BOC - 1991/047. Viernes 12 de Abril de 1991 - 513

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513 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 4 de abril de 1991, por la que se convocan dos becas-colaboración para la biblioteca de Santa Cruz de Tenerife.

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BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Podrán tomar parte en esta convocatoria todos los españoles que, durante el año escolar 1990/91, cursen estudios en los dos últimos años de la licenciatura, preferentemente Derecho y que acrediten conocimientos de biblioteca.

Segunda.- Dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los interesados deberán presentar en el Instituto Canario de Administración Pública (Avenida de Anaga, 35, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife; o Bravo Murillo, 25, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria) instancia dirigida al Iltmo. Sr. Director del mismo, consignando en ella sus datos personales y haciendo constar que reúnen las exigencias recogidas en la base primera. Con la instancia debe acompañarse:

a) Certificación académica en que figuren las calificaciones obtenidas durante los cursos de licenciatura realizados.

b) Currículum vitae, especificando cuantas circunstancias y méritos puedan alegar.

Tercera.- 1. La adjudicación de las ayudas la efectuará un Tribunal designado por el Director del Instituto Canario de Administración Pública y del que formarán parte él mismo, como Presidente, y los dos Secretarios Generales de los Centros y Escuelas de Administración Local.

2. Para la adjudicación se tendrán en cuenta: a) cursos y experiencia en organización de biblioteca; b) expediente académico y c) licenciatura que se cursa.

Cuarta.- Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios-colaboradores, sin ninguna otra relación laboral ni administrativa con el I.C.A.P. siendo su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 1991.

El Director del I.C.A.P. no obstante, podrá prorrogar, en atención a circunstancias que así lo aconsejen, por otro periodo igual el nombramiento de becarios-colaboradores, si existe crédito al efecto, en el Presupuesto para 1992.

Quinta.- Los seleccionados realizarán aquellas tareas de apoyo a la biblioteca del I.C.A.P., que les sean encomendadas.

Sexta.- Los seleccionados deberán completar quince horas de trabajo semanales, en tres sesiones de 9 a 14 horas, distribuidas de lunes a viernes.

Séptima.- El disfrute de estas becas será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada remunerada.

Octava.- 1. La cuantía de cada ayuda es de 300.000 pesetas anuales, distribuidas en ocho (8) mensualidades de treinta y siete mil quinientas (37.500) pesetas. El crédito está previsto en los Presupuestos del I.C.A.P. para el ejercicio 1991.

2. El pago se producirá previa certificación del Jefe del Servicio de que el becario ha cumplido los requisitos señalados en la base sexta.

Previamente al cobro, los beneficiarios de las becas habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si las tuvieran, o en su caso declaración jurada de la no existencia de éstas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 1991.- El Director, José L. Sánchez-Parodi Pascua.



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