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Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Telde, relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación en los sectores sujetos a Plan Especial y presentado en esta Consejería con fecha 11 de febrero de 1991 y habiéndose emitido informe por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria con fecha 15 de febrero de 1991, así como informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 14 de marzo del mismo año,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, considerando que las determinaciones gráficas contenidas en dicho Plan para los sectores sometidos a Planeamiento Especial no son vinculantes, teniendo un carácter meramente indicativo.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.
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