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BOC Nº 039. Miércoles 27 de Marzo de 1991 - 339

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

339 - ORDEN de 18 de febrero de 1991, por la que se modifica error material producido en la delimitación del asentamiento rural de Los Hoyos del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que la delimitación del asentamiento rural de Los Hoyos establecida en el documento inicial del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria quedó modificada, reduciéndose su amplitud en la aprobación provisional de dicho planeamiento; y que en la aprobación definitiva del mismo se mantuvo la delimitación establecida en la citada aprobación provisional.

Considerando que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en Comisión Municipal de Urbanismo de 14 de enero de 1991, determinó que la modificación de la delimitación del asentamiento rural de Los Hoyos establecida en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria obedeció a un error material.

Considerando que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo han determinado que a la vista de la delimitación efectuada para el asentamiento rural de Los Hoyos, es evidente, que el criterio básico adoptado por el planificador fue el de la preexistencia de edificaciones; y en este sentido, la existencia de una vivienda en el margen exterior de la referida delimitación, justifica el reconocimiento de un error material en el trazado de la misma.

Considerando que, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Administración podrá en cualquier momento rectificar los errores materiales o de hecho.

Considerando que es competencia del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la declaración de los errores de hecho o materiales que se hayan producido en la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, conforme al Decreto 16/1986, de 24 de enero, en relación con el reiterado criterio jurisprudencial, establecido entre otras en Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1986, de que es competente para rectificar el error material el mismo órgano que dictó el acto.

O R D E N O:

Rectificar el error material producido en la delimitación del asentamiento rural de Los Hoyos, en el sentido de incorporar dentro de dicha delimitación la edificación existente al margen exterior de la misma, conforme al plano que diligenciado se adjunta a la presente.

Contra la presente Orden procede recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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