BOC - 1991/045. Lunes 8 de Abril de 1991 - 394

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

394 - ORDEN de 26 de marzo de 1991, sobre auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa pública.

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La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, dispone, en su artículo 118, que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá auxiliar económicamente las iniciativas públicas consistentes en la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas. El mismo artículo precisa que el auxilio se otorgará en cuanto lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y el artículo 123 establece que el otorgamiento de los auxilios para la realización de tales obras hidráulicas será resuelto por la Consejería del Gobierno competente en materia hidráulica.

La misma atribución competencial se deduce del artículo 4º del Decreto 200/1985, de 13 de junio, que reserva a los jefes de los distintos Departamentos la convocatoria y concesión de subvenciones "innominadas o genéricas".

La competencia de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en materia hidráulica está respaldada por el Decreto 68/1986, de 18 de abril, y específicamente en el artículo 2º, apartado F).

La cobertura presupuestaria está contenida en la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, con el proyecto 91.7112.05 de la sección 11, servicio 05, programa 512.A. Dicho proyecto se reparte en tres anualidades con importes respectivos de 52.458.000 pesetas para 1991, 400.000.000 de pesetas en 1992 y 500.000.000 de pesetas en 1993. A su vez, el artículo 11 especifica las condiciones por las que deben regirse las subvenciones. En él se destaca que los programas generales de ayuda y subvenciones a otorgar con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos se ejecutarán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La potestad de auxiliar se convierte en mandato al contar con disponibilidades presupuestarias; a lo cual cabe añadir que las acciones públicas en sectores como los de equipamientos colectivos básicos y bienestar social de sectores de población marginados pueden suponer una notable mejora de las características estructurales de la economía canaria, siendo éste uno de los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley de Presupuestos.

Por estas razones, y al objeto de regular la concesión de las transferencias de capital disponibles, acomodándose, asimismo, a los criterios antedichos que cita la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas estima conveniente regular los auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa pública.

En consecuencia,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- 1. El proyecto presupuestario codificado como 91.7112.05, "Auxilios a proyectos de iniciativa pública" englobado en el programa 512.A de la Dirección General de Aguas, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se ejecutará a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. El importe consignado en la vigente Ley de Presupuestos para 1991, de novecientos cincuenta y dos millones cuatrocientas cincuenta y ocho mil (952.458.000) pesetas, se distribuirá de acuerdo a las anualidades contenidas en aquéllas y atendiendo a las normas que establece la presente Orden.

Artículo 2º.- 1. Los auxilios se otorgarán a obras que tengan por objeto la captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración o tratamiento de aguas de cualquier tipo, la desalación, la corrección de cauces y protección contra avenidas, o la minoración del consumo hidráulico por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinen.

2. Quedan excluidos de la obtención de auxilios los aprovechamientos y obras que citan los puntos 4 y 5 del artículo 118 de la Ley 12/1990, de Aguas.

3. Los auxilios beneficiarán a obras a iniciar en el presente ejercicio presupuestario y podrán comprender anualidades para los ejercicios 1992 y 1993, dentro de los límites ya aludidos.

4. El auxilio a un proyecto de obras hidráulicas consistirá en una subvención a fondo perdido por un importe máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de los costes de la obra proyectada, calculados según lo establecido en el artículo 119 de la vigente Ley Territorial de Aguas. Este límite no se aplicará a las obras que determina el punto 1 del artículo de esa misma Ley.

En todos los casos el montante del auxilio se verá afectado por la baja resultante de la licitación y adjudicación preceptiva.

Artículo 3º.- Los auxilios se concretarán con la firma de los oportunos convenios, en los que constarán, entre otros puntos, que las obras serán contratadas y dirigidas por cualquier entidad pública, correspondiendo a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la inspección de las mismas, sin perjuicio de las funciones de control financiero asignadas a los órganos de la Consejería de Hacienda.

Artículo 4º.- 1. Las ayudas se satisfarán directamente a las entidades adjudicatarias o ejecutoras de las obras, previa certificación de las ejecutadas en cada mes, y siempre dentro de las anualidades vigentes; para el cálculo de cada abono, se aplicará, a la cuantía que figure en la certificación, el porcentaje que suponga la subvención respecto al importe total de las obras, extremo que constará igualmente en los convenios a suscribir.

2. Las certificaciones de obras se tendrán como justificación de las subvenciones recibidas.

3. Las respectivas entidades beneficiarias de los auxilios deberán justificar, antes de la firma del convenio que se cita en el artículo anterior, que han aprobado la consignación presupuestaria del porcentaje que constituya su aportación.

Artículo 5º.- 1. Para determinar las cuantías correspondientes a cada iniciativa pública, los entes demandantes deberán remitir a la Dirección General de Aguas, antes del día 15 de abril de 1991, las solicitudes de auxilio. En ellas deberán constar la descripción de las obras que se pretenden llevar a cabo, el presupuesto, el programa de ejecución con expresión, en su caso, de las anualidades, y cuantos documentos consideren justificativos de las circunstancias que las normas objetivas de fijación de porcentajes de subvención a cargo de la Comunidad Autónoma determinen.

2. La Dirección General de Aguas, a la vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, emitirá informe y propuesta de concesión de auxilios.

3. Las concesiones se formalizarán por resolución del Consejero titular del Departamento. En el caso de que la subvención comporte anualidades para años sucesivos, su otorgamiento quedará supeditado a la aprobación del gasto plurianual por el Gobierno de Canarias.

Artículo 6º.- Tendrán preferencia para el otorgamiento de transferencias, con carácter general, las solicitudes que se formulen conjuntamente por varios Ayuntamientos que contraigan el compromiso de proceder a la integración, en una sola entidad, de todos aquellos que suscriban la solicitud.

Artículo 7º.- En cuanto a los efectos del otorgamiento de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 200/1985, de 13 de junio.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.



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