BOC - 1991/042. Martes 2 de Abril de 1991 - 451

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

451 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (La Palma).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- Las modificaciones presupuestarias han producido un déficit en el Presupuesto definitivo, lo que implica que las modificaciones en el total del Estado de Gastos no se ha financiado con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos. Hecho éste necesario para justificar los mismos, siempre que no se trate de aplicar el superávit disponible de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior (artículo 158.4 de la Ley 49/1988, de 28 de diciembre).

Para el caso, que parece ser el de esa Corporación, de que la financiación se haya producido mediante mayores ingresos, estos deberían reflejarse en la columna E de modificaciones del Estado de Ingresos, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.e) de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 21.270.374 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

3.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 29.072.323 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

4.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 15,8% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado en su mayor parte con mayores ingresos y el resto con cargo al superávit.

5.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

Es este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 42,55% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 31,53% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (37,71%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 32%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.

Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 7.781 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

9.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

10.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante, e incluso cambiar de signo.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la documentación solicitada.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- Acta de arqueo al 31/12.

- Conciliación de existencias al 31/12. - Resumen de las cuentas de Tesorería.

Los arqueos tienen una importancia práctica fundamental, pues, por un lado, sirven para controlar exhaustivamente el movimiento y la situación de la totalidad de los fondos de la Corporación y, por otro lado, la correcta realización de cada acta de arqueo exige una serie de comprobaciones y verificaciones que afectan a todos los libros principales, lo que obliga a la actualización de todos ellos.

Los arqueos pueden ser ordinarios o extraordinarios, los primeros se efectúan al final de cada mes, y los extraordinarios siempre que sea preciso, a petición de cualquiera de los claveros o con ocasión de la toma de posesión o del cese de alguno de ellos, con expresión de la causa que los motive.

En cuanto a las conciliaciones bancarias, cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resulten de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones, siendo frecuente que dichos saldos no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones.

La no remisión del modelo TC/24 (Resumen de las cuentas de Tesorería) nos impide conocer el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuren las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP.

Se recomienda el que se tomen las medidas oportunas a fin de resolver el presente aspecto.

2.- Las cuentas de Tesorería, a pesar de no haber sido solicitadas, han sido remitidas por esa Corporación, motivo por el que hemos procedido a realizar un análisis de las mismas, observando en ellas que no se adaptan en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958 (B.O.E. nº 8, de 1959), pues carecen de:

La cuenta de caja (Mod. 32).

La clasificación por artículos (Mod. 34) del Presupuesto y el resumen del cargo, data y existencia.

3.- Del análisis de las cuentas de Tesorería se desprende el que se produce una cierta concentración de los ingresos (39,60%) y gastos (37,32%) en el último trimestre del ejercicio. Por consiguiente, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

4.- La aprobación de las cuentas de Tesorería correspondientes al 1er, 2º y 3er trimestre se ha producido con un gran retraso en relación con el calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952.

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso, el casi invalidar el sentido de las cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- De la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- La cuenta de VIAP rendida no se adapta en cuanto a su contenido, a lo establecido por la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales para las relaciones de cargo y data (Mod. 28) por Rúbricas. En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo.

3.- En la Subrúbrica 94001, "Retenciones IRPF", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 10.841.598 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 9.591.805 pesetas, es decir, existe una diferencia de 1.249.793 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

4.- En la Subrúbrica 94001, "Retenciones IRPF", se observa que las entradas en VIAP de las retenciones relativas a las nóminas se producen con gran retraso e irregularidad casi todos los meses, pudiéndose citar, a título de ejemplo, que parte de los correspondientes a la nómina de enero se registran al 14 de febrero, lo que supone un desfase excesivo aun en el caso de que dichas retenciones se contabilicen en el momento del cargo bancario del mandamiento de pago relativo a dicha nómina.

5.- De la Subrúbrica 94001, "Retenciones IRPF", se desprende que los pagos a favor de la Hacienda Pública por las retenciones efectuadas se realizan fuera de los plazos reglamentarios.

En este sentido, cabe indicar que se registran con fecha 31.01.89, 30.07.89 y 31.10.89, respectivamente, las salidas por las cantidades retenidas correspondientes al último trimestre de 1988, segundo y tercer trimestre de 1989.

