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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 1991 - 402

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

402 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de fiscalización de la gestión económico-financiera correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Puntagorda (La Palma).

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1.- INTRODUCCION

1.1. JUSTIFICACION.

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno de esta Audiencia de Cuentas de 30 de octubre del presente año, tomado en virtud de lo dispuesto por el artículo 8.1 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y como consecuencia de que el Ayuntamiento de Puntagorda no remitió en el plazo fijado la documentación solicitada a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes ni tampoco solicitó prórroga para ello, se ha procedido a fiscalizar la gestión económico-financiera de dicha Corporación, correspondiente a 1989.

1.2. CUENTAS Y HECHOS FISCALIZADOS.

Han sido objeto de la presente fiscalización los hechos generados en el ejercicio económico de 1989, abarcando tanto los aspectos propiamente presupuestarios como los patrimoniales, así como los de contabilidad y control interno existentes en la entidad.

A la fecha del informe, el Ayuntamiento de Puntagorda solo había aprobado uno de los estados que preceptivamente tiene que aprobar, a saber, la liquidación del Presupuesto de 1989.

1.3. OBJETIVOS Y ALCANCE.

Los objetivos de la actuación llevada a cabo están orientados a la determinación de los motivos que habían impedido la remisión por parte del Ayuntamiento de la documentación anual solicitada, así como a la obtención (en la medida de lo posible) de la misma, con la finalidad de proceder a un examen y comprobación de esa documentación desde la sede de la Audiencia de Cuentas y emitir el correspondiente informe, con el contenido habitual, aunque ligeramente ampliado con la información obtenida en la visita al Ayuntamiento. Quedando, por tanto, centrados nuestros esfuerzos en opinar sobre los siguientes aspectos:

- El desarrollo y ejecución del Presupuesto de 1989.

- El reflejo de la situación patrimonial.

- La actividad económico-financiera de la Corporación, atendiendo a la legalidad y racionalidad del gasto público.

1.4. REALIZACION DEL TRABAJO.

El trabajo de campo se inició el 27 de noviembre en la sede del propio Ayuntamiento y concluyó el día 12 de diciembre con la presentación al Pleno de la Audiencia del proyecto de informe para su aprobación.

El equipo humano ha estado integrado por un ayudante de auditoría dirigido por el Técnico-Auditor.

Queremos agradecer la colaboración prestada por el personal del Ayuntamiento, que ha facilitado en gran medida la realización del presente trabajo.

1.5. DESCRIPCION DEL AYUNTAMIENTO.

El municipio de Puntagorda está localizado en la isla de La Palma, situado dentro de ella en la vertiente occidental de la comarca natural de la zona norte, que comprende La Caldera y las estribaciones exteriores que a modo de taludes descienden hacia el mar desde la cumbre. Ocupa una extensión de 31,09 km2, lo que representa el 4,39% de la superficie de la isla.

Esta comarca se caracteriza por ser terreno muy antiguo, sin actividad volcánica reciente. Está cubierta por extensas zonas boscosas de pinares y bosque verde y la podemos dividir en La Caldera de Taburiente y sus tres vertientes.

La vertiente occidental es zona de numerosos barrancos, con laderas casi verticales, y comprende las tierras de los municipios de Puntagorda, con una población de 1.692 habitantes, y Tijarafe.

Entre los cultivos destacados están: plátanos, manzanas, higos, viñas y, sobre todo, las almendras, principal riqueza del lugar.

1.6. ORGANIZACION.

Los órganos de gobierno son el Alcalde y el Pleno.

Asimismo, están constituidas las siguientes Comisiones Informativas: - Comisión de Hacienda, Economía y Especial de Cuentas.

- Comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

- Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

- Comisión de Régimen Interior y Colaboración con la Administración Pública.

- Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Comisión de Sanidad, Beneficencia, Salud Pública y Servicios Sociales.

Aunque es necesario hacer constar que durante el ejercicio objeto de fiscalización su funcionamiento ha sido reducido.

Llegados a este punto, es necesario hacer constar que la Corporación no dispone de Reglamento Orgánico Municipal (R.O.M.), considerado éste como necesario para el establecimiento y regulación de los órganos complementarios (Delegaciones de Servicios y Comisiones Informativas) por el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985 y que debe ser aprobado por el Pleno en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.3.a) de la norma antes citada. En cuanto a los aspectos que debe regular, podemos citar el contenido mínimo siguiente:

- El Estatuto de los miembros de la Corporación, como mera concreción y desarrollo de las normas de rango legal.

