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BOC Nº 046. Miércoles 10 de Abril de 1991 - 504

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

504 - RESOLUCION de 18 de marzo de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 96/90; TITULAR: Marcial Morera Santana; ESTABLECIMIENTO: bar Daniel Jasmina; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: servir al público platos de restaurante como potaje, entrecot, actividad propia de los establecimientos clasificados en la modalidad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización que le habilitaría para el ejercicio de dicha actividad, constando no obstante para la actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 135/90; TITULAR: Kosaka, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Casa Canaria; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 193/90; TITULAR: Charles Hartley y Nick Brumby; ESTABLECIMIENTO: Sociedad Lanzarote Holidays, S.L.; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 12 unidades alojativas (núms. 3, 4, 11, 12, 17, 18, 20, 26, 28, 110 y 111, situadas en el complejo de apartamentos denominado Las Coronas), careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 560.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 244/90; TITULAR: Exporent, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Neptuno; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 42 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.680.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 259/90; TITULAR: Rafael Almeida Morales; ESTABLECIMIENTO: bar Celeste; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el libro de inspección y las hojas de reclamaciones, según consta en el Acta nº 2.045/1990, de 13 de julio; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artº. 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.80, y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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