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BOC Nº 047. Viernes 12 de Abril de 1991 - 510

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

510 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- Las cantidades consignadas en la "Situación económica", línea "Diferencias", columnas "Definitivo" y "Deudores Acreedores", deberían figurar con signo negativo.

3.- En el capítulo IX del Estado de Gastos, "Variación de pasivos financieros", se han liquidado obligaciones por un importe superior en 29.644.406 pesetas a la previsión definitiva.

Este hecho supone el incumplimiento de un principio presupuestario básico, el de "Especialidad cuantitativa", según el cual las cifras consignadas en los créditos presupuestarios para gastos son máximos y por tanto no podrán contraerse obligaciones que rebasen este límite.

Este principio se recoge en el artículo 154.5 de la Ley 39/1988, que establece:

"No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Estados de Gastos siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar."

4.- Las modificaciones presupuestarias han producido un déficit en el Presupuesto definitivo, lo que implica que las modificaciones en el total del Estado de Gastos no se han financiado con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos. Hecho éste necesario para justificar los mismos, siempre que no se trate de aplicar el superávit disponible de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior (artículo 158.4 de la Ley 34/1988, de 28 de diciembre).

Para el caso que parece ser el de esa Corporación, de que la financiación se haya producido mediante mayores ingresos, éstos deberían reflejarse en la columna E de modificaciones del Estado de Ingresos, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.e) de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

5.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 10% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, hecho éste agravado por su forma de financiación, mediante el recurso al endeudamiento.

6.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, IV y V razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 58,3% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

7.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, VI, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 38,4% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

8.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es bajo en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose además en su casi totalidad (90,14%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 7.

En relación con lo anterior es de destacar como negativo el que la inversión/habitante sea inferior en 4.638 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe en inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

9.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 44%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.

Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 9.699 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga por dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

10.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

11.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es muy reducido, por lo que en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante, hecho no demasiado improbable de acuerdo con el expuesto en el punto 6.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- De la valoración asignada a los bienes que forman parte del activo de la cuenta, parece desprenderse que no han sido actualizadas dichas valoraciones. A título de ejemplo, podemos citar:

Bien Valor

Casa Consistorial 1.200.000 Edificio de una planta 500.000 Escuela Nacional de Niños 200.000 Edificio Barrio de Tinacos 200.000

En este sentido, es necesario recordar que el artículo 33.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ordena la anual verificación de la rectificación del inventario de bienes de la Corporación local, comprendiendo en lo que dicho precepto denomina rectificación "las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos".

2.- Resulta extraño que en la relación de préstamos y gravámenes figuran unas amortizaciones por importe de 60.065.134 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX de gastos (Variación de Pasivos Financieros), figuran unas obligaciones liquidadas de 210.706.479 pesetas.

3.- En el modelo TC/11 figuran las operaciones de crédito siguientes:

Entidad Importe Adeudado de financiera Destino inicial 1 de enero

B.C.L. de España P.I.O. y S. 1982 8.080.432 4.515.462

B.C.L.de España P.I.O. y S. 1982 3.796.800 2.746.124

Que no aparecen en la parte primera del resumen de la relación de préstamos y gravámenes.

4.- En la parte primera del resumen de la relación de préstamos y gravámenes figuran las operaciones de crédito siguientes:

Crédito nº Importe crédito Banco Importe

61.10.044.1 419.950 B.C.L. 345.340 61.11.391.0 7.716.000 B.L.L. 4.214.645 61.11.391.1 364.432 B.C.L. -300.817

Que no aparecen reflejadas en el modelo TC/11, dentro del apartado "Adeudado en 1 de enero"

5.- De la parte tercera del resumen de la relación de prestamos y gravámenes se desprende que los aumentos de pasivo durante el ejercicio 1989 asciende a 187.827.716 pesetas, en tanto que en el capítulo IX del Estado de Ingresos (Variación de Pasivos Financieros) figuran en "Derechos liquidados" y "Recaudación líquida" 330.000.000 de pesetas.

6.- La aprobación de la cuenta se ha producido con retraso en relación con el calendario establecido en la Regla 74 y siguientes de la I.C.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- Hemos de considerar como correcto el que no haya metálico depositado en la Caja de la Corporación.

3.- En el acta de arqueo se hace constar como una sola cuenta abierta en el Banco Español de Crédito lo que en realidad son cuatro:

Nº de cuenta Saldo a 31.12.89

870.002.271 42.981.408 87.106.172 1.000 87.102.172 12.820.986 87.107.172 69.036.194

TOTAL 38.874.772

Asimismo, se hacen constar como una sola cuenta abierta en cada una de las entidades:

- Banco Hispano-Americano.

- Banco Santander.

- Caja Insular de Ahorros.

- Banco Central.

- Banco de Bilbao.

