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BOC Nº 044. Viernes 5 de Abril de 1991 - 466

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

466 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- El Presupuesto fue aprobado con un déficit inicial de 4.477.375 pesetas. Ello supone el incumplimiento de un principio presupuestario básico, cual es el de "Presupuesto Equilibrado" recogido en el apartado 4 del artículo 146 de la Ley 39/1988, al decir que "cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial". Por ello se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

3.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 167.793.882 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

4.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 37.217.605 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

5.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial ya que suponen un 16% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado en su mayor parte con mayores ingresos y el resto con cargo al superávit.

6.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, IV, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

Es este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 63% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

7.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, VI, VII, y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 42% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

8.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es aceptable en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en gran parte (28,12%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 7.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo el que la inversión/habitante sea inferior en 17.614 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

9.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 22%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable. Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 6.631 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

10.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace relación a la liquidación de derechos y alto en cuanto a la liquidación de obligaciones, aunque unas y otras se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

11.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 1.549.158 pesetas, importe éste que hemos de considerar elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.

En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno al mes de enero de 1990, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante el ejercicio de 1989.

12.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante.

13.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- La Cuenta de Administración del Patrimonio remitida está incompleta, pues carece de la documentación siguiente:

a) Relación sucinta (Mod. 23) de los bienes, derechos y capitales que posea la Corporación al comenzar el ejercicio así como de los aumentos y bajas realizadas durante el año.

Tanto en la parte primera de la cuenta, "Propiedades y derechos al comenzar el ejercicio", como en la segunda, "Aumentos" y en la tercera, "Bajas", se relacionarán los bienes.

b) Relación sucinta (Mod. 24) de préstamos y gravámenes que comprenderá las "Cargas y empréstitos" al comenzar el año (parte primera), los "Aumentos del pasivo" (parte segunda) y las "Amortizaciones" (parte tercera).

En lo relativo a la justificación del activo no se acompaña:

1.- Ejemplar del Inventario de Bienes al comenzar el ejercicio.

2.- Certificación al Secretario de los Acuerdos de aumentos o bajas.

3.- Certificación del Interventor de los mandamientos de ingresos o pagos.

En cuanto a la justificación del pasivo, aunque las disposiciones vigentes no parece que concretan los documentos de justificación, es indudable que le corresponde al Secretario y al Interventor (Regla 80.2.I.C.) mediante la expedición de las certificaciones que justifiquen las tres partes del pasivo, al primero en relación a los acuerdos de autorización de préstamos y créditos y de los contratos consiguientes y al segundo con referencia a los mandamientos de ingreso y de pago de los aumentos y amortizaciones, respectivamente.

2.- En la relación de préstamos y gravámenes figura en la parte segunda (Aumentos del pasivo) un importe de 1.011.827.331 pesetas, en tanto que del modelo TC/11 (Operaciones de crédito concertadas por la Corporación) se deduce la formalización en el ejercicio 1989 de una sola operación de crédito por importe de 202.123.000 pesetas. En tanto que en el capítulo IX (Variaciones de Pasivos Financieros) del Estado de Ingresos figuran "Derechos liquidados" por un importe de 611.022.988 pesetas, con una "Recaudación líquida" de 388.159.195 pesetas.

3.- En la relación de préstamos y gravámenes figura en la parte tercera (amortización) un importe de 153.405.092 pesetas en tanto que en el capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Gastos, figuran "Obligaciones liquidadas" por importe de 298.457.767 pesetas con unos "Pagos líquidos" de 232.833.515 pesetas.

4.- Parece extraño que en el modelo TC/11 figure una "Anualidad" total por importe de 303.614.782 pesetas, en tanto que la liquidación del Presupuesto, dentro de los capítulos III (Intereses) y IX figuran unas "Obligaciones liquidadas" por importe de 500.696.588 pesetas, con unos "Pagos líquidos" de 391.777.703 pesetas.

Para el caso de que alguna de las diferencias anteriormente descritas sea consecuencia de alguna/s operación/es de Tesorería, es necesario recordar que actualmente también deberán incluirse en el pasivo de la cuenta las operaciones de Tesorería, habida cuenta el plazo de su vigencia no coincidente con el ejercicio económico (artículo 52 de la Ley 39/1988).

5.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R: y la Regla 80 de la I.C.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- El acta de arqueo remitida no se adapta al modelo 8 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 1.12.58 (B.O.E. nº 8).

Se advierte la necesidad de adaptarse a dicho modelo.

2.- En el apartado "Situación" se ha anotado indiscriminadamente el saldo contable de todas las cuentas bancarias en una sola línea bajo la denominación global de "en la Caja de la Corporación", hecho éste que atenta a la finalidad misma del arqueo, pues el mismo es un acto formal y solemne en que el Presidente, Interventor y Depositario realizan un recuento de las existencias en metálico o en valores de los fondos de la Corporación que debe haber según las cuentas llevadas separadamente por Interventor y Depositario y que en ese acto se contrastan y armonizan; y, una vez obtenidas las existencias teóricas, según libros, comprueban, mediante recuento material si es preciso, que tales existencias se encuentran realmente a disposición de la Corporación, sea en la caja de la misma, sea en cuentas bancarias. Se recomienda el implementar las acciones necesarias para efectuar la oportuna regularización.

