BOC - 1991/040. Viernes 29 de Marzo de 1991 - 361

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Transportes, Turismo y Comunicaciones

361 - RESOLUCION de 13 de febrero de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de 11 de enero de 1991, entre la Administración del Estado y el Gobierno de Canarias para la financiación, gestión y seguimiento de las obras de infraestructura del aeropuerto de La Gomera (B.O.E. nº 64, de 15.3.91).

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Habiéndose suscrito, con fecha 11 de enero de 1991, un Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado, de una parte, y el Gobierno de Canarias, de otra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 13 de febrero de 1991.- El Secretario General Técnico, Javier Martínez Arévalo.

A N E X O

Convenio entre la Administración del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación, gestión y seguimiento de las obras de infraestructura del aeropuerto de La Gomera. REUNIDOS

El Excelentísimo Señor D. Miguel Zerolo Aguilar, Consejero de Turismo y Transportes, en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y

El Ilustrísimo Señor D. Juan Rosas Díaz, Director General del Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales, adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en representación del citado Organismo.

Ambos con capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN:

1. Con la finalidad de armonizar, sobre la base del principio de colaboración, la competencia estatal en materia de aeropuertos de interés general y el interés de la Comunidad Autónoma de Canarias de participar en la pronta ejecución de las obras correspondientes, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y el Gobierno de Canarias suscribieron, el 27 de julio de 1987, un Convenio para la construcción de una aeropuerto en la isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife).

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones adquirió el compromiso de realizar los estudios y el proyecto para la construcción del citado aeropuerto, así como, de acuerdo con el mismo, llevar a cabo su ejecución en todas sus fases.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometió a financiar los gastos correspondientes a la ejecución de las obras definidas y presupuestadas en el referido proyecto.

2. En cumplimiento de este acuerdo, la extinta Dirección General de Infraestructura de Transportes ha realizado los proyectos necesarios para la construcción del aeropuerto de La Gomera, y asimismo tiene prevista la contratación de diversas asistencias técnicas para el control y vigilancia de las obras.

Dado que a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde financiar los gastos de adjudicación y realización de las obras presupuestadas hasta la terminación de las mismas, y entrega del aeropuerto al Estado, conviene instrumentar la oportuna colaboración de las Administraciones implicadas, a fin de facilitar la plena ejecución de los compromisos pactados. Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio instrumental, de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación, gestión y seguimiento de las obras de infraestructura del aeropuerto de La Gomera.

Segunda.- El Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales para la realización de las obras necesarias en la construcción del aeropuerto de La Gomera, de acuerdo con los proyectos redactados, se compromete a promover y gestionar, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio del Estado, los actos que aseguren la disponibilidad de los terrenos para el contratista de las obras.

Tercera.- El Gobierno de Canarias, en ejecución de la colaboración comprometida y del apoyo técnico ofertado, procederá a través de sus correspondientes Organismos, a la contratación y abono de las obras de construcción del aeropuerto de la isla de La Gomera, con cargo a sus propias dotaciones presupuestarias; todo ello con arreglo a las cláusulas del presente Convenio y a la normativa vigente sobre contratos del Estado y de la Comunidad Económica Europea, de cuyo cumplimiento se responsabiliza.

Cuarta.- Una vez finalizadas las obras por el órgano correspondiente del Gobierno de Canarias se procederá a la recepción de las mismas para su entrega al Estado, a fin de que éste proceda a su afectación al servicio que presta, en base a las competencias que, con carácter exclusivo, le atribuye el artículo 149.1.20 de la Constitución Española.

Quinta.- La dirección facultativa de las obras se ejercerá por personal adscrito al Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales. Asimismo, los gastos derivados de la dirección, control y vigilancia de las obras corresponderán a este Organismo.

Sexta.- La ejecución de los trabajos se realizará con estricta sujeción al proyecto realizado por la extinta Dirección General de Infraestructura del Transporte, debiendo la Comunidad Autónoma solicitar del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales la aprobación de cualquier modificación de las obras que pueden suponer alteración de la funcionalidad o calidad de las mismas, comprometiéndose el citado Organismo a posibilitar aquellas que resulten razonables.

Cualquier incremento en los costes de las obras por encima de su presupuesto de adjudicación será financiado por el Gobierno de Canarias, previa aprobación del órgano competente de la Administración Autonómica.

Séptima.- El Gobierno de Canarias designará un técnico competente que, en calidad de coordinador, será informado del desarrollo de los trabajos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, tendrá libre acceso a las obras y la posibilidad de verificar cualquier extremo que considere oportuno, a través de la dirección de la obra.

Octava.- Durante el transcurso de las obras, el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales pondrá a disposición de la Consejería de Turismo y Transportes un local apropiado para los cometidos que ésta deba cumplir en virtud del presente Convenio.

Una vez concluidas, el expresado Organismo promoverá, y en su caso adoptará, los actos precisos para la cesión en favor de la Consejería de un local no comercial. La utilización del local, que estará ubicado en la planta baja del edificio del aeropuerto, y cuya superficie no será inferior a 60 metros cuadrados, se ajustará al régimen jurídico que se determine al efectuarse la cesión.

Novena.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada paritariamente por representantes de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias y del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, para asegurar la necesaria coordinación entre ambas Administraciones, presidida por el Excelentísimo Señor Consejero de Turismo y Transportes o persona en quien delegue.

Décima.- Ambas partes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio.

Undécima.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y su vigencia se establece hasta la entrega al Estado, por parte del Gobierno de Canarias, de las obras de construcción del aeropuerto de la isla de La Gomera, una vez concluidas y recibidas provisionalmente, fecha en la que, por parte del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, se procederá a su puesta en servicio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en la fecha en principio reseñada.- El Consejero de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, Miguel Zerolo Aguilar.- El Director General de Aeropuertos Nacionales, Juan Rosas Díaz.



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