Lo que en realidad corresponde a: Banco Hispano-Americano

Nº de cuenta Saldo a 31 de diciembre

10010536 40.339 pesetas. 10068445 (21.184.855 pesetas).

TOTAL (21.144.516 pesetas).

Banco de Santander

Nº de cuenta Saldo a 31 de diciembre

64104 2.868.758 pesetas. 531350 (24.999.000 pesetas).

TOTAL (22.130.242 pesetas).

Caja Insular de Ahorros

Nº de cuenta Saldo a 31 de diciembre

35004/0000018 3.749.787 pesetas. 41004/0000017 30.011 pesetas. 50124/0002103 (24.998.000 pesetas).

TOTAL (21.218.202 pesetas).

Banco Central

Nº de cuenta Saldo a 31 de diciembre

105-40 660 pesetas. 148611 (24.999.000 pesetas).

TOTAL (24.998.340 pesetas).

Banco de Bilbao

Nº de cuenta Saldo a 31 de diciembre

3 1.824 pesetas. 10335 6.796 pesetas. 3686 (19.530.237 pesetas).

TOTAL (19.521.617 pesetas).

correspondiendo los saldos negativos a cuentas de crédito abiertas en las distintas entidades. Es obvio la necesidad de que los estados contables se presenten convenientemente confeccionados, a fin de no desvirtuar la información contenida en ellos, por lo que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a solventar dicho aspecto.

4.- Como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior, llegamos a la conclusión de que la Corporación mantiene abiertas 19 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura. Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 130.044.331 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embrgo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter, a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

6.- En el modelo TC/29 figuran unas partidas conciliatorias correspondiente a la cuenta nº 3504/000018, de la Caja Insular de Ahorros, incluidas en el apartado "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco" que en realidad deberían figurar en "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco".

7.- En el modelo TC/24 (Resumen de las cuentas de Tesorería) no se ha incluido el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales, así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios se envíe cumplimentado en su totalidad. 8.- En los resúmenes de las cuentas de Tesorería (Mod. TC/24) se observa cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales, que se encuentran entre porcentajes del 14,6% y 39,7% del total. Por lo que se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.

9.- La rendición y aprobación de las cuentas de Tesorería se ha producido con un gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuentas de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 5 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transaciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- Del modelo V se desprende que las existencias finales a 31 de diciembre de 1989 en la Rúbrica "Operaciones diversas" ascienden a 82.624.040 pesetas en tanto que en el balance de VIAP correspondiente al mes de diciembre, las mismas ascienden a 84.593.272 pesetas. 3.- Del análisis del resto de las Subrúbricas se desprende que se están canalizando de forma indebida subvenciones a través de VIAP pues las mismas debieron consignarse en el Presupuesto.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- No se han remitido las cuentas que han de rendir los recaudadores. La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido, se manifiesta la Instrucción General de Recaudación de sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- En el estado de gestión recaudatoria en periodo voluntario, rendido por el Tesorero, parece extraño que en muchos conceptos no se produzca ninguna "Data por pase a ejecutiva", sobre todo teniendo en cuenta que muchos de ellos provienen de Resultas. En este sentido, se recuerda lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación (Decreto 3.154/1968), en lo que se refiere al plazo de ingreso en periodo voluntario de deudas por recibo.

3.- En el estado de gestión recaudatoria en periodo voluntario, rendido por el Tesorero, los ingresos obtenidos representan un 47% de los valores puestos al cobro. Se considera que es un porcentaje muy bajo.

4.- En el estado de gestión recaudatoria en periodo voluntario no se oberva que se haya producido ningún ingreso en los conceptos:

- Des. Red. Alcantarillado.

- Ejecución Sub. Obras.

- Obras, Tasas e Impuestos.

Por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

5.- En el estado de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo parece extraño que en multitud de conceptos se produzcan "Bajas por el importe total de los mismos”.

6.- En el estado de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, rendido por el Tesorero, los ingresos obtenidos representan un 10,9 de los valores puestos al cobro. Se considera que es un porcentaje muy bajo.

7.- A pesar de que aparentemente no se han rendido las cuentas de Recaudación por los recaudadores y agentes-ejecutivos, se ha remitido un Acuerdo del Pleno de la Corporación de 2 de mayo de 1990, por el que se aprueban las cuentas de recaudación de los años 1987 a 1989. En este sentido, es necesario respetar el plazo establecido por el Decreto 3.697/1974, que en su artículo 3º.1 dispone que los recaudadores están obligados a rendir cuentas de su gestión, una por valores-recibos y otra por valores-certificaciones de descubierto, siempre que las autoridades superiores así lo exijan, y de modo regular en el mes de enero de cada año, con referencia a la gestión realizada en el año anterior, debiendo producirse la aprobación por el Pleno en fecha no muy posterior.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación. No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación. G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha formalizado ningún expediente de contratación. A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior. Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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