BOC - 1991/045. Lunes 8 de Abril de 1991 - 400

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

400 - RESOLUCION de 25 de marzo de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado (Técnico Auxiliar).

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De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de 1977 (B.O.E. de 12) y 8 de marzo de 1978 (B.O.E. de 17), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, en las ramas y profesiones regladas y experimentales en Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes, publicados por las Ordenes Ministeriales de 13 de julio de 1974, 9 de septiembre de 1975, 9 de diciembre de 1975, 16 de septiembre de 1977, 7 de abril de 1982 y 2 de septiembre de 1985.

Segundo.- Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los días 15 de mayo y 19 de noviembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.- La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos del 17 de abril al 2 de mayo, para la primera, y del 14 al 28 de octubre, para la segunda. El modelo de solicitud es el que se publica como anexo I de esta Resolución.

Cuarto.- Cada Dirección Territorial de Educación, a propuesta de la Inspección Educativa, propondrá a la Dirección General de Ordenación Educativa, al menos, diez días hábiles antes de la apertura del plazo de inscripción, los Institutos de Formación Profesional dependientes de esta Consejería, en la provincia correspondiente en donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria, al menos, cinco días hábiles antes de la fecha inicial del plazo de inscripción.

Quinto.- En el tablón de anuncios de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se expondrá la relación de Institutos de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de su respectiva demarcación provincial donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las profesiones que, en cada caso, correspondan. Asimismo, se remitirá a cada Instituto o Sección de Formación Profesional de la provincia, copia de la mencionada relación, para que se haga pública.

Sexto.- Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas las personas mayores de dieciocho años, no escolarizadas en régimen ordinario, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración Educativa Autonómica competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de abril).

b) Que estén en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y que acrediten, al menos, un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superadas todas las disciplinas en alguna de las áreas de conocimiento en ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional. Quienes tuvieran aprobada alguna de las áreas en anteriores pruebas de madurez quedarán exentos de realizar las partes análogas de las nuevas pruebas.

e) Que acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral, y sean Bachilleres Elementales, Graduados Escolares o posean el Certificado de Estudios Primarios.

f) Los profesionales que acrediten más de un año de actividad laboral y que, sin cumplir ninguna de las circunstancias citadas en los apartados anteriores, posean suficiente madurez, ésta será estimada por una Comisión de Valoración, que basará su juicio en la documentación complementaria aportada por el interesado al solicitar su inscripción, pudiendo proceder a entrevistarlo. No será preciso recurrir a la Comisión de Valoración si el interesado acreditara estar en posesión de diplomas de Formación Profesional Ocupacional expedidos por el I.N.E.M. Dicha Comisión será nombrada por el Director Territorial de Educación, a propuesta de la Inspección Educativa.

g) Cuando sea necesario acreditar más de un año de actividad laboral, se puede justificar por la suma de periodos parciales.

Séptimo.- Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de matrícula, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o fotocopia de los mismos compulsada.

- Según los apartados citados en el punto anterior en que se hallen comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración Educativa Autónoma competente.

b) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

c) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y certificado de haber superado, al menos, un área de conocimiento de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional.

e) Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y, en todo caso, documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

f) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral (dicho documento puede ser de carácter oficial o privado) y documentación complementaria.

Los aspirantes cuya actividad laboral consista en el desarrollo de actividades domésticas, la justificarán de la forma establecida en la Resolución de 5 de agosto de 1977 (B.O.E. de 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia, siendo válida, por tanto, la presentación de:

a) Libro de familia y fotocopia del mismo para su compulsa, en el que figure el aspirante, como titular o cónyuge, por el tiempo exigible, o certificado de convivencia u otro documento que acredite la condición de cónyuge, o bien,

b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se haga constar el tiempo de prestación de servicios domésticos o resguardos nominales acreditativos de cotización por el tiempo exigible.

El resto de los aspirantes que hayan realizado o realicen labores domésticas, justificarán la actividad laboral mediante la presentación de otros documentos que la Comisión de Valoración considere suficientes.

Asimismo, se considera válida la actividad laboral realizada en los talleres de instituciones penitenciarias, siendo suficiente la certificación expedida por las autoridades del centro penitenciario.

