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BOC Nº 040. Viernes 29 de Marzo de 1991 - 350

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

350 - ORDEN de 18 de marzo de 1991, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Veterinaria Asistencial, vacantes en la Administración de esta Comunidad Autónoma.

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Vacantes en esta Comunidad Autónoma diversos puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Veterinaria Asistencial, y de conformidad con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, y con la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y al amparo del Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna del Personal Funcionario Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se convoca concurso de méritos que se regirá por las siguientes bases y en lo no previsto en las mismas, por las normas citadas y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

En su virtud, en uso de las competencias que me confiere el artículo 77.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y artículo 23 del Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, esta Consejería resuelve convocar concurso de méritos entre funcionarios de carrera de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.- Vacantes.

1.1. Se convocan las vacantes que se relacionan en el anexo I, teniendo las mismas la consideración de plazas de adjudicación directa, pudiendo solicitarse parte de ellas o la totalidad, así como las que queden de resultas que únicamente podrán ser adjudicadas en el caso de que el titular que la desempeña con carácter definitivo obtenga otra plaza en el concurso. Dichas plazas de resultas se relacionan en el anexo II, siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello.

1.2. La lista de puestos a cubrir mediante concurso que se publica en la presente convocatoria tiene carácter provisional. Los interesados pueden formular reclamación en el plazo de diez días naturales siguientes a su publicación, solicitando que se supriman o añadan puestos o que se rectifiquen errores.

Transcurrido dicho plazo, el órgano convocante, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, y previo informe de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, aprobará la lista definitiva de puestos a cubrir, con las modificaciones que procedieren, o elevará a definitiva la lista provisional si no se presentaren o no se estimaren reclamaciones. La correspondiente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias sin perjuicio de que pueda disponerse la publicación por otros medios, de estimarse conveniente.

En el supuesto de que la lista definitiva suponga alguna modificación con respecto de la inicial, se abrirá nuevo plazo de presentación de instancias, durante el cual se admitirán solamente las que se refieran a nuevos puestos o a aquellos cuyas características se hayan modificado.

La Orden que apruebe la lista definitiva de puestos a cubrir, determinará la documentación exigible a quienes ya hubieren presentado solicitudes durante el plazo inicial.

1.3. Aprobada la lista definitiva de plazas a cubrir, y transcurrido el nuevo plazo de presentación de solicitudes, si se hubiere reabierto el mismo, el órgano convocante, u órgano en quien delegue, dictará resolución aprobando una lista provisional de concursantes a cada puesto de trabajo. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, indicará los tablones de anuncios en que se hallará expuesta al público la lista de concursantes.

Contra dicha lista provisional se podrá formular reclamación ante el órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de ésta en el Boletín Oficial de Canarias. La falta de reclamación contra la lista se reputará como conformidad con la misma.

No se admitirán desistimientos de las solicitudes para tomar parte en el concurso una vez transcurrido dicho plazo.

El órgano convocante u órgano en quien delegue dictará resolución resolviendo las reclamaciones y aprobando la lista definitiva de concursantes a cada puesto. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, indicará los tablones de anuncios en que se hallará expuesta al público la lista definitiva.

Segunda.- Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Serán los siguientes, referidos al último día del plazo señalado para la presentación de instancias:

a) Pertenecer como funcionarios de carrera al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Veterinaria Asistencial. b) Encontrarse como tal funcionario en cualquiera de las situaciones administrativas, si bien aquellos que no se encuentren en servicio activo o no tengan reserva de plaza y destino deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer aptitud física, mental y legal para el desempeño de las correspondientes funciones, excepto lo previsto en el apartado 2.2 por lo que respecta al momento de tener aptitud legal.

d) No estar incurso en algunos de los siguientes impedimentos:

- Desempeñar destino definitivo obtenido en virtud de permuta al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 2.120/1971, de 13 de agosto, sin que hayan transcurrido los dos años desde la toma de posesión de aquél exigidos en su artículo 53.

- Cumplir la edad de jubilación forzosa dentro de los noventa días naturales siguientes al de la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

e) Los funcionarios deben reunir los requisitos que respecto de cada puesto de trabajo figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se recogen en los anexos I y II de la Orden de convocatoria.

2.2. Concursantes condicionales.

2.2.1. A petición propia, que presupone la aceptación tácita de todo lo dispuesto en este punto 2.2 y siempre que reúnan los restantes requisitos exigidos en el punto 2.1, podrán ser admitidos condicionalmente quienes el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes se encuentren en situación de suspensión provisional.

2.2.2. Serán admitidos de forma definitiva aquellos concursantes admitidos condicionalmente que, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, aporten ante esta Consejería, por cualquiera de los medios indicados en el punto 5.1.4, el correspondiente documento acreditativo de haberles sido levantada la suspensión provisional sin ser declarada en firme.

