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BOC Nº 047. Viernes 12 de Abril de 1991 - 426

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

426 - ORDEN de 10 de abril de 1991, por la que se establece la concesión de subvenciones a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica.

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Con el fin de favorecer el desarrollo económico y fomentar la modernización y automatización del aparato productivo de las empresas industriales canarias, tal que potencie su capacidad tecnológica y la mejora de niveles de competitividad, productividad y calidad de las mismas, se establecen subvenciones para financiar Proyectos de Desarrollo Industrial y de Modernización Tecnológica, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto y concordantes del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones van dirigidas fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, traslados, ampliaciones y/o modernizaciones de otros ya existentes, así como la aportación de sistemas de producción más eficientes que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de las nuevas técnicas de fabricación.

Por otro lado, dada la especial problemática que se plantea en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, debido a la escasez en las mismas de instalaciones industriales de servicios, se ha considerado conveniente primar estas actividades en dichas islas.

Estas subvenciones son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio, y con la que establece la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Economía y Comercio, Decreto 69/1990, de 19 de abril, en relación con la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).

Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política industrial dentro de la política del gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Industria, por la presente

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Podrán concederse subvenciones con cargo a la correspondiente partida consignada en el Presupuesto de la Consejería de Industria y Energía, a las empresas privadas existentes o de nueva creación que promuevan inversiones en los términos y condiciones articuladas en la presente Orden.

Artículo 2º.- Los conceptos de inversión subvencionables en la realización de instalaciones industriales, ampliación, traslado, y en su caso, modernización de las existentes, son los siguientes:

El inmovilizado material nuevo o de primer uso y excepcionalmente la maquinaria usada, siempre que se justifique motivadamente y sea aceptada por esta Consejería de Industria y Energía.

Dichas inversiones deben tender a potenciar en las empresas el incremento de su capacidad tecnológica.

No se considerarán subvencionables los elementos de transporte externo.

Artículo 3º.- Se considerarán proyectos subvencionables, a efectos de esta Orden, los correspondientes a:

1) Sectores extractivos.

2) Sectores de transformación.

3) Establecimientos industriales de servicios.

Artículo 4º.- La inversión subvencionable no podrá ser superior a setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas.

Artículo 5º.- La dotación económica de esta convocatoria es de quinientos veinticinco millones (525.000.000) de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 91.15.03.722A.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, P.I.: 89.7151 01.

Artículo 6º.- Las solicitudes, dentro de las anteriores disponibilidades presupuestarias, serán atendidas por orden cronológico de presentación hasta agotar el presupuesto asignado, salvo que se aprecien insuficiencias y fuera necesario solicitar informes tendentes a una mayor clarificación del contenido de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto, salvo que se agote el presupuesto asignado, hasta el 31 de octubre de 1991.

Artículo 7º.- Serán excluidos todos aquellos proyectos cuya viabilidad técnica, económica y financiera, sea insuficiente.

Artículo 8º.- A los efectos de esta Orden no se concederán subvenciones a personas físicas o jurídicas que les hubiese correspondido en años anteriores, salvo los casos en que no hubiese expirado el plazo para la ejecución de las inversiones, y siempre que sean debidamente justificados y aceptados por esta Consejería de Industria y Energía.

Artículo 9º.- Las empresas sobre las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención, podrán percibir un porcentaje de hasta un 50% como máximo sobre la inversión considerada subvencionable, conforme a los siguientes criterios:

9.1. Para las industrias extractivas y transformadoras se subvencionarán proyectos de nuevas instalaciones industriales, ampliación, traslado y/o modernización de las existentes en cualquiera de las islas, de hasta un 40% de la inversión subvencionable.

9.2. Para los establecimientos industriales de servicios, la subvención será de hasta un 30%, quedando excluidas aquellas actividades que puedan considerarse como comercio al por mayor/al por menor, construcción, las relacionadas al ramo de hostelería, etc.