Cuando existiese expediente académico del solicitante en otro Instituto de Formación Profesional distinto de aquel en que se efectúe la inscripción, éste último solicitará de oficio al centro de origen el oportuno traslado.

Octavo.- Quienes soliciten su inscripción acogiéndose a lo que dispone el apartado sexto, f), deberán ser advertidos, en el momento de formalizarla, de la obligatoriedad de estar pendientes de la posible convocatoria para la entrevista a la que allí se alude, que se publicará en su caso en el tablón de anuncios del instituto correspondiente.

La Comisión de Valoración a que se ha hecho referencia en el citado apartado, estará integrada por, al menos, un profesor de cada uno de los institutos de la isla en que se hayan producido solicitudes que deban ser dictaminadas por la misma. La Comisión estará presidida por un Inspector Educativo. El dictamen se formulará como consejo en el Acta correspondiente.

Para examinar la documentación presentada, la Comisión de Valoración se reunirá el día siguiente al de finalización del plazo de inscripción, y en el supuesto de que se considerara necesario se realizarán las entrevistas por el profesor correspondiente o, a ser posible, por un Inspector, en la misma jornada o en la siguiente, en el instituto donde se produjo la inscripción.

Noveno.- La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de Comisiones Evaluadoras integradas por un Presidente y cuatro Vocales, dos del área de conocimientos técnicos y prácticos y uno de cada una de las otras dos áreas. Dichas Comisiones estarán integradas por personal docente oficial de Formación Profesional. Los Presidentes serán Inspectores o Directores de los Institutos de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, quienes, a su vez, podrán delegar en un profesor con destino definitivo en el respectivo centro escolar que posea, al menos, tres años de experiencia docente.

Los Presidentes organizarán las Comisiones Evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del centro. Podrán agregarse a cada Comisión los asesores docentes que fueran precisos.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

La Inspección Educativa propondrá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el nombramiento del Presidente, Vocales y asesores que constituirán las Comisiones Evaluadoras, procurando, siempre que sea posible, que tengan destino en el instituto donde deben realizarse las pruebas o que residan en el mismo municipio donde esté radicado aquél. Los funcionarios que formen parte de las Comisiones Evaluadoras que deban trasladarse de su localidad de destino, tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

Estas Comisiones serán las necesarias para que el número de inscritos correspondientes a cada una no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida. Cuando por cualquier causa no fuera posible en una isla organizar las Comisiones Evaluadoras correspondientes, será comunicada esta circunstancia a la Dirección General de Ordenación Educativa para su resolución.

Décimo.- Para el nombramiento de las Comisiones Evaluadoras, los institutos receptores de inscripciones comunicarán a la Inspección Educativa el número de admitidos en cada profesión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones Evaluadoras que sean precisas, pudiendo agruparse los inscritos en los distintos institutos de una isla a los efectos de rendir pruebas ante una misma Comisión Evaluadora, cuando el número de ellos así lo aconseje.

La Dirección Territorial de Educación comunicará telegráficamente, por télex o por fax, antes del día 8 de mayo, respecto a la primera convocatoria, y antes del 13 de noviembre para la segunda, a la Dirección General de Ordenación Educativa, los institutos en que habrán de actuar las Comisiones establecidas definitivamente, expresando el número de éstas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse a las cuarenta y ocho horas siguientes ninguna comunicación de dicha Dirección General, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Undécimo.- Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la Dirección Territorial de Educación comunicará a los institutos las Comisiones Evaluadoras designadas, los alumnos que deban realizar dichas pruebas ante ellas y el lugar donde cada una debe actuar.

Dichas relaciones se harán públicas en la propia Dirección Territorial de Educación y en cada uno de los institutos receptores de inscripciones, al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo.- El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en tres áreas de conocimientos:

a) Formativa común.

b) Ciencias aplicadas.

c) Conocimientos tecnológico-prácticos.

Los ejercicios de las áreas Formativa común y Ciencias aplicadas se remitirán por las Direcciones Territoriales a los institutos donde deban realizarse las pruebas para su custodia y posterior entrega, en sobre cerrado, al Presidente de la Comisión Evaluadora respectiva. Los correspondientes al área de Conocimientos tecnológico-prácticos serán propuestos por la propia Comisión Evaluadora.

