BOC - 1991/038. Lunes 25 de Marzo de 1991 - 331

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

331 - ORDEN de 20 de septiembre de 1990, por la que se resuelve recurso de reposición, promovido por Dña. Margarita Bautista Díaz Saavedra, contra Orden de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989, Orden Departamental por la que, en base a las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previos los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, estableciéndose la inmediata entrada en vigor de los sectores señalados en el "Dispongo primero".

Resultando que, con fecha 3 de mayo de 1989, se interpuso por Dña. Margarita Bautista Díaz Saavedra, recurso de reposición contra la citada Orden Departamental, argumentando que los terrenos de su propiedad sitos en el lugar llamado La Data, Tafira Alta, cuentan con todos los requisitos establecidos en la Ley para que los mismos obtengan la calificación de Suelo Urbano.

Considerando que los servicios técnicos de esta Dirección han determinado que los terrenos objeto del presente recurso cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministros de energía eléctrica, procede la clasificación de dichos terrenos como Suelo Urbano de conformidad con el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Considerando que el terreno objeto del recurso está dentro del ámbito de protección de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, y que la misma no establece disposición expresa relativa a Suelo Urbano, procede, ante esta laguna legal, la utilización del mecanismo de integración del derecho previsto en el artículo 4 del Código Civil, y en consecuencia aplicar al caso que nos ocupa las determinaciones establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 12/1987, de 19 de junio, relativas a terrenos clasificados como Suelo Urbanizable con planeamiento parcial aprobado. Y conforme a dicha disposición habrá que adaptar el planeamiento en la medida de lo posible a los objetivos de la mentada Ley 12/1987, de 19 de junio; lo cual ha de entenderse cumplimentado fijando la Ordenanza de ciudad jardín tipo dos (CJ-2) con el condicionante de que no podrá construirse más de una vivienda por parcela.

Considerando que, conforme a la citada Disposición Transitoria Tercera de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, como órgano competente en la materia, ha emitido informe favorable a la clasificación de Suelo Urbano de los citados terrenos, y aconsejado que sea de aplicación a los mismos una ordenanza de ciudad jardín.

Considerando que es competencia del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme al artículo 29 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos, en relación con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Vistos los informes emitidos, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Decreto 16/1986, de 24 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el recurso interpuesto por Dña. Margarita Bautista Díaz Saavedra contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, y en consecuencia, incluir como Suelo Urbano del citado planeamiento los terrenos grafiados en el plano que diligenciado se adjunta a la presente estableciendo como Ordenanza de aplicación a los mismos ciudad jardín tipo dos (CJ-2).

Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento y a la interesada recurrente, advirtiéndole que la misma agota la vía administrativa, y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de dos meses contados desde su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1990.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.



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