3.- En el apartado "Situación" figuran existencias en veintinueve cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artº. 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para los que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

4.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 260.786.674 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto. 5.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 972.308.483 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 871.930.283 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 32% y un 31,5% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

6.- No se ha remitido la fotocopia del folio del Libro de Caja donde figuran las existencias al 31 de diciembre, lo que nos imposibilita el poder comprobar si las cantidades incluidas en el acta de arqueo coinciden con el mismo. Se solicita que en próximos ejercicios sea remitido.

7.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada.

8.- En el acta de conciliación remitida figura la c/c nº 07560643 de la Caja Postal con un saldo acreedor. Se deben realizar las acciones adecuadas respecto a la gestión de Tesorería, a fin de evitar los descubiertos en cuentas bancarias, sobre todo si tenemos en cuenta la suficiencia global de los saldos de las cuentas analizadas.

9.- Las partidas conciliatorias incluidas en el acta de conciliación bancaria no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco. Tampoco se especifica la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Ayuntamiento, estas fechas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se utiliza en la descripción de los conceptos una terminología homogénea. Además, la empleada resulta insuficiente, porque no se separan adecuadamente los cobros de los pagos formalizados por el Ayuntamiento y no por el Banco y los cobros de los pagos formalizados por el Banco y no por el Ayuntamiento.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad de un Ayuntamiento y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

10.- A pesar de la salvedad anterior, se ha procedido al análisis, en la medida de lo posible, de las partidas conciliatorias incluidas en el acta, siendo de destacar los aspectos siguientes:

a) En la conciliación de la cuenta nº 615 de la Caja Insular de Ahorros figura la expresión "Cheques sin cobrar años anteriores" (con anterioridad a 1989) por un importe de 681.426 pesetas, hecho que parece difícilmente comprensible, por lo que deben emprenderse las acciones adecuadas a fin de evitar que dichos saldos permanezcan de modo indefinido en la contabilidad municipal.

b) Lo expuesto en el apartado anterior es plenamente aplicable a la cuenta nº 0.100.1309-5 del Banco Hispano-Americano por un importe de 375.879 pesetas, así como a la nº 105 de la Caja Insular de Ahorros por un importe de 112.912 pesetas.

c) En la conciliación de la cuenta nº 9434-6 del Banco Hispano-Americano figuran como cobros contabilizados Ayuntamiento y no por el Banco unos intereses bancarios por importe de 164 pesetas. Este hecho es materialmente imposible, pues el Ayuntamiento únicamente puede contabilizarlos como cobrados cuando le conste fehacientemente el abono en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el Banco.

Es este sentido se recuerda que el principio del devengo únicamente obliga a contabilizar el contraído cuando el mismo se produzca.

d) Lo expuesto en el apartado anterior es plenamente aplicable a la cuenta nº 100.73276 del Banco Hispano-Americano por un importe de 527.997 pesetas.

11.- Del modelo TC/24 (Resumen de la cuenta de Tesorería) se desprende que las existencias en metálico de VIAP a 31.12.89 ascienden a 259.517.688 pesetas, en tanto en el acta de arqueo figuran tales existencias por un importe de 260.786.688 pesetas. Por lo que se recomienda el acometer las medidas oportunas a fin de determinar el origen de dicha diferencia, con el objetivo de evitar su repetición en el futuro.

12.- Del modelo TC/24 se desprende que los ingresos y pagos trimestrales de Presupuesto se producen con gran irregularidad, tal como se desprende del cuadro siguiente: INGRESOS (En pesetas)

Trimestre Importe Porcentaje

Primero 495.365.326 14,02 Segundo 549.181.231 15,54 Tercero 831.884.629 23,54 Cuarto 1.656.463.287 46,88

TOTAL 3.532.894.473

PAGOS (En pesetas)

Trimestre Importe Porcentaje

Primero 569.159.110 16,75 Segundo 476.417.801 14,02 Tercero 904.611.330 26,63 Cuarto 1.446.368.712 42,58

TOTAL 3.396.556.953

Por lo que se recomienda, en la medida de lo posible, una distribución más homogénea a lo largo del ejercicio.

13.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas.

La no rendición de las cuentas de Tesorería incumple lo dispuesto por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 4 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- Lo remitido no puede considerarse una cuenta de VIAP, toda vez que carece del contenido determinado por los artículos 14 al 17 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 1 de diciembre de 1958.

En este sentido es necesario poner de manifiesto que esa Corporación ha transformado el Libro de VIAP en un Diario cuando en realidad se trata de un Mayor que debe incorporar las Rúbricas contempladas en la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, y que con anterioridad ya fueron fijadas por la Regla 61.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, la cual determina que:

"En el Libro de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se abrirán las cuentas necesarias para conocer en todo momento la situación de los propios de este grupo, enumerados en la norma 6ª de la Regla 25."

