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BOC Nº 040. Viernes 29 de Marzo de 1991 - 347

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

347 - ORDEN de 13 de marzo de 1991, por la que se regula la quema de rastrojos, residuos o malezas en fincas agrícolas o forestales.

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La Consejería de Política Territorial es consciente de la necesidad que tienen los agricultores de proceder a la limpieza y acondicionamiento de sus fincas mediante la realización de quemas de malezas y rastrojos. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que tales operaciones, si no se realizan con las debidas precauciones, pueden ocasionar importantes incendios forestales, al coincidir en general la ejecución de estas labores con las épocas de peligro de incendios.

Por todo ello, se hace necesario adoptar una serie de medidas preventivas para conseguir que los agricultores vean resueltas sus necesidades, sin que ello suponga riesgo de incendio en las masas forestales próximas.

En su virtud, vistos la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, el Reglamento para su aplicación de 23 de diciembre de 1972, el Real Decreto de Transferencias 2.614/1985, de 18 de diciembre, y el Decreto 16/1986, de 24 de enero, que aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, y ante la necesidad de regular la autorización de operaciones culturales en fincas rústicas con empleo de fuego para la quema de residuos forestales o agrícolas, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se prohíbe, sin la previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, la quema de rastrojos, residuos o malezas en fincas forestales o agrícolas en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre. Este periodo podrá ampliarse, si las circunstancias meteorológicas así lo aconsejan, mediante la oportuna disposición.

Artículo 2º.- Los agricultores que deseen realizar las indicadas operaciones dentro de sus fincas, se encuentren o no cerca del monte, deberán comunicarlo, al menos con la antelación de 10 días, al Ayuntamiento correspondiente, al agente forestal de la zona, al jefe de la Unidad Insular de Medio Ambiente de la isla de que se trate o a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza en cualquiera de sus dependencias.

En la solicitud de autorización, el agricultor deberá hacer constar necesariamente la fecha en la que desea realizar la operación de quema, lugar y cuáles son exactamente las labores culturales a realizar, de acuerdo con el modelo del anexo que se inserta.

Artículo 3º.- Igualmente, el interesado deberá siempre informar al Ayuntamiento correspondiente, para que el mismo tenga conocimiento de la operación que se proyecta.

Artículo 4º.- A la vista de la solicitud presentada, la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza fijará, en el plazo de siete días, la fecha y hora definitiva en la que podrá realizarse la quema, en función de la disponibilidad de personal y medios auxiliares que la operación demande y de las condiciones meteorológicas más favorables para efectuarla.

Artículo 5º.- En todo caso se tomarán las siguientes medidas de prevención:

a) Preparación del terreno, mediante un cortafuego de al menos 2 metros de ancho en el borde de la zona.

b) No iniciar la quema antes de salir el sol.

c) No abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente extinguido.

d) Cualquier otra disposición que, a tenor de las circunstancias, estime necesaria el agente forestal presente en la operación.

Artículo 6º.- La ayuda que preste la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza consistirá en medios auxiliares tales como vehículos de incendio, motobombas, herramientas y similares, así como también en la aportación de medios personales como cuadrillas de retén y agentes forestales. Estas ayudas serán totalmente gratuitas.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden, así como de las medidas que en las autorizaciones que se otorguen, se establezcan o recomienden, se sancionará con arreglo a la Ley y Reglamento de Incendios Forestales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Política Territorial de 8 de mayo de 1989, por la que se regulaban las quemas de rastrojos, residuos o malezas en fincas agrícolas o forestales.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

A N E X O

D. .............................................................., con D.N.I. nº ..............., vecino de ..............................., con domicilio en .................................., nº .......,

SOLICITA

Autorización para la quema de:

Rastrojos en finca agrícola.

Limpieza de malezas.

Restos de aprovechamientos forestales.

Restos de aprovechamientos agrícolas.

Basuras.

Otros,

en la finca denominada ............................., sita en .................................., término municipal de ............................, durante el día ..................

Fecha:

Firma:

Vº. Bº.: Ayuntamiento. Agente Forestal. Unidad Insular. Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

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