- Por lo que se refiere a los órganos necesarios (Alcalde, Pleno y Comisión de Gobierno) debe desarrollar lo previsto en la legislación del Estado y Comunidad Autónoma.

- Establecimiento, composición y atribuciones de los órganos complementarios.

- El régimen de información y participación ciudadana.

- El procedimiento administrativo, la responsabilidad de la Administración municipal y el régimen jurídico de los actos y acuerdos.

- Formas de gestión desconcentradas y delegadas. - Las disposiciones necesarias para su reforma, siempre sometidas a las reglas generales establecidas por la legislación para la modificación de los Reglamentos.

1.7. CONCLUSIONES GENERALES.

La importancia de las limitaciones e incidencias que se comentan a lo largo del informe, así como la ausencia de registros patrimoniales, nos impiden emitir una opinión acerca de la situación económico-financiera y patrimonial del Ayuntamiento de Puntagorda a 31 de diciembre de 1989.

Por otra parte, en el ejercicio de la actividad económico-financiera hemos apreciado algunas infracciones de la normativa vigente, tal como se indica en los apartados correspondientes.

Seguidamente se exponen las conclusiones y recomendaciones que para cada área analizada propone esta Audiencia de Cuentas.

2.- CONTABILIDAD El Ayuntamiento de Puntagorda en el ejercicio 1989, con las limitaciones y comentarios realizados a lo largo del presente apartado sobre su contenido y llevanza, y en particular la falta de contraído previo, ha cumplido con las previsiones que contempla la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, por lo que se refiere a la llevanza de los Libros Principales de Contabilidad.

Los Libros empleados han sido los de carácter obligatorio, esto es:

- Diario de Intervención de Ingresos.

- Diario de Intervención de Pagos.

- Libro de Arqueos.

- General de Rentas y Exacciones.

- General de Gastos.

- Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

Los dos primeros representan el flujo del movimiento de fondos con su reflejo mensual en el Libro de Arqueos y los dos Generales actúan como Libros Mayores, con destino al control de los créditos presupuestarios y al conocimiento del desarrollo de los conceptos o partidas, tanto de los cobros y pagos como de los derechos y obligaciones que son reconocidos y los saldos disponibles. Sus cifras finales, después de su depuración, determinan la liquidación del ejercicio.

Resulta anómalo el hecho de no haberse utilizado el Libro de Inventarios y Balances a pesar de su naturaleza obligatoria.

Los Libros mencionados se han llevado en forma tradicional, manualmente y con una técnica un tanto rudimentaria; no están confeccionados en todas sus partes ni cumplimentados todos los espacios y columnas reglamentarios y no se reflejan en ellos adecuadamente las cifras correspondientes a las liquidaciones del ejercicio. Tampoco consta en los Diarios las diligencias de haberse practicado correctamente el arqueo mensual ni el recuento de existencias.

Lo ordenado es que la contabilidad esté basada en los actos de reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones (Regla 51.2 de la I.C.), pero de hecho no se ha reflejado en los Libros referenciados un auténtico contraído, funcionando únicamente el principio de caja y no el de devengo, quedando automáticamente incumplido dicho precepto. Los asientos contables han obedecido a los hechos con incidencia en caja, sin que exista anotación alguna en las columnas de contraído y sin dejar constancia, por tanto, de los saldos disponibles y demás datos necesarios para conocer la situación económica y financiera de la entidad. Así, se carece de información acerca de las alteraciones producidas en las obligaciones y derechos liquidados, no siendo fiables los saldos pendientes de cobro o de pago.

En los ingresos, además de la ausencia de contraídos antes apuntada, se aprecia una confusión entre los del ejercicio corriente y los provenientes de los ejercicios anteriores, o resultas, de forma que se aplican a los conceptos de un Presupuesto cantidades satisfechas por deudores de ejercicios pasados o a la inversa, produciéndose bajas y anulaciones en las relaciones de deudores sin justificación alguna.

