BOC - 1991/044. Viernes 5 de Abril de 1991 - 391

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

391 - ORDEN de 28 de febrero de 1991, por la que se resuelven recursos interpuestos contra Orden de 13 de noviembre de 1990, y se da nueva redacción a los artículos 442 y 448 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Vistos los recursos de reposición interpuestos por D. Carlos Ardanaz Miranda, como Decano del Colegio de Arquitectos de Canarias, por D. Rafael Herrera Trevilla, como Consejero-Delegado de "Inmobiliaria Popular Casablanca, S.A.", por D. Angel Ferrera Martínez, como Administrador de "Importaciones Canarias, S.A.", y por D. Rafael Navarro Miñón, contra la Orden de 13 de noviembre de 1990, por la que se dictaron instrucciones interpretativas de determinadas ordenanzas de edificación de Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria. Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Considerando que la potestad de dar instrucciones interpretativas que asisten a los Organos superiores de la Administración no pueden rebasar el ámbito interno de la unidad administrativa o departamento a que va dirigida, sin que pueda comprenderse tal posibilidad de establecer criterios interpretativos en las potestades reglamentarias que asistan a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en cuanto posibilidad de dictar normas de carácter general.

Considerando que la equívoca redacción de determinados artículos de las ordenanzas del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria puede dar lugar a interpretaciones erróneas que permitan la masificación de zonas que el propio Plan en su artículo 441 define como áreas de baja densidad edificatoria y demográfica.

Considerando que la preservación de las características arquitectónicas y urbanísticas de las zonas tradicionales de parque urbanizado, cuya imagen pretende igualmente recuperar la ordenanza, exige la delimitación de las mismas y la reconsideración de las condiciones de ocupación de edificabilidad establecidas en el Plan General.

D I S P O N G O:

Primero.- Estimar parcialmente los recursos interpuestos por D. Carlos Ardanaz Miranda, como Decano del Colegio de Arquitectos de Canarias, por D. Rafael Herrero Trevilla, como Consejero- Delegado de "Inmobiliaria Popular Casablanca, S.A.", por D. Angel Ferrera Martínez, como Administrador de "Importaciones Canarias, S.A.", y por D. Rafael Navarro Miñón, contra la Orden Departamental de 13 de noviembre de 1990, por la que se dictaba una instrucción interpretativa de las ordenanzas del P.G.O.U. de Las Palmas de Gran Canaria, que se anula y queda sin efecto.

Segundo.- Redactar los artículos 442 y 448 de las Ordenanzas Generales del Plan General de Ordenación Urbana de las Palmas de Gran Canaria aprobado por Orden de esta Consejería, de 7 de marzo de 1989, que quedan redactados en la forma siguiente:

Artº. 442. Condiciones de las parcelas:

Superficie mínima

- CJ-1 400 m2 - CJ-2 1000 m2 - CL 400 m2 - CH 200 m2

Fachada mínima y círculo inscribible en parcelas

- CJ-1 12 m - CJ-2 20 m - CL 12 m - CH 10 m

En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual no será de aplicación las anteriores condiciones si las incumple por defecto. Asimismo, serán de aplicación en los casos de que se efectúen parcelaciones, reparcelaciones o segregación de fincas, terrenos y solares.

Será preciso la formulación de un Estudio de Detalle en la forma establecida por el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de junio de 1987, siempre que sea necesaria la creación de vías interiores o la ordenación de volúmenes edificatorios.

Artº. 448. Tipología de edificación:

CJ.- Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas con jardín y obligatoriedad de dos (2) plazas de garaje por vivienda.

CL.- Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas con jardín y obligatoriedad de dos (2) plazas de garaje por vivienda.

CH.- Viviendas unifamiliares en hilera con jardín a fachadas y obligatoriedad de garaje.

En CJ y CL, el número de viviendas aisladas o módulos de dos viviendas pareadas edificables en una parcela no podrá ser superior al resultado de dividir la superficie de la misma por la parcela mínima, despreciando las fracciones, y no computando a estos efectos ni a efecto de edificabilidad la destinada a viales interiores.

A estos efectos se entenderá por pareada aquella construcción que constituyendo un solo cuerpo de edificación albergue en su interior dos viviendas, separadas en sentido horizontal por una medianera común cuya longitud de contacto no podrá ser inferior al 50% de la mayor de las dimensiones en ese sentido.

La medición de alturas se realizará con arreglo a los criterios señalados en el P.G.O.U. en cada proyecto de edificación.

Cuando la edificación se proyecte en cuerpo separado en una misma parcela deberán respetarse entre ellos una separación igual al doble de la fijada para separación a linderos con obligatoriedad de crear fachadas a dicho espacio de separación.

Tercero.- Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la urgente modificación puntual de estas ordenanzas, en el plazo de dos meses a fin de garantizar la preservación y recuperación de la imagen y características urbanísticas y arquitectónicas de los sectores residenciales tradicionales de baja densidad, y subrogándose esta Consejería automáticamente las competencias de tramitación en caso de incumplimiento del plazo establecido, en el trámite que se encuentra el expediente. Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contado desde su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.



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