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BOC Nº 044. Viernes 5 de Abril de 1991 - 390

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

390 - ORDEN de 7 de febrero de 1991, por la que se resuelve recurso interpuesto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Gran Canaria).

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Resultando que por D. Agustín Francisco Manrique de Lara y Bravo de Laguna se interpuso recurso de revisión contra la Orden Departamental aprobatoria del Plan General de Ordenación Urbana de Telde con fecha 22 de octubre de 1990.

Considerando que el motivo del recurso se fundamenta en la existencia de un error de hecho, manifiesto y que resulta de los propios documentos incorporados al expediente, al tener la parcela objeto de recurso indiscutiblemente la condición de solar.

Considerando que, tal como ha puesto de relieve la reiterada doctrina jurisprudencial, la definición con rango legal de Suelo Urbano constituye un límite a la potestad de planeamiento, pues el artº. 78.a) de la Ley del Suelo determina que la clasificación de un terreno como tal Suelo Urbano depende del hecho físico de la urbanización o consolidación de la edificación, de suerte que la Administración queda vinculada por una realidad que ha de reflejar en sus determinaciones. Considerando que se cumplen todos los requisitos establecidos en los artículos 127.1 y 128.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, especialmente puestos de manifiesto por el informe técnico emitido con fecha 18 de febrero de 1991 al considerar inequívocamente que la parcela ubicada en la zona denominada Cruz de la Gallina y perteneciente al Plan Parcial denominado urbanización Barranco de la Gallina cumple con los requisitos establecidos en el artº. 78 de la Ley del Suelo, no existiendo además elemento alguno a proteger.

Vistos el escrito de recurso, el informe emitido, el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, los artículos 127 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como el Decreto 16/1986, de 24 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

- Estimar el recurso presentado por D. Agustín Francisco Manrique de Lara y Bravo de Laguna y en consecuencia clasificar como Suelo Urbano la parcela objeto de recurso sita en la zona denominada Barranco de la Gallina, con las mismas condiciones urbanísticas y aprovechamiento que el resto de las parcelas colindantes pertenecientes al Plan Parcial urbanización Barranco de la Gallina y del Plan General de Ordenación Urbana de Telde.

- Notifíquese la presente Orden al Ayuntamiento de Telde y al particular.

- Contra esta Orden que agota la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según dispone el artº. 58 de la Ley Jurisdiccional.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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