2.2.3. Una vez admitidos de forma definitiva estos concursantes, quedarán automáticamente clasificados en voluntarios o forzosos, según su destino fuese definitivo o provisional, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la base tercera. Tercera.- Concursantes voluntarios y forzosos.

3.1. Concursantes voluntarios.

Podrán concursar con tal carácter los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo con destino definitivo.

- Servicios especiales.

- Excedencia voluntaria, al amparo de lo previsto en el artículo 39, apartados 1 y 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Excedencia voluntaria por interés particular, con las salvedades previstas en el apartado 2.1.b) de la convocatoria.

3.2. Concursantes forzosos.

Tendrán esta consideración y estarán obligados a participar en el concurso solicitando la totalidad de las vacantes, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo con destino provisional.

- Excedencia forzosa.

Asimismo, se considerará concursantes forzosos a quienes hubieran cumplido el periodo de suspensión en firme, impuesto en virtud de condena penal o sanción disciplinaria, así como los que cumplan dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.1. Los concursantes forzosos que incumplan total o parcialmente la obligación a que se refiere el apartado anterior quedarán automáticamente incursos en lo dispuesto en el apartado 7.2.2.b), salvo aquellos a los que hubiere correspondido alguno de los puestos efectivamente solicitados.

Cuarta.- Orden de prelación para la adjudicación de puestos de trabajo.

4.1. Quienes deseen reingresar al servicio activo y no tengan reserva de plaza o destino, podrán realizarlo a través del presente concurso de méritos respetando el siguiente orden de prelación:

a) Excedentes forzosos.

b) Suspensos.

c) Excedentes voluntarios de los números 3, 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por este orden.

Los funcionarios en situación de excedencia forzosa o quienes hayan cumplido la sanción de suspensión en los plazos previstos en esta Orden, están obligados a participar en la presente convocatoria, declarándoles de no hacerlo, en la situación prevista en el apartado 7.2.2.b). Gozarán por una sola vez del derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes idóneas que existan en la localidad donde servían cuando se produjo su cese.

Los excedentes voluntarios solo podrán utilizar este derecho de preferencia por una sola vez.

4.2. En el caso de que dos o más concursantes hubieran justificado tener el mismo derecho preferente respecto a una plaza determinada, la adjudicación de ésta se realizará con sujeción al baremo de méritos preferentes y, en su caso, de méritos no preferentes.

4.3. Las plazas que no resulten provistas por aplicación de lo dispuesto en el punto 4.1 serán adjudicadas según el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo de méritos preferentes y, en su caso, del baremo de méritos no preferentes que se establecen en el anexo III de la convocatoria, siempre que los concursantes reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. En el caso de persistir la igualdad, a favor de quien tenga mayor antigüedad como funcionario, y finalmente por el número obtenido para el ingreso.

4.4. Solo se valorarán como méritos las circunstancias contempladas como tales en el baremo, que concurran en los interesados en la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

5.1. Solicitudes.

5.1.1. Forma.

Se ajustarán al modelo de instancia que se inserta como anexo IV a la presente convocatoria, y que incluye impreso donde podrán solicitar las plazas ofertadas.

5.1.2. Autoridad a quien se dirige.

Iltmo. Sr. Director General de la Función Pública, calle La Marina, 7, 1º, Edificio Hamilton, Santa Cruz de Tenerife.

5.1.3. Plazo de presentación. Será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios cuyas solicitudes no se ajusten al modelo determinado en la presente Orden de convocatoria, así como aquellos que no presenten la documentación exigida en la misma, la cual conllevará los documentos acreditativos de las circunstancias directamente relacionadas con el concurso.

5.1.4. Lugar de presentación.

Podrán presentarse en el centro citado en el apartado 5.1.2, además de en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios de Usos Múltiples de Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, y de Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, o en los lugares que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.1.5. Contenido.

Los concursantes deberán indicar por orden de prelación las vacantes por las que optan, especificando a tal fin el número de la relación de puestos de trabajo que tiene asignado la plaza, ajustándose al modelo que se inserta como anexo V.

5.1.6. Errores en las solicitudes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada, siempre dentro del plazo de presentación de instancias.

5.1.7. Modificación de las solicitudes.

En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante instancia que anulará totalmente la precedente.

5.1.8. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso.

5.1.9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de algún concursante, el cambio de la situación administrativa por imperio de la ley y el pase a la situación de excedencia o de jubilación voluntaria, no se tomarán en consideración para la resolución del concurso, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto no podrá ser asignado a ningún otro concursante. 5.2. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes.

5.2.1. De carácter general.

- Relación por orden de prelación de las vacantes por las que optan ajustada al modelo que se inserta como anexo V de la Orden de convocatoria.