En cuanto a los gastos, se deja sentir los efectos de la no existencia de contraídos, no han existido rigurosas relaciones de acreedores. Igual que ha acontecido en los ingresos se imputan al Presupuesto corriente pagos que debieran serlo de acreedores de ejercicios precedentes y a la inversa.

De los documentos contables se deduce que no se han respetado las fases de ordenación del gasto y del pago, ni tampoco las fases intermedias como los informes preceptivos, las recepciones de materiales, suministros y servicios contratados; existe constancia de haberse realizado los pagos a los preceptores correspondientes, pero la justificación no siempre se ajusta a lo prescrito en la Instrucción de Contabilidad. En cuanto a defectos formales observados en los Libros, los más importantes son la no existencia de diligencias de apertura, así como la falta del sello y rúbrica en las hojas.

Se ha constatado la existencia del Libro Auxiliar de Bancos.

Respecto de los Libros de Contabilidad Auxiliar, previstos en la Instrucción de Contabilidad, no se ha podido constatar su existencia. En relación con todo lo anterior se recomienda encarecidamente que se lleve el Libro de Inventarios y Balances, con la finalidad de conseguir una actualización del Inventario de Bienes. En lo que se refiere a los Libros Auxiliares, se deben abrir todos aquellos que sean necesarios y coadyuven a una mejora en la gestión y control.

3.- CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO En relación con este área, las principales observaciones que se desprenden del análisis de la liquidación del Presupuesto son las siguientes:

1.- Figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción: a) En la columna "Estado de Ejecución", línea "Transferencias Corrientes", del Estado de Ingresos, la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

b) En la línea "Diferencia", columnas "Final" y "Movimiento de Fondos", del estado de situación económica, las cantidades consignadas son 1.060.734 pesetas y 2.644.363 pesetas, respectivamente, cuando las que deberían figurar son 1.078.734 pesetas y 2.704.363 pesetas. 2.- El Presupuesto preventivo fue aprobado con un superávit de 343.074 pesetas, según se desprende de la columna "Previsión inicial".

3.- La incorporación de las Resultas del ejercicio 1988 ha producido un déficit en la previsión inicial, que se ha trasladado a la previsión definitiva como consecuencia de la no adopción por la Corporación de las medidas que para resolver esta situación contempla el artículo 174 de la Ley 39/1988. No obstante, es necesario hacer constar que durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 1989 dicho déficit fue absorvido, por una mayor liquidación de derechos sobre obligaciones. 4.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 957.753 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

5.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 2.490.355 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja. En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables. 6.- Los gastos corrientes son superiores en 1.097.026 pesetas a los ingresos corrientes. Este hecho implica que los ingresos de capital están financiando en dicho importe a los gastos corrientes, hecho éste que se ha de evitar a toda costa.

7.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, II y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 23% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

8.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0 y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto. En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 23% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

9.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (55,86%) pendiente de pago.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo el que la inversión/habitante supera en 18.141 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe superior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación. 10.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 25%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son muy elevados, por lo que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción.

11.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

En este mismo sentido es necesario tener en cuenta lo ya expuesto en el área de contabilidad sobre la no contabilización del contraído previo.

12.- La liquidación del Presupuesto ha sido aprobada con gran retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 172 de la Ley 39/1988, pues el mismo establece que las Entidades locales deberán confeccionar la liquidación del Presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. Debiendo procederse a continuación a su aprobación por el Presidente de la Entidad.

En este sentido es necesario poner de manifiesto que la aprobación de la liquidación se ha efectuado sobre un superávit de 1.078.733 pesetas, cuando la cifra correcta debió ser 1.078.734 pesetas, obedeciendo dicha diferencia a que se utilizó para el cálculo del superávit la existencia en caja que se desprendía del acta de arqueo a 31.12.89, y no la que figuraba reflejada en la liquidación.

13.- Se ha constatado la falta de elaboración desde 1988 de la Cuenta General del Presupuesto, hecho éste que incumple lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988. Según dicho precepto la preparación y redacción de la Cuenta General es función atribuida al Interventor y la rendición formal y material es competencia del Presidente. Por igual motivo han quedado incumplidas las Reglas 74 y siguientes de la Instrucción de Contabilidad que determinan la forma y procedimiento de la cuenta para llegar al conocimiento de la gestión económica, examinarla y proceder a su fiscalización.

