BOC - 1991/041. Lunes 1 de Abril de 1991 - 434

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434 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Consorcio de Tributos de Tenerife.

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

Como introducción al presente apartado, hemos de hacer constar que solamente se ha analizado el Presupuesto de gestión.

1.- En la liquidación por capítulos figuran los siguientes errores aritméticos:

En el Estado de Gastos, columna "Estado de ejecución", las cantidades consignadas en los capítulos I al IX deberían figurar con signo negativo.

En el Estado de Gastos, columna "Estado de ejecución", línea "Total gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

En la situación económica, columna "Estado de ejecución", línea "Total gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

Por último, deberían figurar con signo negativo las cantidades consignadas en la situación económica, línea "Diferencias", columnas "Modificaciones" y "Deudores/Acreedores".

Es obvio la necesidad de que los estados contables se remitan siempre sin errores aritméticos que puedan desvirtuar la información contenida, por lo que conviene emprender acciones dirigidas a evitarlos.

2.- Se debe evitar a toda costa que los gastos por operaciones corrientes superen a los ingresos, asimismo por operaciones corrientes, pues este hecho ha provocado que los ingresos procedentes de "Transferencias de Capital" que debían ser destinados a financiar operaciones de capital, en realidad han sido utilizadas para financiar gastos por operaciones corrientes.

3.- En Resultas se han liquidado derechos por importe superior en 647.998 pesetas a la previsión definitiva. Lo que puede ser debido a los motivos siguientes:

a) La inclusión en el Presupuesto de 1989 de derechos pendientes de contabilizar a 31.12.88.

b) El incorrecto contraído en el ejercicio 1988 de derechos que han sido en realidad objeto de liquidación en el de 1989 y que, por tanto, deberían figurar contabilizados en el ejercicio corriente.

Se recomienda tomar las medidas oportunas a fin de evitar que en el futuro se reproduzca este hecho.

4.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe superior en 262.977 pesetas a la previsión definitiva. Lo que puede ser debido, al igual que en el punto anterior, a los motivos siguientes:

a) La inclusión en el Presupuesto de 1989 de obligaciones pendientes de contabilizar a 31.12.88.

b) El incorrecto contraído en el ejercicio 1988 de obligaciones que han sido, en realidad, objeto de reconocimiento en 1989 y que correspondían a gastos presupuestarios en el ejercicio anterior.

Se recomienda encarecidamente tomar las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

5.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren al capítulo VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos II, III, IV y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 8%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

8.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones. 9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es reducido.

10.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- En el pasivo de la cuenta se hace constar la inexistencia de operaciones de crédito vivas durante el ejercicio 1989, lo que causa cierta extrañeza, teniendo en cuenta que en el capítulo III (Intereses) del Estado de Gastos se hacen figurar 15.722.572 pesetas como obligaciones liquidadas.

2.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno del Consorcio. En este sentido, es necesario manifestar la importancia de dicha aprobación, por lo que se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- La existencia final en caja asciende a 5.628.808 pesetas.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.

3.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 2.008.551.138 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 1.727.305.845 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 52,5% y un 49% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio. 4.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada.

5.- En la conciliación individualizada de la cuenta nº 00031114001866 de CajaCanarias no se especifica la fecha de contabilización unas veces por el Ayuntamiento y en otras por el Banco, siendo estas fechas imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

6.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 00031114001882 de CajaCanarias figuran cobros contabilizados por el Banco y no por el Ayuntamiento con fechas tan anteriores a la del acta de arqueo como:

Fecha Concepto Importe

05.07.88 Derechos de examen 2.000 21.11.88 Ingresos Ayto. Garachico 51.850 11.01.89 Ingresos Ayto. La Orotava 315.200

7.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 00031114001882 de CajaCanarias figuran pagos contabilizados por el Banco y no por el Ayuntamiento con fechas tan anteriores a la del acta de arqueo como: Fecha Concepto Importe

8.02.89 Recibos servicio telefónico 117.297

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con el objetivo de solucionarlo y evitar que estos saldos permanezcan de modo indefinido en la contabilidad de la Corporación.

8.- En conexión con el punto 3, se observa en los resúmenes de las cuentas de Tesorería (Mod. TC/24) cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales, que se encuentran entre porcentajes del 2,7% y 63,2% del total. Como consecuencia de ello, se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.

9.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas.

La no rendición de las mismas supone un incumplimiento de lo establecido en la Regla 84.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, pues la misma establece:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondientes al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de la no rendición el que las cuentas no hayan sido aprobadas por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- En la Rúbrica "Operaciones diversas", se detecta la existencia de una Subrúbrica denominada "Cuenta de crédito CajaCanarias". La inclusión en VIAP de dicho concepto es totalmente irregular, pues no se trata de un valor extrapresupuestario sino plenamente presupuestario y que como tal debería figurar en el Presupuesto, pues su no inclusión supone una falta de transparencia ante el Pleno, así como el que el Presupuesto no se ajuste a la realidad y provoque confusión acerca de las verdaderas cifras que deben figurar en él.

2.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta:

La no aprobación de la cuenta de VIAP por el Pleno supone el incumplimiento de lo establecido en la Regla 85 de la Instrucción de Contabilidad y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva, al igual que en el apartado 9 de Tesorería, de no ejercicio de la atribución más importante que la Ley le encomienda.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

Al Consorcio de Tributos, como órgano recaudador de los tributos que le sean asignados por los Ayuntamientos Consorciados, le incumbe la obligación de rendir cuentas de recaudación correspondientes a los mismos.

Dichas cuentas, clasificadas en valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto, deben ser remitidas a cada Corporación en relación con los tributos que les atañen, debiendo éstos proceder a la constitución de las correspondientes Comisiones Liquidadoras y a la posterior aprobación de las cuentas por el Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L.

Lo solicitado al Consorcio fueron las cuentas correspondientes al agregado de todos los Ayuntamientos, clasificados por valores, tal como establece la Regla 187 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, y no por Ayuntamientos.

Por último y en relación al expediente de tramitación, que no ha sido remitido, lo que se solicitaba es el expediente de las cuentas agregadas que deben ser aprobadas, previos los trámites reglamentarios, por el Pleno del Consorcio.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación de suministros por importe de 20.489.000 pesetas, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suma un importe de 48.206.330 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 43.252.897 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros. H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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