BOC - 1991/047. Viernes 12 de Abril de 1991 - 412

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

412 - ORDEN de 2 de abril de 1991, por la que se crea la Zona Especial de Salud de La Graciosa y se modifica la Zona Especial de Salud de Haría.

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La Orden de 6 de junio de 1990 (B.O.C. nº 76, de 20.6.90), por la que se delimitan Zonas de Salud, en su artículo 5º establece que las Zonas de Salud serán revisadas periódicamente, introduciéndose las modificaciones que aconsejen las circunstancias sanitarias que concurran en cada momento.

Pues bien, considerando las peculiaridades tanto geográficas como demográficas y sociales que caracterizan a la isla de La Graciosa y que dificultan la correcta prestación de una asistencia sanitaria continuada, integral y permanente a la población que allí reside y que no se beneficiaría de su dependencia del Equipo de Atención Primaria de Haría o de Teguise, se hace preciso la creación de una Zona Especial de Salud para dicha isla y, por ende, la modificación de la zona Especial de Salud de Haría.

Por lo expuesto, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/1986, de 10 de enero, sobre ordenación funcional de las Zonas de Salud y puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria, y en el artículo 5º de la Orden de 6 de junio de 1990, por la que se delimitan Zonas de Salud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea la Zona Especial de Salud de La Graciosa, cuya delimitación geográfica se corresponde con la citada isla. Artículo 2.- Se modifica la Zona Especial de Salud de Haría, cuya delimitación geográfica comprenderá el término municipal de Haría y las entidades menores urbanización Los Cocoteros y Guatiza, pertenecientes al término municipal de Teguise.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director General de Salud Pública para que dicte cuantas Resoluciones estime oportunas en la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.



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