En este sentido el artículo 141.e) de la Ley General Presupuestaria establece que constituye una infracción no rendir las cuentas reglamentariamente exigidas.

En cuanto a la competencia para aprobarlas, el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985 determina que la misma corresponde al Pleno de la Corporación. 4.- PATRIMONIO

El último inventario de bienes confeccionado data del año 1977, encontrándose por tanto sin actualizar el valor de los bienes. La exacta valoración del Patrimonio de la Entidad Local tiene importancia a efectos de su inventario de bienes y del activo de la cuenta de Administración del Patrimonio y, en definitiva, para conocimiento e información de los responsables de la gestión de la Corporación. Los bienes inventariados han de ser valorados conforme a su valor actual [artículo 86 del Real Decreto-Legislativo 781/1986 y artículo 20.q); 21.g); 23.h); 24.c) y 25.g); del Reglamento de Bienes], a cuyo fin la Regla 63 de la Instrucción de Contabilidad preceptúa que cada cinco años se revisen las valoraciones del activo patrimonial. Pero esta valoración no tiene mayor trascendencia, ya que el propio Reglamento de Bienes exige que, previamente a la enajenación de bienes patrimoniales se proceda a la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio (artículo 118).

La consecuencia inmediata del incumplimiento de lo antes expuesto es la imposibilidad del conocimiento y control del Patrimonio por los órganos de decisión corporativos, durante el transcurso y al final del ejercicio económico, mediante los acuerdos de aprobación de la rectificación inventarial y de la cuenta del Patrimonio, así como la imposibilidad de efectuar la comprobación que corresponde realizar a los miembros electivos de la Entidad sobre los salientes. Provocando la inexistencia del inventario, que el Pleno de la Corporación, órgano competente para acordar la aprobación del mismo (artículo 24 del R.B.), no pueda desarrollar dicha competencia.

En este sentido es necesario y obligatorio el que se confeccione adecuadamente el inventario así como que se lleve el Libro de Inventarios y Balances (como expusimos en el área de contabilidad).

Por lo que se refiere a las operaciones de crédito concertadas por la Corporación, las vigentes durante el ejercicio objeto de informe son las que se relacionan a continuación:

En cuanto a la no rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988) a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta asimismo el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ..., los cuales comprenderán todas las operaciones ... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

5.- TESORERIA

El puesto de Tesorero de la Corporación ha sido desempeñado por un Concejal, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Tradicionalmente, el Tesorero del Ayuntamiento no ha constituido fianza.

El Tesorero no desempeña en plenitud las funciones que tiene asignadas por el Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y que se concretan en:

"1. La función de Tesorería comprende:

a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos en la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b) La Jefatura de los Servicios de Recaudación.

2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias en la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

3. La jefatura de los Servicios recaudatorios comprende:

a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

b) La autorización de los Pliegos de Cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.

c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores." Del análisis del acta de arqueo a 31.12.89 se desprende lo siguiente:

1.- Figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En el apartado "Presupuestos", columna "Suma" y "Existencia", las cantidades consignadas son 12.686.033 pesetas y 2.704.362 pesetas, respectivamente, cuando las que deben figurar son 12.686.037 pesetas y 2.704.366 pesetas.

b) En el apartado "Valores Independientes", columna "Suma Metálico" y "Existencia Metálico", las cantidades consignadas son 5.148.528 pesetas y 4.903.823 pesetas, respectivamente, cuando las que deben figurar son 5.248.528 pesetas y 5.003.823 pesetas.

c) En el apartado "Resumen", columnas "Metálico" y "Total", línea "Sumas" las cantidades consignadas son 7.608.185 pesetas y 9.092.777 pesetas respectivamente, cuando lo que debe figurar son 7.708.189 pesetas y 9.192.781 pesetas.

2.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

3.- En el apartado "Presupuesto", columna "Existencia", la cifra consignada no coincide con la que figura en la columna "Movimiento de fondos", línea "Diferencia", del estado de situación de la liquidación del Presupuesto, cuando dichas cifras necesariamente deben coincidir.

4.- Como consecuencia de lo expuesto en el punto 1, se observa que no coinciden las existencias en metálico que aparecen en el apartado "Resumen", que son 7.708.189 ptesetas, con las que figuran en el apartado "Situación", que son 7.608.185 pesetas.

