BOC - 1991/047. Viernes 12 de Abril de 1991 - 429

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

429 - RESOLUCION de 2 de abril de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de febrero de 1991, que mantiene la suspensión de las Normas Subsidiarias de Ingenio en el ámbito acordado en sesión de 3 de octubre de 1989, excepto en el Suelo Urbano de Majoreras, término municipal de Ingenio (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de febrero de 1991, por el que se mantiene la suspensión de las Normas Subsidiarias Municipales de Ingenio en el ámbito acordado por esta Comisión en sesión de 3 de octubre de 1989, y descrita en el anexo III de dicho Acuerdo, excepto en el Suelo Urbano de Majoreras, del término municipal de Ingenio, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 7 de febrero de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Mantener la suspensión de las Normas Subsidiarias Municipales de Ingenio en el ámbito acordado por esta Comisión en sesión de 3 de octubre de 1989, y descrita en el anexo III de dicho Acuerdo, excepto en el Suelo Urbano de Majoreras, entrando en vigor en este sector las Normas Subsidiarias, al no resultar afectado por el Plan Especial del Aeropuerto."

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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