BOC - 1991/040. Viernes 29 de Marzo de 1991 - 349

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

349 - DECRETO 39/1991, de 14 de marzo, sobre subvenciones para el fomento del empleo.

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Mediante la presente disposición se da continuidad a las medidas de apoyo al empleo iniciadas por el Decreto 208/1987, de 26 de octubre, y continuadas por los Decretos 106/1988, de 10 de junio, 46/1989, de 6 de abril, y 75/1990, de 4 de mayo, dirigidos a fomentar el empleo con carácter indefinido de jóvenes y de parados de larga duración, tratando de incidir en los grupos de trabajadores más desfavorecidos, al tiempo que se intenta modificar la estructura temporal de la contratación.

En efecto, las contrataciones que se subvencionan han de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y se mantiene la caracterización de los desempleados cuya contratación se fomenta: menores de 25 años y mayores de dicha edad que sean parados de larga duración.

Se mantiene, asimismo, un sistema de comunicación entre las dotaciones destinadas a subvencionar la contratación en cada uno de estos grupos de trabajadores, de manera que si en alguno de ellos hay peticiones en exceso pueden atenderse con las cantidades sobrantes en el otro si las hubiera.

En caso de insuficiencia de las dotaciones para atender todas las solicitudes presentadas se da preferencia a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad, pero atendiendo para determinar la fecha al momento en que la solicitud tenga la documentación completa, es decir, atendiendo en su caso al momento de la subsanación.

Atendida la finalidad social de las subvenciones no se exige la aportación de garantías a los beneficiarios.

Se ha conservado por último, la reducción al mínimo posible de los requisitos necesarios para obtener las subvenciones, sin merma de las garantías necesarias para la consecución de los fines de apoyo al empleo pretendidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- 1. El presente Decreto regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados incluidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Menores de 25 años.

b) Mayores de 25 años que hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.

2. La dotación presupuestaria del programa establecido por el presente Decreto, asciende a quinientos cuarenta y siete millones de pesetas, de las cuales se destinan:

a) Trescientos treinta y nueve millones de pesetas -correspondientes a la aplicación presupuestaria 911403, programa 322B, clasificacion económica 470.00, línea de actuación 91414602- a promover la contratación de menores de 25 años.

b) Doscientos ocho millones de pesetas -correspondientes a la aplicación presupuestaria 911403, programa 322B, clasificación económica 470.00, línea de actuación 91414601- a promover la contratación de mayores de 25 años que sean parados de larga duración.

Si en cualquiera de los anteriores apartados no existieran peticiones suficientes para alcanzar el importe respectivo, la cantidad sobrante se destinará a la subvención de contrataciones por el apartado alternativo en que haya solicitudes en exceso.

3. Las contrataciones objeto de subvención serán las que hayan tenido lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el día 1 de enero de 1991 hasta la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 5º del presente Decreto.

4. Las contrataciones, para dar derecho a la subvención, habrán de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y deberán formalizarse por escrito con arreglo a la normativa vigente.

5. En ningún caso, serán objeto de subvención:

a) Las contrataciones del cónyuge o de trabajadores unidos al empresario o a las personas que formen parte de los órganos representativos de la empresa cuando se trate de personas jurídicas, por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

b) Las contrataciones efectuadas por empresas en cuyo capital social participe mayoritariamente, directa o indirectamente, alguna Administración Pública, salvo que se trate de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2º.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que ostentando legalmente la condición de empresarios, según el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, contraten a las personas referidas en el artículo anterior, apartado 1, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:

a) No haber amortizado el peticionario en el plazo de seis meses anteriores a la contratación ningún puesto de trabajo en los centros de trabajo radicados en Canarias, excepto en los casos de jubilación e invalidez o muerte de trabajadores reconocidos por la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pecuniarias con los trabajadores y con la Seguridad Social o derivadas de sanciones firmes impuestas por los órganos de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma. En el caso de figurar como empresario una comunidad de bienes, será necesario que este requisito sea cumplido también por todos y cada uno de los comuneros, salvo que se trate de los propietarios de pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

c) No haber dado lugar durante los tres ejercicios anteriores a la revocación de subvenciones de la Comunidad Autónoma por creación de empleo indefinido.

