BOC - 1991/045. Lunes 8 de Abril de 1991 - 480

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480 - ANUNCIO de 1 de abril de 1991, de la Secretaría General, por el que se notifica Decreto 41/1991, de 11 de marzo, del Presidente, a D. José Nicolás Martín García, en ignorado paradero.

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Por encontrarse en ignorado paradero el interesado D. José Nicolás Martín García, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se publica íntegro a efectos de notificación el Decreto del Presidente 41/1991, de 11 de marzo, del siguiente tenor literal:

"Visto el expediente de declaración de responsabilidad incoado por Decreto del Presidente 273/1989, de 4 de diciembre,

ANTECEDENTES

1. Por el Decreto reseñado en el encabezamiento se incoa expediente de declaración de responsabilidad por vía de regreso frente a D. José Nicolás Martín García en relación con el gasto derivado de los trabajos de la empresa "AGA, relieves al acero", consistentes en pruebas de impresos para el Presidente del Gobierno, por un importe de ciento noventa mil (190.000) pesetas.

2. En el mismo Decreto se faculta a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno para practicar cuantas diligencias conduzcan a la ponderación de la responsabilidad y, en su caso, y previa audiencia del interesado, elevar propuesta sobre el derecho de la Administración Autonómica y su valoración económica.

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría General resuelve, con fecha 26 de marzo de 1990, incorporar al procedimiento las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación promovido por la empresa suministradora y que hayan ido encaminadas a determinar la responsabilidad del pedido, la realidad del suministro y su localización y el importe del gasto que se ocasionó por tal motivo; en esta Resolución, se determina asimismo como cuantía de la responsabilidad a deducir la cantidad de ciento noventa mil pesetas, que fue satisfecha a la empresa "AGA, relieves al acero", y se interesa de D. José Nicolás Martín García que aclare, en el plazo de diez días, determinados extremos relacionados con la realización del pedido y el suministro del material.

3. Del expediente tramitado al efecto por la Secretaría General se desprende lo siguiente: a) el pedido lo realizó personalmente D. José Nicolás Martín García, asesor de la Presidencia del Gobierno en aquel tiempo, aunque en la actualidad carece de vinculación con la Administración Autonómica; b) no se procedió con carácter previo a la tramitación administrativa del gasto correspondiente; c) no consta formalmente que el material se haya recibido ni esté a disposición de la Administración Autonómica.

4. Tanto en el expediente de reconocimiento de crédito a la empresa "AGA, relieves al acero", como en el específico de responsabilidad por regreso, se ha dado audiencia a D. José Nicolás Martín García, sin que por el mismo se hayan formulado alegaciones.

CONSIDERACIONES

Primera. A tenor de los artículos 62 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 121 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 135 de su Reglamento, la Administración podrá repetir contra el funcionario que por dolo o culpa grave haya causado perjuicios a un tercero, cuando éstos hayan sido indemnizados directamente por la propia Administración.

Segunda. En el afectado concurría la condición de funcionario eventual, como asesor de la Presidencia del Gobierno, en el momento en que realizó los actos que han supuesto la necesidad de satisfacer los trabajos de la empresa "AGA, relieves al acero", por lo que el régimen de repetición es aplicable, de acuerdo con los artículos citados y el 81 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Tercera. Del pedido irregular efectuado por el señor Martín García se ha seguido un perjuicio real para la Administración, en la medida en que los productos adquiridos no se han destinado a las finalidades administrativas para las que fueron encargados.

Cuarta. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se ha tramitado expediente para determinar la responsabilidad del funcionario, con sucesivos trámites de audiencia, en el que ha quedado acreditada la misma por tratarse de la persona que solicitó el suministro y que presuntamente lo recibió, sin que haya sido puesto a disposición de la Administración Autonómica.

Quinta. Al estar en presencia de una acción de repetición, su valoración económica coincide con el importe de la lesión resarcida a la empresa "AGA, relieves al acero".

En su virtud,

Vistos los informes de la Intervención General y de los Servicios Jurídicos,

R E S U E L V O:

1. Declarar la responsabilidad del que fue asesor del Presidente del Gobierno, D. José Nicolás Martín García.

2. Determinar como valoración económica de la misma la cantidad de ciento noventa mil pesetas.

3. Remitir el expediente a la Intervención General para que contraiga en cuentas la deuda e inicie el procedimiento para su exacción."

Contra el presente Decreto podrá interponer el interesado recurso de reposición ante la Presidencia del Gobierno en el plazo de un mes; y contra la resolución de ésta, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa, o de un año si el recurso de reposición se resuelve por silencio administrativo; asimismo, podrá interponer cualquier recurso que crea conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 1991.- El Secretario General, Bruno Suárez Medina.



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