrar las actuaciones o medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.

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