- Hoja de méritos ajustada al modelo que se inserta como anexo VI de la Orden de convocatoria.

- Certificación expedida por la Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que esté prestando servicios el concursante, acreditativa de los servicios prestados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, ajustada al modelo que se inserta como anexo VII de esta convocatoria.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del título administrativo de pertenencia al Cuerpo/Escala.

5.2.2. De carácter especial.

a) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

b) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración jurada de no estar sujetos a expediente judicial o disciplinario y no haber sido separados del servicio como consecuencia de los mismos, en cualquiera de las Administraciones Públicas.

No serán tenidas en cuenta las instancias de los concursantes incursos en los apartados a) y b) que no aporten los justificantes oportunos.

c) Los concursantes que aleguen algún derecho preferente de los señalados en la base 4.1, acompañarán a su solicitud los correspondientes documentos que acrediten de forma inequívoca todos los extremos determinantes de tal derecho.

5.3. Serán desestimadas sin más trámites las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición de vacantes, o en cualquiera de los documentos anejos, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Sexta.- Resolución del concurso.

6.1. Provisional.

Aprobada la lista definitiva de concursantes, se constituirá la Comisión de Valoración, que a la vista de las solicitudes y documentación presentadas en tiempo y forma y previa la valoración de los méritos acreditados, formulará ante el órgano convocante y a través de la Dirección General de la Función Pública, propuesta de adjudicación de puestos a la que acompañarán las correspondientes Actas, en las que habrá de quedar reflejada, con el suficiente detalle, la puntuación concedida a los méritos de los concursantes.

El órgano convocante, u órgano en quien delegue, a la vista de dicha propuesta, dictará resolución aprobando una lista provisional de adjudicación de puestos. La resolución, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, indicará los lugares en que se hallará expuesta al público dicha lista provisional.

Contra la misma podrá formularse reclamación ante el órgano que la haya aprobado, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de dicha resolución. La Comisión de Valoración emitirá informe sobre las reclamaciones que se hubieran presentado, y en su caso, formulará nueva propuesta que remitirá al órgano convocante a través de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. Definitiva.

Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que incluirá en su caso los puestos de resultas y que, asimismo, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Efectos derivados del concurso.

7.1. Concursantes que obtengan puesto de trabajo.

7.1.1. Cese en el anterior destino.

Los funcionarios que hayan obtenido destino en el concurso, deberán cesar en el que venían desempeñando dentro de los tres días naturales siguientes al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Canarias.

Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los concursantes a quienes, por causas justificadas, no se les aplique lo previsto en el apartado 7.1.4. 7.1.2. Toma de posesión.

El plazo de incorporación a los nuevos destinos será de tres días hábiles, a contar desde la fecha del cese, cuando el nuevo destino sea en la misma isla, o de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Canarias, si radica fuera de ella. La toma de posesión se efectuará ante la autoridad competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.1.3. Prórroga del plazo de posesión.

A petición de los interesados, y por causas debidamente justificadas, la autoridad a la que se refiere el apartado anterior podrá conceder una prórroga del plazo previsto, que no podrá exceder de dos días o de quince días, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

7.1.4. Concursantes que no tomen posesión de sus nuevos destinos.

El funcionario que sin causa justificada no tome posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga, se entenderá que renuncia al cargo causando baja en el Cuerpo, exceptuándose a aquellos que en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.

7.2. Concursantes que no obtengan puestos de trabajo.

7.2.1. Concursantes voluntarios.

Los que se encontrasen en algunas de las situaciones administrativas a que se refiere la base 3.1 de la convocatoria, continuarán en la misma situación, y en su caso, destino.

7.2.2. Concursantes forzosos.

a) Los excedentes forzosos que habiendo solicitado todas las vacantes no les corresponda plaza, continuarán en dicha situación administrativa.

b) Quienes obligados a concursar no participaron en el concurso o haciéndolo no solicitaron todas las vacantes o incurrieron en la causa de desestimación prevista en el punto 5.3, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 7.3. Funcionarios desplazados de su destino provisional.

Si como consecuencia de lo establecido en las bases de la convocatoria, algún funcionario con destino provisional de los que no estaban obligados a tomar parte en el concurso, por haber reingresado con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, resultase desplazado, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma le ofrecerán puesto con igual carácter provisional de entre las vacantes existentes, si las hubiere.

Octava.- Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes.

Unicamente podrá ser adjudicado puesto de trabajo a los funcionarios concursantes cuyos méritos obtengan una valoración de seis coma cuatro (6,4) puntos como mínimo.

Novena.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta en la forma establecida en el artículo 19 del Decreto Territorial 180/1990, de 5 de septiembre. La designación de sus miembros se efectuará oportunamente por Orden de esta Consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados. De todas las sesiones que se celebren, se levantará por el Secretario la correspondiente Acta que suscribirán los asistentes juntamente con el Presidente. Los miembros de la Comisión de Valoración percibirán las indemnizaciones por razón del Servicio que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.

