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El artº. 6.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, adscribe orgánicamente a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Consejería de la Presidencia.
La misma Ley, en su artículo 6.2.l), señala que corresponde a la Consejería de la Presidencia: "Ejercer las competencias que en las normas generales se les atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos". Consecuentemente y en base a esa atribución genérica corresponde a esta Consejería la elaboración de un modelo de título que habrá de recoger todos los datos requeridos por la normativa vigente, facilitando así sus anotaciones preceptivas en el Registro de Personal.
En su virtud, ordeno:
Los títulos administrativos de los funcionarios de carrera comprendidos en el ámbito de aplicación del artº. 1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se ajustarán al modelo que figura como anexo a la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1991.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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