BOC - 1991/039. Miércoles 27 de Marzo de 1991 - 342

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

342 - ORDEN de 15 de marzo de 1991, por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales.

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El Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, establece las competencias del Departamento en materia de cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales, en sus apartados de promoción, formación, asesoramiento, calificación e inscripción, protección y control.

Para la efectividad de las referidas funciones se incluye la correspondiente asignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Mediante la presente Orden se destinarán cincuenta y cinco millones de pesetas -correspondientes a la aplicación presupuestaria 911403, programa 322B, clasificación económica 470.00, línea de actuación 91414502- a la concesión de subvenciones para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a los socios trabajadores fundadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales, que se constituyan con posterioridad al 1 de enero de 1991, o a aquellas personas que previa solicitud hayan sido admitidas como socios trabajadores en las entidades citadas o en las constituidas con anterioridad al 1 de enero de 1991, siempre que hayan solicitado su admisión dentro de dicho año.

Excepcionalmente podrá concederse la subvención a socios trabajadores fundadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales que, aunque constituidas con anterioridad a 1991, comiencen su actividad en este año.

Tiene que concurrir en los socios trabajadores alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener menos de 25 años de edad y figurar inscrito como desempleado en la fecha de la solicitud.

b) Tener 25 o más años de edad y haber figurado inscrito como desempleado en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

Artículo 2º.- El importe de las subvenciones será de 550.000 pesetas, por cada socio trabajador de los referidos en el artículo 1º, y se harán efectivas de una sola vez, sin que sea necesario aportar ninguna garantía, atendida su finalidad social.

Artículo 3º.- Las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales receptoras de la subvención vendrán obligadas a entregarla a los socios trabajadores beneficiarios de la misma en diez fracciones iguales de 55.000 pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses siguientes a su concesión.

Artículo 4º.- 1. Las solicitudes se formularán por las Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Anónimas Laborales, para sus socios trabajadores, dirigiéndose al Director General de Trabajo, y se presentarán, conforme al modelo anexo, ante la propia Dirección General o ante las Direcciones Territoriales de Trabajo hasta el 31 de octubre de 1991.

2. Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución y estatutos registrados en el Registro de Cooperativas o Registro Mercantil correspondiente, previamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de esta Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Certificación de quien corresponda, dentro de la entidad, de la admisión del nuevo socio trabajador, en caso de integración.

c) Certificación del Acuerdo de la Asamblea o Junta General, en que consten:

- La aceptación de la subvención para el caso de su concesión.

- El compromiso de destinarla exclusivamente al objeto para el que se concede, mediante la entrega al socio trabajador en los términos establecidos en el artículo 3º, y el de justificar su cumplimiento, y la permanencia del socio en la entidad, con la misma periodicidad, ante la Dirección General de Trabajo.

d) Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.

e) Certificación de la Oficina de Empleo en la que consten:

- Hallarse inscrito el socio trabajador como desempleado, en todo caso.

- Haber permanecido inscrito como desempleado durante al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de socios trabajadores de 25 o más años a que se refiere el artículo 1º.b).

f) Certificación, expedida por el organismo competente, acreditativa de hallarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o de tener concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago; o bien, para el caso de no concurrir dichas circunstancia en la fecha de la solicitud, compromiso de aportar la mencionada certificación en el plazo de tres meses siguientes al percibo de la ayuda.

g) Documento que acredite, en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda, que las entidades peticionarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

h) Alta de Terceros de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplimentada por entidad financiera.

i) Fotocopia cumpulsada en la tarjeta de personas jurídicas con el Número de Identificación Fiscal. j) Memoria y estudio de viabilidad de la entidad.

Artículo 5º.- Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas, durante el plazo de tres años siguientes a su concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de sus beneficiarios, a cubrir su puesto con un nuevo socio trabajador en quien concurra alguna de las circunstancias indicadas en las letras a) y b) del artículo 1º, o a reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Artículo 6º.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar ante la Dirección General de Trabajo que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, en el plazo de un año contado desde su concesión.

Las cooperativas y sociedades anónimas laborales perceptoras de las subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los organismos competentes. Asimismo, quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las demás previstas en la legislación vigente.

Sin perjuicio de cualquier otra que fuere de aplicación, en todo caso será causa de pérdida de la subvención o ayuda el incumplimiento por el beneficiario de los deberes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 7º.- 1. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo la resolución de los expedientes.

2. Sin perjuicio de las competencias de los organismos supervisores de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, el seguimiento y control de las subvenciones previstas en esta Orden se realizarán por las Direcciones Territoriales de Trabajo a través de la Inspección de Trabajo y dentro de su ámbito territorial.

Artículo 8º.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, podrán tramitarse en el presente ejercicio con cargo al Presupuesto del año 1991.

A tal efecto, deberá aportarse por los interesados, antes del 1 de noviembre de 1991, la documentación indicada en el artículo 4º.2.f) y g) de esta Orden, pudiéndose convalidar la documentación ya presentada con arreglo al artículo 4º.2.a), b), c), d), e), g), h) e i) de la Orden de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de 30 de abril de 1990 (B.O.C. nº 58, de 9.5.90), por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales.

Artículo 9º.- Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera obtener concurrentemente el beneficiario de cualquier Administración Pública o de cualquier Ente, Público o Privado.

Artículo 10º.- En lo no previsto por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la normativa general reguladora de las subvenciones.

DISPOSICION ADICIONAL

Tendrán preferencia para la obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden, quienes acrediten haber finalizado con aprovechamiento algún curso de Formación Profesional Ocupacional del Gobierno de Canarias o haber estado insertos en planes de integración para marginados del propio Gobierno.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

A N E X O

D. ......................................................................, con D.N.I. nº ..................., teléfono ..................., localidad ................................., provincia ............... ............................................................ .

En concepto de ................................................ de la entidad ........................, nº de Registro o C.I.F. ......................., teléfono .................., con domicilio en ................................................., provincia .................................................. .

Solicita, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de 15 de marzo de 1991, las siguientes subvenciones para los socios trabajadores:

a) Menores de 25 años.

nº ................................. x ....................... ptas.= ......................... ptas.

b) De 25 o más años.

nº ................................. x ....................... ptas.= ......................... ptas.

TOTAL SUBVENCION SOLICITADA ............................. ptas.

Por lo que se adjunta la siguiente documentación.

............................, a ............. de ........................ de 1991.

Firma.

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.



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