Dicha norma indica que el grupo "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto" comprenderá los valores representativos de créditos a favor de la Corporación, inscripciones y títulos de la Deuda, recibos a cobrar, retenciones, efectos de cualquier clase y fianzas y depósitos en general, incluso los tributos del Estado descontados a favor de la Hacienda Pública y la cuenta del Fondo del Servicio de Inspecciones de Rentas y Exacciones.

A cada una de las Rúbricas debe abrirse cuenta, aunque en el momento de iniciarse el Libro de VIAP no haya existencias correspondientes a alguna de ellas.

El hecho de que el número y denominación de Rúbricas sea cerrado no es óbice para que aquellas Corporaciones en que el volumen de operaciones lo aconseje puedan perfectamente desglosar tales Rúbricas en tantas Subrúbricas como sea necesario. Se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

3.- Lo expuesto en el punto anterior imposibilita el que se pueda efectuar un análisis de lo remitido; no obstante, de los asientos contabilizados se desprende que se están canalizando de forma indebida subvenciones a través de VIAP, cuando los mismos deberían consignarse en el Presupuesto.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Lo rendido por el recaudador no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. núms. 240 a 257), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar un análisis en profundidad de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asimismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- En relación con el punto anterior, es necesario poner de manifiesto, que el recaudador ha rendido dos estados, uno de "Valores en voluntaria" y otro de "Valores en ejecutiva", en lugar de lo establecido por la Instrucción de Contabilidad que determina la obligatoriedad de rendir dos cuentas, una por "Valores-recibos" y otra por "Valores-certificaciones de descubierto".

3.- En el "Estado de valores en voluntaria" se observa que figuran valores en dicha vía procedentes del ejercicio 1988 y anteriores, no observándose los plazos reglamentarios ya que dichos valores deberían encontrarse en su casi totalidad en vía ejecutiva. A estos efectos, cabe señalar que para aquellas deudas tributarias que se examinan mediante padrón con notificación colectiva el plazo de cobro en periodo voluntario era el que se especificaba en el artículo 79 del, vigente en dicho ejercicio, Reglamento General de Recaudación. 4.- En tanto que para el resto de las deudas tributarias realizadas en voluntaria representaban un 49% de los cargos efectuados, lo que ha de considerarse un importe muy reducido pues se estima que la recaudación normal ha de superar el 70%.

5.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989 son muy bajos, ya que representan un 15% de los valores pendientes.

6.- Del "Estado de valores en ejecutiva" no se observa que se haya producido ingreso alguno en los conceptos:

- Alquiler Melenara. - Liquidaciones varias.

Por lo que debe procederse a un análisis de las mismas a fin de depurarlas y dar de baja aquellas que sean de difícil o imposible recaudación.

7.- En el "Estado de valores en ejecutiva" figuran valores con la denominación genérica de:

- Liquidaciones varias. - Certificación de descubierto.

Sin que sepa muy bien a que corresponde. Por ello se recomienda el que se adopten las medidas oportunas a fin de identificar de un modo exacto los distintos valores. 8.- En el informe de la Comisión Liquidadora figura una propuesta de declaración del perjuicio de valores en primer grado de responsabilidad, correspondiente a tributos liquidados en el ejercicio 1986 y anteriores, cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 del, en ese momento vigente, Reglamento General de Recaudación, todos ellos deberían encontrarse en el segundo o tercer grado.

9.- En el expediente de tramitación de la cuenta rendida no consta:

- La fecha de rendición por el recaudador. - El informe de la Intervención.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- Se han adjudicado por concurso las obras siguientes: - Saneamiento Lomo Magullo por un importe de 12.696.864 pesetas.

- Adecentamiento Lomo Herradura por un importe de 17.810.650 pesetas.

- Asfaltado calle Doramas por un importe de 7.155.007 pesetas.

Hecho que resulta extraño, pues en obras éste es un procedimiento excepcional de contratación, toda vez que el Real Decreto-Legislativo 781/1986 en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras, procederá con carácter general la subasta.

2.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación de obras por un importe de 177.110.255 pesetas, teniendo en cuenta que el capítulo VI del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes de contratación, suma un importe de 682.361.090 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 312.977.696 pesetas.

Parece asimismo extraño el que no se haya formalizado ningún expediente de contratación de suministros, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes, suma un importe de 1.085.785.465 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 1.029.458.306 pesetas.

De lo anteriormente expuesto podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del R.G.C.E., al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 235 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

3.- En la relación de Ordenanzas Fiscales (Mod. ACC/8) se han hecho constar las aprobadas el 28.12.89, cuando en la petición se especificaba las que estuviesen en vigor a partir del 1.1.89.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

No se ha remitido el resumen por capítulos ni el expediente de tramitación del Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto debe producirse de acuerdo con el calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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