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BOC Nº 043. Miércoles 3 de Abril de 1991 - 379

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Audiencia de Cuentas de Canarias

379 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Ordenanza-Conductor.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 13 de marzo de 1991, en el ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Ordenanza-Conductor y simultáneamente aprobar las bases por las cuales se ha de regir la convocatoria.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria:

La provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de Ordenanza-Conductor de la Audiencia de Cuentas de Canarias, Grupo E, nivel 14.

Segunda.- Características del puesto de trabajo:

- Denominación: Ordenanza-Conductor.

- Nº de puestos de trabajo: uno.

- Naturaleza: funcionarios de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

- Localización: Santa Cruz de Tenerife.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes:

Los aspirantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberán reunir las siguientes características:

a) Ser español. b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción clase "C".

Cuarta.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, redactadas según modelo oficial, anexo I, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases, y en los siguientes lugares:

- Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias, calle Pérez Galdós, 20, 3º, Santa Cruz de Tenerife. - En las oficinas que previene el Decreto 100/1985 del Gobierno de Canarias.

- En las oficinas de Correos, según el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinta.- Derechos de examen y admisión:

Los derechos de examen serán de 1000 ptas., cuyo ingreso se efectuará en la Caja del Parlamento de Canarias. Para acreditar la admisión, los aspirantes habrán de presentar al Secretario del Tribunal, junto al Documento Nacional de Identidad, copia de la correspondiente instancia y documento acreditativo del ingreso de los derechos de examen, todo ello registrado dentro del plazo de presentación de instancias.

Sexta.- Por la Audiencia de Cuentas de Canarias se procederá a la publicación de la lista de admitidos en el plazo de un mes siguiente a la terminación del plazo de presentación de instancias mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede de la Audiencia de Cuentas y Boletín Oficial de Canarias. Se fijará igualmente el lugar, fecha y hora del primer ejercicio de la oposición.

Séptima.- Tribunal:

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente: el Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, o en quien delegue.

Vocal 1º: titular y suplente: el Iltmo. Sr. Consejero de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Vocal 2º: titular y suplente: el Iltmo. Sr. Consejero de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Vocal 3º: titular y suplente: representante de los Organos de Control Externo análogos a esta Audiencia de Cuentas de otras Comunidades Autónomas.

Vocal 4º: titular y suplente: representante de los Organos de Control Externo análogos a esta Audiencia de Cuentas de otras Comunidades Autónomas.

Secretario: el Iltmo. Sr. Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, o quien le sustituya.

Se autoriza a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas a designar los miembros del Tribunal de acuerdo con estas bases.

El Tribunal podrá incorporar ayudantes especialistas que se limitarán al ejercicio de su actividad técnica.

El Tribunal resolverá las incidencias y dudas que se presenten en el desarrollo de las pruebas.

Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma.

Octava.- Sistema de selección:

A) Fase de concurso: en esta fase se valorarán las siguientes condiciones:

Experiencia:

* Experiencia profesional en funciones de:

- Archivo, 2 puntos.

- Conductor oficial, 2 puntos.

- Registro, 2 puntos.

* Servicios prestados en las Administraciones Públicas: por mes 0,10 puntos, máximo 1 punto.

Otros méritos:

* Se valorará titulación superior a la requerida según el siguiente baremo:

- Graduado Escolar o equivalente, 0,5 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente, 1 punto.

- C.O.U. o equivalente, 2 puntos.

- Estudios universitarios, 3 puntos.

* Se valorará la forma de acceso a la Función Pública en el caso de aspirantes que sean funcionarios, 3 puntos.

La valoración de los méritos en la fase de concurso solo será efectiva si se supera la fase de oposición, en cuyo caso la puntuación se acumulará a fin de obtener el orden de puntuación. B) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de tres ejercicios:

a) Redacción de dos temas (una hora cada uno) que presentará el Tribunal, referido a la Organización del Estado y de la Administración, Gestión de Personal y Gestión Financiera, y Derecho de Canarias (anexo II).

b) Copia al dictado de un texto durante 10 minutos, valorándose limpieza, caligrafía y ortografía.

c) El tercer ejercicio consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario sobre mecánica del automóvil y conducción.

La calificación será de 0 a 10 puntos por cada ejercicio, siendo la puntuación mínima para superar esta fase la de 15 puntos.

Novena.- Comienzo y desarrollo de los sistemas selectivos:

A) Darán comienzo por los ejercicios de oposición, en lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base sexta debiendo transcurrir un mínimo de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

B) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El llamamiento para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado el primero.

C) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes su exhibición con el fin de acreditar su personalidad.

D) En la práctica de los ejercicios de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección de aquéllos sea desconocida por los miembros del Tribunal la identidad de los aspirantes.

E) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Décima.- Las listas de aspirantes que superen cada ejercicio de la oposición, se expondrán debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.

Undécima.- Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal hará públicas las listas con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de concurso así como la obtenida en la fase de oposición, y suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. También podrá exponer lista de aspirantes que habiendo superado la fase de oposición, no obtuvieran plaza, con el objeto de que los mismos pudieran ser tenidos en cuenta en un futuro aumento de la plantilla en condición de funcionarios interinos de la Audiencia de Cuentas, en un plazo máximo de 10 meses a partir de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

Duodécima.- Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación, a que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base tercera, d) de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Documento justificativo de méritos alegados en la fase de concurso.

Decimotercera.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, serán nombrados funcionarios de la Audiencia de Cuentas de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Decimocuarta.- Impugnaciones:

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, así como la de actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las presentes bases fueron aprobadas por el Pleno de la Audiencia de Cuentas en su sesión celebrada el día 13 de marzo de 1991.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1991.- El Secretario General, Fernando Mayans Ferrer.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

A N E X O II

ORGANIZACION DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 4.- Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras Entidades locales.

Tema 5.- El régimen especial administrativo de Canarias. La isla como Entidad local. Los Cabildos Insulares: competencias y organización.

GESTION DE PERSONAL Y GESTION FINANCIERA

Tema 1.- El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de los puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situación de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 2.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 3.- El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones.

DERECHO DE CANARIAS

Tema 1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias. Tema 2.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico y funciones. El Diputado del Común: concepto, naturaleza y régimen jurídico. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.

Tema 3.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias. El Consejo Consultivo de Canarias. La organización administrativa de Canarias, régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

Tema 4.- La Audiencia de Cuentas de Canarias: composición, organización y atribuciones.

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