Tanto las industrias extractivas y transformadoras, como los establecimientos industriales de servicios, podrán tener un suplemento:

a) Del 10% para las que se ubiquen en los polígonos industriales oficiales calificados urbanísticamente como tales, así como para las ampliaciones de industrias o establecimientos industriales de servicios que estando en dichos polígonos, impliquen compra de terrenos en los mismos.

b) Del 5% para las que se ubiquen en suelo calificado para actividades industriales y agroindustriales, o en zonas de servicios portuarios. Este suplemento será incompatible con el expresado en el apartado a).

c) Del 5% para las que se ubiquen en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. Dicho suplemento será compatible con los que figuran en los apartados a) o b) relacionados anteriormente.

Artículo 10º.- Las solicitudes de la subvención, dirigidas al Consejero de Industria y Energía, habrán de formularse según modelo que figura en el anexo I que acompaña a la presente Orden y se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Energía, sitas en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Francisco Gourié, 65, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 11º.- Cuando el proyecto sea promovido por varias personas o por sociedad a constituir, la solicitud se realizará a nombre de quien ostente la representación de todos ellos, aportándose título justificativo de la representación con que el firmante de la instancia formula su solicitud.

Artículo 12º.- Junto con la solicitud y de acuerdo con lo especificado en el artículo 10º citado anteriormente, se presentará necesariamente la siguiente documentación:

12.1. Altas de Terceros debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en la misma.

12.2. Fotocopia del Alta o último recibo de Licencia Fiscal de actividades industriales, en su caso.

12.3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad. Cuando la sociedad esté en proceso de constitución, se presentará minuta completa de escritura.

12.4. Anteproyecto de la instalación a efectuar, confeccionado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Memoria de la instalación a realizar que incluya:

a.1. Indicación exacta del emplazamiento de los terrenos de la instalación proyectada, consignando su extensión total, el número de plantas a edificar y la superficie de las mismas.

a.2. Justificación de la instalación que incluya un estudio de prospección de mercado donde se recoja el índice de penetración previsto.

a.3. Descripción del proceso de fabricación, maquinaria e instalaciones, así como previsión de la capacidad de producción y de las necesidades de energía, agua, materias primas y auxiliares. a.4. Estudio económico detallando la producción anual, los costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc.

a.5. Plan financiero, indicando la cuantía que corresponde a recursos propios, que no podrán ser inferiores al 25% de la inversión, especificando la participación nacional y extranjera.

Se indicarán también las cuantías que corresponden a crédito oficial y a subvenciones.

a.6. Programa de ejecución y plazo en que se prevé llevar a efecto la instalación.

a.7. Programa de empleo a ocupar, con indicación de la modalidad de contrato laboral, haciendo referencia a los cargos ocupados (directivos, técnicos, administrativos y obreros).

b) Planos de situación del emplazamiento de los terrenos a ocupar, determinando la superficie de los mismos, así como de la configuración general de la industria o establecimiento (ubicación de las naves o locales y de sus distintas zonas de fabricación o servicios).

c) Presupuesto en el que figurará detallada y separada, la partida correspondiente a solares y su presupuesto por metro cuadrado; acondicionamiento de terrenos, en su caso (ptas./m2); edificios industriales (ptas./m2); otras construcciones, concretando su finalidad; maquinaria; instalaciones; ingeniería y dirección de obra; y otras inversiones productivas.

12.5. Un juego de impresos normalizados, que constituyen el extracto de los datos contenidos en el anteproyecto y en la instancia.

12.6. Cuando se trate de proyectos relativos a ampliación, modernización o traslado de industrias o establecimientos ya existentes, se presentará balance, cuenta de explotación y Memoria, referidos al ejercicio económico inmediatamente anterior que se hubieran presentado en la correspondiente Delegación de Hacienda, cumpliendo con la legislación vigente, así como relación nominal de los trabajadores (TC1 y TC2) correspondientes al mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

12.7. En los casos de nueva instalación o de ampliación que implique la adquisición de terrenos, habrá de presentarse certificado del Ayuntamiento sobre la calificación del suelo donde radique. 12.8. Cuantos documentos se estimen oportunos para fundamentar la evaluación de la solicitud.