A este respecto, cabe indicar que el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que el sujeto obligado a retener deberá presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante la Delegación de Hacienda, o en su caso, Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del retenedor, declaración de las cantidades retenidas en el trimestre natural inmediato anterior e ingresar el importe en el Tesoro Público.

6.- En la Subrúbrica 94001, "Retenciones IRPF", se observa que se producen salidas por cálculo defectuoso de las retenciones, por lo que se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de que los porcentajes de retención sean los adecuados.

7.- En la Subrúbrica 94003, "Retenciones MUNPAL", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 3.378.780 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la Mutualidad por las retenciones efectuadas en el mes de diciembre de 1988 se eleva a 2.998.969 pesetas, es decir, existe una diferencia de 379.811 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas.

8.- En la Subrúbrica 94003, "Retenciones MUNPAL", se observa que las entradas en VIAP de las retenciones relativas a las nóminas se producen con gran retraso e irregularidad en la casi totalidad de los meses, pudiéndose citar a título de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, que parte de los correspondientes a la nómina de marzo se registran el 13 de abril, lo que supone un desfase excesivo aun que el caso de que dichas retenciones se contabilicen en el momento del cargo bancario del mandamiento de pago relativo a dicha nómina.

9.- En la Subrúbrica 94003, "Retenciones MUNPAL" se observa que la entrada de las cuotas a cargo de la Corporación se produce con gran retraso, pues a título de ejemplo, los correspondientes al mes de enero tienen entrada el 28 de febrero.

En este sentido, cabe indicar que, según el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 2.531/1986, de 14 de noviembre, las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondiente a la misma mensualidad, debiendo formularse, en caso contrario, la oportuna advertencia por el Interventor, que se abstendrá de intervenir la nómina en tanto no se cumpla aquel registro.

10.- De la Subrúbrica 94003, "Retenciones MUNPAL", se desprende que los pagos a favor de la Mutualidad por las retenciones efectuadas se realiza fuera de los plazos reglamentarios.

En este sentido, cabe indicar que se registran con fechas 26.04.89 y 17.08.89, respectivamente, las salidas por las cantidades retenidas correspondientes a los meses de febrero y junio.

11.- En la Subrúbrica 94004, "Retenciones Seguros Sociales", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe 3.813.835 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la Tesorería de la Seguridad Social por las retenciones efectuadas en el mes de diciembre de 1988 se eleva a 2.305.938 pesetas, es decir, existe una diferencia de 1.507.897 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas.

12.- En la Subrúbrica 94004, "Retenciones Seguros Sociales", se observa que las entradas en VIAP de las retenciones relativas a las nóminas se producen con gran retraso e irregularidad en la casi totalidad de los meses, pudiéndose citar a título de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, que parte de las correspondientes a la nómina de febrero, se registran el 13 de abril, lo que supone un desfase excesivo.

13.- En la Subrúbrica 94004, "Retenciones Seguros Sociales", no se observa que se produzca la entrada de las cuentas a cargo de la Corporación.

Es este sentido cabe indicar que las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondiente a la misma mensualidad.

14.- De la Subrúbrica 94004, "Retenciones Seguros Sociales", se desprende que los pagos a favor de la Tesorería de la Seguridad Social de las retenciones efectuadas, se realizan fuera de los plazos reglamentarios, según se desprende del cuadro siguiente:

Mes al que corresponde Fecha de Ingreso

Diciembre 14.02.89 Enero 21.03.89 Febrero 13.04.89 Marzo 12.05.89 Abril 12.06.89 Mayo 14.07.89 Junio 17.08.89 Julio 13.09.89 Agosto 13.10.89 Septiembre 13.11.89 Octubre 16.12.89 Noviembre 30.12.89

15.- Del análisis del resto de las Rúbricas se desprende que se están canalizando, de forma indebida, subvenciones a través de VIAP, pues las mismas debieran consignarse en el Presupuesto, por lo que convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En el caso de los saldos por remanentes de inversiones no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

No se ha remitido la documentación solicitada.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido, se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190. Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

No se ha remitido la documentación solicitada.

Se debe evitar a toda costa que la aprobación inicial y definitiva del Presupuesto se produzca con retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior. Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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