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BOC Nº 045. Lunes 8 de Abril de 1991 - 392

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

392 - ORDEN de 11 de marzo de 1991, por la que se desarrollan los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 207/1990, de 18 de octubre, que estableció ayudas para mejorar los canales de financiación de las inversiones de las empresas pesqueras y de acuicultura.

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Por el Decreto 207/1990, de 18 de octubre (B.O.C. nº 150, de 3.12.90), el Gobierno de Canarias establecía unas ayudas para mejorar los canales de financiación de las inversiones de empresas pesqueras y acuícolas, siempre que éstas estuvieran financiadas a través de préstamos concedidos por entidades financieras con convenio suscrito con esta Consejería, quedando autorizada ésta, en virtud de la Disposición Final Primera, para en el ámbito de sus competencias dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del citado Decreto.

En uso de esta autorización, por la presente se establecen normas para el desarrollo del procedimiento de tramitación a la vez que se articulan criterios de priorización para determinar el nivel de ayuda previsto.

En su consecuencia,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Aplicación. El sistema de ayudas establecido en el Decreto 207/1990, de 18 de octubre, será aplicado de acuerdo con las especificaciones de la presente Orden, que lo complementa y desarrolla.

Artículo 2º.- Criterios de priorización.

Las ayudas previstas en el artículo 4 del Decreto 207/1990 se fijan en un máximo de 8 puntos de interés a los préstamos destinados a inversiones nuevas y de hasta 6 puntos para el resto de las inversiones, realizadas por las empresas con finalidades comerciales.

Se tendrá en cuenta para la concesión de las ayudas la combinación de los siguientes criterios de prioridad, establecidos según el orden correlativo con que se enuncian a continuación: A) Según la naturaleza de la entidad solicitante:

1. Armadores de embarcaciones pesqueras con base en Canarias.

2. Empresas de acuicultura y cultivos de algas.

3. Empresas comercializadoras de productos de la pesca en su fase mayorista.

4. Industrias derivadas.

5. Establecimientos marisqueros.

B) Por el objeto de la inversión:

1. Las relacionadas con buques pesqueros, dando preferencia a las embarcaciones de litoral y artesanales, que supongan modernización, transformación, construcción y adquisición, con el consiguiente rejuvenecimiento de la flota.

2. Actividades acuícolas y de producción de algas.

3. Instalaciones frigoríficas con destino a la actividad pesquera así como elementos de transportes frigoríficos.

4. Actividades de transformación e industrialización. 5. Actividades de establecimientos marisqueros.

C) Por la naturaleza económica:

1. El aspecto dinamizador de la inversión sobre el sector y la economía en su conjunto.

2. El carácter innovador del proyecto.

3. Su viabilidad técnica, económica y financiera.

4. La generación de valor añadido. 5. La creación de puestos de trabajo.

6. La menor dependencia del exterior.

Artículo 3º.- Plazo de presentación.

A) Según la disponibilidad presupuestaria, podrán ser atendidas las solicitudes recibidas antes del día 31 de agosto de cada año.

B) Las solicitudes de ayudas se formularán en los impresos oficiales, según modelo que figura en el anexo I de la presente Orden, y se presentarán ante la Consejería de Agricultura y Pesca con la documentación relacionada en el Decreto 207/1990.

C) Asimismo, se deberá acompañar el manifiesto a que hace referencia el artículo 5, apartado 3, según modelo que figura en el anexo II.

Artículo 4º.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Pesca para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

A N E X O II

D. ......................................................................, con D.N.I. nº ............................., en representación de la empresa ..................................................., con C.I.F. nº ..........................,

MANIFIESTA:

Que, de acuerdo al apartado 3 del artículo 5 del Decreto 207/1990, se compromete a mantener la actividad subvencionada, durante un periodo mínimo de cinco (5) años desde la aprobación de la subvención.

Y para que conste y surta efectos, firmo la presente en .................................., a ........ de ............... de 199 .

Fdo.:

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