Artículo 13º.- La Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Energía actuará como oficina de información en todo lo relacionado con las subvenciones previstas en la presente Orden.

Artículo 14º.- Técnicos de la Dirección General de Industria examinarán la documentación presentada y en caso de que estuviese incompleta o de la misma se desprendiera que no está correctamente cumplimentada, se le comunicará en tal sentido al interesado para que subsane las deficiencias habidas, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, quedará automáticamente desechada su petición.

Asimismo, en caso de necesidad de ampliación de datos se le comunicará en los mismos términos al interesado, concediéndose un plazo de 30 días para que aporte la documentación requerida.

Artículo 15º.- Una vez aportada la documentación exigida y comprobado que está debidamente cumplimentada, la Dirección General de Industria emitirá informe para cada uno de los proyectos, previa comprobación "in situ", en caso de que existiera la instalación o los terrenos, indicando los ratios característicos de valoración.

Artículo 16º.- Los criterios que servirán de base para la evaluación de la subvención serán los siguientes:

1) Creación de puestos de trabajo, o mantenimiento de los existentes, siempre que en este caso suponga la incorporación de nuevas tecnologías que aumenten la productividad.

2) Prioridad para aquellas inversiones que se ejecuten en un sector productivo o en actividad que merezca una atención especial.

3) La tasa de valor añadido, con especial atención al V.A. de las materias primas canarias.

4) Orientación de la producción hacia la exportación y/o a la sustitución de las importaciones. 5) Incorporación y mejora de tecnología en los procesos productivos y/o de gestión.

6) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

Las inversiones complementarias que se realicen para introducir elementos correctores que reduzcan sensiblemente los niveles de emisión de contaminación permitidos por la C.E.E. y/o para optimizar o reducir el consumo de agua, podrán obtener una subvención del 50% del importe aceptado en estos conceptos, con el límite del 25% de la inversión subvencionable.

Artículo 17º.- La concesión de subvenciones será acordada por el Consejero de Industria y Energía a propuesta del Director General de Industria, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha propuesta se complementará, en caso necesario, con los informes de los Servicios Técnicos de esta Consejería, o de otras instituciones o entidades empresariales.

La Dirección General de Industria notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificará las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir. El interesado deberá aceptar dichas condiciones en el plazo de quince días, contados a partir de su notificación, entendiéndose en caso contrario que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.

Artículo 18º.- A) Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, cualquiera que sea la fecha de su concesión, previa instancia del interesado dirigida al titular del Departamento y siguiendo el procedimiento y los plazos que se regulan en esta Orden y en su Resolución individual, y se subordinará al importe de las inversiones subvencionables efectivamente realizadas y justificadas ante la Consejería de Industria y Energía.

La subvención podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de las inversiones, siempre que se presente aval de Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), o entidad financiera que actuén en Canarias. El aval será liberado cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención.

Solo se admitirá una certificación parcial por el 50% o más de la inversión total y otra por el resto de dicha inversión.

Para la primera certificación parcial se tendrá que presentar la licencia municipal de obras, o solicitar al Director General de Industria que se sustituya ésta por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo.

El beneficiario de la subvención habrá de acreditar previamente al cobro, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

B) Justificación de la inversión.

18.1. La inversión se justificará, dentro del plazo establecido en la Resolución individual de concesión de subvención, mediante la presentación de dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) En la adquisición de terrenos: certificado de la Oficina Liquidadora, de la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del terreno o Carta de Pago de dicho Impuesto.

b) En la adquisición de maquinaria y bienes de equipo, facturas y justificaciones de pago.