Contra la presente Orden puede interponerse ante esta Consejería recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

1. Méritos preferentes:

1.1. Grado personal.

La posesión de un determinado grado personal se valorará de la siguiente manera:

- 4 puntos a aquellos concursantes que en el momento de la publicación de la presente convocatoria tengan consolidado el grado 20, toda vez que los puestos de titulados sanitarios Grupo A de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales tienen asignado nivel 20.

1.2. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

1.2.1. Por nombramiento y desempeño de puestos de responsabilidad en la Administración sanitaria pública:

a) En la Administración del Estado, Autonómica o Local a nivel de Jefatura de Sección o superior, se concederán 4 puntos por cada año completo.

b) Se adjudicará 1 punto por cada año completo de permanencia ininterrumpida en la localidad en la que el concursante ocupe destino definitivo el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Será considerado como tiempo de permanencia ininterrumpida el del concursante que se encuentre desempeñando plaza con destino provisional por amortización de la plaza en que desempeñaba su destino anterior, desde la toma de posesión de éste, hasta la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

Para las circunstancias comprendidas en el apartado 1.2 se asignará una puntuación proporcional a los periodos inferiores a doce meses computándose solamente por meses completos. La puntuación máxima no excederá de 15 puntos.

1.3. Antigüedad.

La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, despreciándose las fracciones, a los concursantes que presten servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un máximo de 16 puntos. A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros que se valoren.

El tiempo computable para la antigüedad finalizará el día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria.

1.4. Cursos relevantes.

Cursos sobre materias específicas sanitarias que tengan relación directa con el cometido del puesto de trabajo solicitado superados en centros oficiales de formación de funcionarios y en organismos oficiales. - Oficial sanitario 3 puntos. - Diplomado en Sanidad 2 puntos. - Curso intensivo de Formación Especial 1 punto.

Solo se computarán los cursos terminados antes de la publicación de la presente convocatoria concediéndose, en todo caso, hasta un máximo de 6 puntos.

1.5. Titulaciones académicas relevantes.

a) Maestría en Salud Pública, Salud Comunitaria y/o Epidemiología en centros con programas reconocidos de docencia y homologados por la Escuela Nacional de Sanidad, 2 puntos (excluyendo la de Oficial sanitario, ya incluida en el apartado anterior).

b) Por la especialidad de Bromatología, Sanidad y Tecnología de los Alimentos, 2 puntos.

Por el apartado de titulaciones académicas relevantes, se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

No se valorarán la titulación exigible para el ingreso como funcionario en la correspondiente Escala y especialidad, las que sean requisito para el desempeño del puesto así como las que figuren como méritos adecuados a las características del puesto o a las imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior que se valoran como méritos.

2. Méritos no preferentes:

2.1. Titulaciones no relevantes.

a) Licenciatura en Medicina, Farmacia, Biología y/o Química, u otras que tengan relación con la actividad sanitaria, 0,75 puntos.

b) Por diplomatura en alguna de dichas disciplinas, 0,25 puntos.

c) Por otras licenciaturas o títulos universitarios de grado superior, 0,5 puntos. d) Por diplomatura universitaria del apartado anterior, 0,15 puntos.

2.2. Cursos no relevantes.

Por cada curso de cuarenta horas lectivas o más de duración en Areas de Salud Pública o Salud Comunitaria impartidos por instituciones sanitarias de titularidad pública, excluyendo los contemplados en el apartado 1.4, hasta un máximo de 1 punto, 0,10 puntos.

No se valorarán dichos cursos cuando no se acredite la duración de los mismos.

2.3. Publicaciones.

Por cada trabajo científico publicado sobre Salud Pública, hasta un máximo de 0,50 puntos, 0,10 puntos.

2.4. Otros méritos.

Por cada veinte horas lectivas impartidas como profesor en cursos dirigidos a titulados universitarios, sobre Salud Pública y/o Salud Comunitaria de instituciones de titularidad pública, hasta un máximo de 0,60 puntos, 0,20 puntos.

Las circunstancias comprendidas en los méritos no preferentes, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Los puestos serán asignados a los concursantes que respecto de cada uno obtengan la mayor puntuación computados los méritos preferentes. En caso de igualdad de puntuación computando al efecto además, los méritos no preferentes, y de persistir el empate a favor de quien tenga mayor antigüedad como funcionario y finalmente por el número obtenido para el ingreso.

Solo se valorarán como méritos las circunstancias contempladas como tales en el baremo, que concurran en los interesados en la fecha de publicación de la presente convocatoria de concurso en el Boletín Oficial de Canarias.

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