BOC - 1991/045. Lunes 8 de Abril de 1991 - 393

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

393 - ORDEN de 25 de marzo de 1991, sobre convocatoria de subvenciones innominadas o genéricas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito competencial de esta Consejería.

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El artículo 11 de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, en su apartado 1, determina que "los programas generales de ayuda y subvenciones a otorgar con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejecutarán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad ... y a las prescripciones de los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria". Estos artículos, en la nueva redacción dada por la Ley Estatal 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, exigiendo los mismos criterios para el otorgamiento de subvenciones preceptúa el establecimiento, previo a la disposición de los créditos, de las oportunas bases reguladoras de la concesión, aprobadas por Orden Departamental, previo informe de los Servicios Jurídicos correspondientes y publicados en el Boletín Oficial. Estas mismas condiciones, para las subvenciones innominadas o genéricas, están, asimismo, previstas en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollado por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Orden pretende salvaguardar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad para las ayudas y subvenciones innominadas o genéricas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, sin dejar de tener presente la diversidad de actividades que se desarrollan en el ámbito competencial de la Consejería, atendiendo a las peculiaridades de los sectores agrario y pesquero que por su especificidad presentan una muy amplia casuística a la que atender.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Tendrán acceso a las subvenciones, cuya respectiva línea de actuación aparece detallada en el anexo a la presente Orden, las solicitudes que, presentadas durante el presente ejercicio de 1991 y dentro de las disponibilidades presupuestarias, reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la misma.

Segundo.- Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra de carácter reglado, no sobrepasando los totales asignados la cuantía máxima establecida en el párrafo cuarto.

Tercero.- Se podrán acoger a este tipo de ayudas las siguientes entidades relacionadas con el sector agrario en los términos especificados en el citado anexo.

Cuarto.- La cuantía máxima subvencionable, por todos los conceptos, será de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de las valoraciones efectuadas por los Servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria para tal fin en el ejercicio económico en curso.

Quinto.- Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, además de los documentos requeridos en el artículo 11.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria justificativa, acompañada, en su caso, de presupuesto detallado e informes técnicos, económicos o financieros de las actividades, actuaciones y/o circunstancias que concurren en la solicitud.

b) En el caso de entidades jurídicas con operatividad mercantil: balance, cuentas de resultados y Memoria del último ejercicio económico, aprobados por la Asamblea General.

c) En el caso de entidades sin fines de lucro ni operatividad mercantil, colegios o asociaciones profesionales agrarias: estatutos o reglamento de régimen interno.

d) En el caso de titulares de explotaciones agrarias: documento suficiente, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la titularidad de la explotación y descripción de las finalidades de la misma.

e) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas a otras Administraciones, así como de las concedidas con la misma finalidad. Sexto.- De acuerdo con el Decreto 19/1991, de 21 de febrero, por el que se delega en los miembros del Gobierno el otorgamiento de subvenciones por razones de interés público, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca podrá ordenar la tramitación de expedientes en las condiciones establecidas en dicho Decreto.

Séptimo.- Son autoridades competentes para el otorgamiento de estas subvenciones, el Gobierno de Canarias y el Consejero de Agricultura y Pesca, dentro de los límites cuantitativos competenciales correspondientes, a propuesta motivada del titular del Departamento o del Director General de Producción Agraria y Comercialización, respectivamente.

Octavo.- Se deberán respetar, en todo caso, como criterio de adjudicación y justificarlo en el expediente y en el Acuerdo de concesión, las razones de reconocido interés público que concurren.

Noveno.- La forma y condiciones exigidas para el abono o entrega de la subvención serán determinadas en la Orden de concesión, atendiendo en todo caso a los requisitos generales exigidos en el artículo 13 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, y normas contenidas en el Decreto 126/1986, Reglamento de la Función Interventora.

Décimo.- En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, especialmente en lo relativo a la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar cuanta información le sea requerida.

Undécimo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.



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