Se hace saber a "Recreativos Pelinor", N.I.F. 78.379.378, titular de la empresa operadora 463, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 27/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento bar Juanimara (El Fraile), sito en El Fraile, Arona, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-10173, careciendo, al momento de la inspección, del original del Boletín de Instalación, así como del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Lo que supone infracción a los artículos 30.b); 31.c) y d); 40.14 y 40.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por Decreto 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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