En cumplimiento de las funciones en materia de depósito de estatutos de organizaciones profesionales, transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, se hace público que, en esta Dirección General de Trabajo, y a las 11 horas del día 26 de marzo de 1991, han sido presentados los estatutos y el Acta de Constitución de la organización denominada Confederación Canaria de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis y Auto-Turismos de las Islas Canarias, así como certificaciones de Acuerdos adoptados por las organizaciones constituyentes de dicha Confederación.
Dicha documentación queda en depósito en esta Dirección General.
Los ámbitos territorial y profesional de la Confederación vienen constituidos, respectivamente, por la Comunidad Autónoma de Canarias y por las asociaciones, agrupaciones, federaciones y mancomunidades de trabajadores del taxi.
Fija su domicilio, actualmente, en la calle Panamá, s/n, barrio Buenos Aires, Santa Cruz de Tenerife.
Firman el Acta de Constitución D. Juan Michel Cabrera Falcón por la Asociación de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis y Auto-Turismos de la provincia de Las Palmas, y D. Tomás Guillén Hernández por la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis y Gran Turismo de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 1991.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.
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