Las facturas, debidamente confeccionadas, se presentarán ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

En caso de ser adquirida mediante arrendamiento financiero, se admitirá como justificante los documentos de pago de cuotas periódicas.

c) En el acondicionamiento de terrenos, la construcción de edificios, instalaciones y obras en general, certificación detallada del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que constará la valoración de las obras realizadas durante el periodo a que la misma se refiere. La certificación deberá estar visada por el Colegio Oficial correspondiente. En su caso, se aceptará la justificación de las instalaciones mediante la presentación de facturas en las condiciones especificadas en el epígrafe anterior.

18.2. Para que pueda aprobarse una liquidación parcial de la subvención concedida, será preciso presentar aval sin limitación temporal y en cuantía equivalente a la subvención a abonar.

18.3. A la presentación de la última certificación, con la solicitud de abono de la subvención, además de los documentos antes reseñados, se adjuntarán fotocopias de los siguientes:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía, solicitando el cobro de la subvención.

b) Fotocopia del Alta o último recibo de Licencia Fiscal.

c) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas o entidades en general.

d) Certificado de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias.

e) Fotocopia del Libro de Matrícula de Personal y los contratos de trabajo.

f) Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Industrial de Nueva Industria, de ampliación o de modificación, en su caso.

g) Fotocopia de la licencia de apertura. En su caso se podrá solicitar al Director General de Industria que se sustituya por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo.

En todos los casos se deberá aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas.

Artículo 19º.- El Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Industria, declarará, en su caso, ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a la empresa en la Resolución individual de concesión de la subvención, produciéndose el efecto de liberación de las garantías prestadas, si las hubiera.

Artículo 20º.- En caso de que la empresa renuncie a la subvención después de haber hecho uso de una parte de la misma e incurra en incumplimiento de alguna de las bases del concurso, de las condiciones estipuladas en la Resolución individual o plazos estipulados libremente con la Administración, el Director General de Industria requerirá a la empresa, haciéndole saber concretamente los extremos y condiciones del concurso que se consideran vulnerados, apercibiéndole de la pérdida de la subvención y concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el referido plazo sin que hubiera contestación por parte de la empresa, se pondrá el expediente a disposición del interesado para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Seguidamente, todo lo actuado, junto con una propuesta, lo someterá el Director General de Industria al Consejero de Industria y Energía.

En el supuesto de que se apreciase el incumplimiento de condiciones, por el Consejero de Industria y Energía se adoptará la resolución que proceda. De dicha resolución se dará traslado al interesado y conocimiento al Consejero de Hacienda, para que proceda a ejecutar lo establecido en el Reglamento de las Ordenaciones de Pago para casos de devolución o reintegro al Tesoro por parte de los particulares y en caso de que no se produzca el mismo, proceder del modo previsto por el Estatuto de Recaudación para los casos de descubierto.

Artículo 21º.- La Consejería de Industria y Energía se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si el solicitante no cumple el plan de inversión aceptado, falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente.

Artículo 22º.- En el caso de que la empresa beneficiaria de esta subvención pueda acogerse también a la prevista en el Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, la subvención que obtenga de la Comunidad Autónoma quedará reducida al 50% de la que le hubiese correspondido por aplicación normal de los criterios de evaluación. Si superase por la acumulación de ambas el tope máximo de lo previsto en el citado Real Decreto, la subvención con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se minorará en la cantidad que sea necesaria para que dicho tope máximo no sea rebasado.

Artículo 23º.- La Consejería de Industria y Energía podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destinatario y aplicación de las subvenciones concedidas, así como la visita a las instalaciones del beneficiario.

Artículo 24º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el presente año, esta Orden será de aplicación a las inversiones realizadas o a realizar por las empresas desde el 1 de enero de 1991. Excepcionalmente, y por razones justificadas y aceptadas por esta Consejería de Industria y Energía, podrán incluirse inversiones realizadas a partir del 1 de octubre de 1990.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.

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