BOC - 1991/047. Viernes 12 de Abril de 1991 - 514

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514 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 4 de abril de 1991, por la que se convocan tres ayudas a la investigación.

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El Instituto Canario de Administración Pública, en ejecución del Plan de Actividades para 1991, convoca concurso público para la adjudicación de 3 ayudas a la investigación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- El objeto general del concurso es la investigación sobre distintos aspectos del Derecho y la Administración, otorgándose una de las ayudas entre los proyectos que estudien alguno de los temas siguientes:

- El marco legal de la Función Pública Local,

- la gestión económico-financiera a partir de la Ley 39/1988,

- la descentralización de la gestión local,

y las otras dos entre los siguientes:

- Empresa pública, - transferencias Comunidad Autónoma-Cabildos,

- Ley de Aguas. Modificaciones respecto a la normativa anterior,

- financiación de las Comunidades Autónomas,

- Derecho Urbanístico Autonómico,

- adecuación de la normativa autonómica a la de la C.E.E.

La finalidad de estas investigaciones es su publicación por el Instituto Canario de Administración Pública y el apoyo a estudios de Derecho Canario que contribuyan a potenciar el conocimiento y la difusión del Derecho privado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segunda.- Podrá concursar cualquier licenciado universitario.

Tercera.- 1. La cuantía de las ayudas será de un millón (1.000.000) de pesetas, abonándose un 25 por 100 en el momento de la adjudicación, otro 25 por 100 a la presentación del borrador definitivo del trabajo y el 50 por 100 restante a la entrega del mismo. El crédito está previsto en los Presupuestos del I.C.A.P. para 1991.

2. El pago se producirá previa certificación del Jefe del Servicio de que el beneficiario ha cumplido los requisitos señalados en el apartado 1.

Previamente al cobro, los beneficiarios de las ayudas habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social si las tuvieran, o en su caso declaración jurada de la no existencia de éstas. 3. El beneficiario de la ayuda deberá reintegrar al I.C.A.P. los anticipos percibidos, en caso de incumplimiento del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y el artículo 18 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

Cuarta.- El disfrute de la ayuda será incompatible con cualquier otra, de análoga naturaleza.

Quinta.- El resultado de cada investigación será un trabajo que habrá de comprender un mínimo de 150 hojas, Din A-4, mecanografiadas a doble espacio, salvo justificada excepción.

Sexta.- 1. La adjudicación de las ayudas la efectuará un Tribunal designado por el Director del I.C.A.P. y del que formarán parte él mismo, como Presidente, y los dos Secretarios Generales de los Centros y Escuelas de Administración Local.

2. Para la adjudicación se tendrá en cuenta el contenido del proyecto presentado y el currículum vitae del solicitante. Séptima.- La aceptación de la ayuda de investigación implica la cesión de los derechos de autor al I.C.A.P. No obstante, el I.C.A.P. se reserva el derecho a publicar el trabajo.

Octava.- Los solicitantes deberán dirigir una instancia al Director del I.C.A.P. (Avenida de Anaga, 35, 5ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife; o Bravo Murillo, 21, 5ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria) acompañada del currículum vitae, así como una Memoria de la investigación propuesta.

Novena.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del día de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo para la terminación del trabajo será el 31 de diciembre de 1991, fecha que, excepcionalmente y por causa justificada, podrá ser prorrogada por el Director del I.C.A.P.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 1991.- El Director, José L. Sánchez-Parodi Pascua.



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