Artículo 3º.- 1. La subvención tendrá un importe de 550.000 pesetas por cada contratación. No obstante, si las contrataciones van dirigidas a colectivos que estén o hayan estado insertos en planes de integración para marginados, la subvención ascenderá a 750.000 pesetas, acreditándose la condición que exige este apartado mediante certificación de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. Las contrataciones del apartado 1 se ajustarán a las prescripciones del presente Decreto, y se harán efectivas de una sola vez, en cuanto recaiga la resolución de su concesión, sin que sea necesario aportar ninguna garantía.

Artículo 4º.- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Trabajo y ajustadas al modelo del anexo, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Trabajo mediante los impresos que éstas facilitarán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Gobierno de Canarias, y el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos, por duplicado:

1. Contrato de trabajo, visado por el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) con todas sus cláusulas, con expresión de la categoría profesional del trabajador.

2. Compromiso del solicitante de tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo, y de mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto.

3. Fotocopia del D.N.I. del trabajador.

4. Certificación de la Oficina de Empleo en que conste: - Hallarse inscrito el trabajador como desempleado en el momento de la contratación, en todo caso.

- Haber permanecido inscrito como desempleado durante al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación, en el caso de trabajadores de 25 o más años de edad a que se refiere el artículo 1º.1.b).

5. Parte de alta del trabajador en la Seguridad Social.

6. Certificación, expedida por el organismo competente, acreditativa de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o de tener concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago.

7. Declaración del empresario en la que conste el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2º.a) del presente Decreto, así como los de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con los trabajadores o derivadas de sanciones laborales impuestas por los órganos de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma.

8. Certificación, expedida por el organismo competente, acreditativa de hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias.

9. En el caso de que el solicitante de la subvención actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, deberá acreditar la representación presentando fotocopia de su D.N.I. y N.I.F., así como escritura de poder bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10. Fotocopia del documento que acredite la personalidad, física o jurídica, del titular de la empresa, consistente en la oportuna Tarjeta de Identificación Fiscal o bien, en el caso de persona física, D.N.I. y N.I.F.

11. Alta de terceros.

Artículo 5º.- El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales podrá ampliar o reabrir dicho plazo hasta la completa aplicación del correspondiente crédito presupuestario mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6º.- Los expedientes iniciados como consecuencia de las referidas solicitudes se tramitarán por las Direcciones Territoriales de Trabajo, las cuales verificarán la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las anomalías y omisiones observadas y realizarán los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual los remitirán a la Dirección General de Trabajo para su resolución por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, u órgano en quien éste delegue dicha competencia.

Artículo 7º.- Dentro de cada una de las categorías a que se refiere el artículo 1º.1, las solicitudes gozarán de preferencia por el orden de fecha en que hayan sido presentadas con todos los documentos que deben acompañarlas.

Para el cómputo del orden de preferencia de las solicitudes se atenderá, si se acreditara oportunamente por los interesados, a la fecha de petición, ante los organismos competentes, de las certificaciones a que hace referencia el artículo 4º, apartados 4, 6 y 8. En caso de que la aportación de dichas certificaciones al expediente de solicitud de subvención no se realizara dentro del mes siguiente a la solicitud, el orden de preferencia se fijará atendiendo a la fecha de presentación efectiva de las certificaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, gozarán de preferencia las contrataciones de trabajadores que hayan realizado con aprovechamiento algún curso de Formación Profesional Ocupacional del Gobierno de Canarias.

