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BOC Nº 044. Viernes 5 de Abril de 1991 - 477

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

477 - RESOLUCION de 14 de marzo de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 101/90; TITULAR: Valentín Martín Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: restaurante Las Brasas; POBLACION: Puerto del Rosario; HECHO INFRACTOR: modificar el contenido de las cartas, en lo que se refiere a los precios, sin haberlo notificado previa y preceptivamente a este organismo; FECHA INFRACCION: 29 de marzo de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 318/90; TITULAR: Jandialand, S.A.; ESTABLECIMIENTO: bungalows Río Sol; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de bungalows, en el establecimiento de referencia, compuesto por 119 unidades alojativas de las que 67 carecen de la preceptiva autorización de apertura de este organismo. No disponer de Director titulado al frente del establecimiento, toda vez que el anterior, D. Juan Carlos de Andrés Izquierdo, no realiza dicha función desde hace dos años, no habiéndose procedido a la designación de nuevo Director, habiendo transcurrido más de sesenta días vacante dicho puesto. No haber comunicado anualmente a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios; FECHA INFRACCION: 18 de septiembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 1º.1.f), en relación con el artº. 10.2, de la Orden de 11 de agosto de 1972 (del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas). Artº. 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base a los artículos 9º.b), g) y 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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