Decimotercero.- Los institutos que hayan recibido las inscripciones tendrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

Decimocuarto.- El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del instituto en que se realicen las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquina de escribir, etc.). La realización de las pruebas se ajustará a la secuencialización que a continuación se expresa:

Primera jornada:

A las nueve horas.- Constitución de las Comisiones Evaluadoras dando lectura a esta resolución por parte de los Secretarios.

Los Presidentes procederán a la apertura de los sobres con los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia. Asimismo, se analizarán las propuestas de los ejercicios correspondientes al área de Conocimientos tecnológico-prácticos y se determinarán los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades del instituto a cuyo efecto se contará con el asesoramiento del profesorado de prácticas.

Cuando por razones de insuficiencia o falta de adecuación de instalaciones o locales existan inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio instituto donde actúe la Comisión Evaluadora, el correspondiente Inspector podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar y dirección, en el calendario de las pruebas, que se hará público inmediatamente al finalizar la sesión constitutiva.

A las diez horas.- Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Ciencias aplicadas, basado fundamentalmente en el cálculo matemático básico. Duración de tres horas.

A las dieciséis horas.- Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Formativa común, basado esencialmente en la valoración de la capacidad de comprensión y expresión lingüística. Duración de tres horas.

Segunda jornada:

A las nueve horas.- Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Conocimientos tecnológico-prácticos con la duración adecuada, que será determinada por la Comisión Evaluadora para cada profesión. En ningún caso excederá de una jornada completa, dividida en sesiones de mañana y tarde.

Tercera jornada:

A las nueve horas.- Las Comisiones procederán a la calificación de los ejercicios, debiendo evaluar además de los conocimientos específicos, la capacidad de comprensión y expresión lingüística y de razonamiento con corrección lógica en las distintas áreas objeto de evaluación. Teniendo en cuenta la edad y circunstancias concretas de estos alumnos, conviene prestar más atención a la madurez personal y profesional que al conocimiento concreto de cuestiones específicas de cada materia.

Dichas Comisiones redactarán Actas globales para cada área, debiendo acomodar la calificación a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A estas Actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el centro donde actúe la Comisión Evaluadora correspondiente.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el Acta final (anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por homologación se harán constar con la expresión "exento" y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare documentalmente.

Decimoquinto.- La Comisión Evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el área de Conocimientos tecnológico-prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. Las Actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho instituto.

Se remitirá, en su caso, copia de las Actas a cada uno de los institutos en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes, y otra copia a la Inspección Educativa para el estudio y posterior informe estadístico, que se enviará a la Dirección General de Ordenación Educativa en el plazo de un mes.

Decimosexto.- Los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación otorgada podrán reclamar por escrito, ante la Comisión Evaluadora, en el plazo de dos días hábiles a partir del de la publicación de las Actas finales a que hace referencia el apartado anterior. Las reclamaciones se acomodarán al modelo que figura como anexo III a esta Resolución.

Dicha Comisión resolverá las reclamaciones planteadas en el plazo de dos días a partir de la recepción de la última reclamación.

En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión Evaluadora, cabrá recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Educativa en el plazo de quince días naturales, contados desde el de la fecha de la recepción de la resolución.

Decimoséptimo.- Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá el efecto de dispensa de realización de las correspondientes pruebas en posteriores convocatorias.

Decimoctavo.- Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el centro receptor de su inscripción la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva. Para la tramitación de los mismos se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de agosto de 1988 (B.O.E. de 30) y Resolución de 13 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 12.1.89).

Decimonoveno.- En determinadas profesiones, cuando el número de examinados o el de grupos en que sea necesario distribuirlo, las disponibilidades de locales, instalaciones, material o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Ordenación Educativa podrá autorizar la realización de éstas en dos fases, a propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa. En todo caso, se garantizará, por una parte, la homogeneidad de dificultades de los ejercicios en ambas fases y, por otra, que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 1991.- El Director General de Ordenación Educativa, Angel Marrero Alayón.



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