Artículo 8º.- Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

La nueva contratación será comunicada inmediatamente a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 9º.- 1. Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron mediante la aportación ante la Dirección General de Trabajo, al término de cada año de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 y recibos oficiales de salarios correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la ayuda. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por los organismos competentes. Asimismo, quedan sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las demás previstas en la legislación vigente.

3. El derecho a la subvención se perderá, en todo caso, por las siguientes causas:

a) Incumplimiento por el empresario de las obligaciones señaladas en los números anteriores.

b) Incumplimiento por el empresario del compromiso a que se refiere el artículo 4º.2.

c) Incumplimiento por el empresario durante el tiempo de vigencia de dicho compromiso, de sus obligaciones pecuniarias con los trabajadores o la Seguridad Social o derivadas de sanciones impuestas por los órganos de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma.

d) Falsedad en la documentación aportada.

4. En los supuestos indicados en el número anterior el empresario deberá restituir la subvención percibida más el interés legal que se hubiere devengado desde la fecha de la infracción o del incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiere haber incurrido.

5. En cuanto a la exigibilidad o reintegro de las subvenciones será de aplicación lo dispuesto en la normativa general reguladora de las mismas.

Artículo 10º.- La Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales será informada de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición.

Artículo 11º.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, podrán tramitarse en el presente ejercicio con cargo al Presupuesto del año 1991.

A tal efecto deberá acreditarse por los interesados, dentro del plazo establecido en el artículo 5º, que el trabajador continúa en alta, así como la concurrencia actual de los requisitos señalados en el artículo 2º, apartados a) y b) del presente Decreto, pudiéndose convalidar la documentación ya presentada con arreglo al artículo 4º, apartados 1 a 4 del Decreto 75/1990, de 4 de mayo (B.O.C. nº 59, de 11.5.90), sobre subvenciones para el fomento del empleo.

Artículo 12º.- Las ayudas reguladas por el presente Decreto son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa y con igual finalidad.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto por el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la normativa general reguladora de las subvenciones.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

A N E X O

D. ............................................, de ...... años de edad, provisto de D.N.I. nº .............. y N.I.F. nº ................, con domicilio en ..................................., calle ............................., nº ......., y teléfono ..........., ante V.I.

EXPONE:

Primero.- Que el que suscribe es (1).................. ....................... de la empresa ........................., dedicada a la actividad de ......................................, domiciliada en ........................................, con nº patronal de inscripción en la Seguridad Social ................, y C.I.F. o (para el caso de tratarse de persona física) D.N.I. y N.I.F. (2) ...........................

Segundo.- Que la indicada empresa ha procedido a contratar ................. trabajador/es.

Tercero.- Que interesa a la referida empresa percibir en virtud de la/s citada/s contratación/es, la subvención regulada por el Decreto 39/1991, de 14 de marzo, del Gobierno de Canarias, sobre subvenciones para el fomento del empleo.

Y a tal fin,

Se compromete a tener cubierto/s el/los puesto/s de trabajo correspondiente/s a la subvención durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con el/los trabajador/es contratado/s a que se refiere la presente solicitud.

Asimismo, a dicho fin,

Declara bajo su responsabilidad:

Primero.- Que la empresa peticionaria no ha amortizado en el plazo de seis meses anteriores a la contratación ningún puesto en sus centros de trabajo radicados en Canarias por motivos distintos de la jubilación, invalidez o muerte de trabajadores, reconocidos por la Seguridad Social.

Segundo.- Que la citada empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pecuniarias con los trabajadores y con la Seguridad Social.

Tercero.- Que entre el empresario, las personas que forman parte de los órganos representativos de la empresa y el/los trabajador/es, no media parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

En su virtud,

SOLICITA a V.I. que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, conceda la subvención a que se alude en el cuerpo del mismo.

..........................., a ...... de ............... de 1991.

Firma.

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

(1) Titular, Gerente, etc. En caso de actuar en nombre de otra persona, física o jurídica, deberá acreditarse legalmente la representación. (2) Código de Identificación Fiscal (C.I.F.); Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).



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