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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de los titulares de las viviendas de protección oficial que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias formuladas contra aquellos, a los efectos de que aleguen lo que estimen oportuno, y conforme con el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L VO:
Notificar a los interesados que se relacionan el Pliego de Cargos que se especifica en el expediente que les ha sido instruido por la infracción del régimen legal que regula las viviendas de protección oficial.
Los expedientados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas que estimen oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 1991.- El Director General de Vivienda, Rafael Pedrero Manchado.
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