Con independencia de realizar las acciones necesarias para efectuar la oportuna regularización, se recuerda que en las cuentas bancarias del apartado "Situación" se han de reflejar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los que se harán coincidir con los certificados expedidos por las entidades bancarias mediante las oportunas conciliaciones.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 5.003.823 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter, a fin de evitar las formalidades que supone su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto.

En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

6.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 12.334.892 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 9.981.671 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan respectivamente un 21% y un 18% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio. Las cuentas de Tesorería correspondientes al ejercicio de 1989 no han sido rendidas por la Corporación, hecho éste que supone el incumplimiento de lo dispuesto en la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, pues la misma establece que:

"Los depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondientes al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho hecho el que no haya sido posible la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L.

En relación con todo lo anterior, se recomienda que se acometan las medidas oportunas, con la finalidad de tener un adecuado control y seguimiento de la Tesorería Municipal, así como la necesidad de rendición de las cuentas de Tesorería a fin de que el Pleno de la Corporación pueda tener un conocimiento adecuado de la misma. 6.- VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Como ya expusimos en el área de Tesorería, del Libro de VIAP se desprende que se están canalizando a través del mismo ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración. Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores". Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

Del análisis de la Rúbrica y Subrúbrica del Libro de VIAP se observa: 1.- En la Subrúbrica 94001, "Retenciones y IRPF":

a) Figuran unas existencias correspondientes al 4º trimestre de 1988 por importe de 410.849 pesetas y sin embargo el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el 4º trimestre de 1988 se eleva a 335.710 pesetas, es decir, existe una diferencia de 75.139 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

b) La entrada en VIAP de las retenciones se producen con cierto desfase; podemos citar a título de ejemplo, y sin ser exhaustivos, que las retenciones correspondientes al mes de abril entran en VIAP los días 2 y 3 de mayo.

Lo mismo podemos extenderlo al resto de los meses, ello supone un cierto desfase aun en el caso de que dichas retenciones se contabilicen en el momento del cargo bancario del mandamiento de pago relativo a la nómina, aunque hay que recordar que la entrada en VIAP debe producirse en el momento del devengo de la misma.

2.- En la Subrúbrica 94003, "Retenciones Seguridad Social":

a) La entrada en VIAP de las retenciones se producen con cierto desfase; podemos citar a título de ejemplo que el día 3 de mayo entran las retenciones correspondientes al mes de abril, lo que supone un cierto desfase, aun en el caso de que dichas retenciones se contabilicen en el momento del cargo bancario, aunque hay que recordar que la entrada en VIAP debe producirse en el momento del devengo de la nómina.

b) Figuran unas existencias correspondientes al mes de diciembre de 1988 por un importe de 234.799 pesetas y, sin embargo, el pago a la Tesorería de la Seguridad Social por las retenciones efectuadas en el mes de diciembre de 1988 se elevan a 87.302 pesetas, es decir, existe una diferencia de 147.497 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y los ingresos a favor del Tesoro Público.

c) No se observa la entrada en VIAP de las cuotas a cargo de la Corporación; cabe indicar que las mismas deben tener entrada con carácter simultáneo con el acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondiente a la misma mensualidad.

3.- En la Subrúbrica 94002, "MUNPAL-RETENCIONES":

a) Figuran unas existencias correspondientes al mes de diciembre de 1988 por importe de 283.183 pesetas. (Primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la MUNPAL por las retenciones efectuadas en dicho mes se elevan a 134.453 pesetas, es decir, existe una diferencia de 148.730 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas e ingresadas.

b) La entrada en VIAP de las retenciones se producen con unos desfases difíciles de entender, podemos citar a modo de ejemplo que las retenciones correspondientes al mes de enero entran en VIAP el 27 de febrero. Lo mismo podemos extenderlo al resto de los meses lo que supone un desfase excesivo, toda vez que la entrada en VIAP debe producirse en el momento del devengo de la nómina.

c) Se registra con fecha 18 de abril una entrada por importe de 110.026 pesetas en concepto de "Cuotas Corporación mes de marzo"; en este sentido cabe indicar que, según el apartado 3º del artículo 2 del Real Decreto 2.531/1986, de 14 de noviembre, las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondientes a la misma mensualidad, debiendo formularse, en caso contrario, la oportuna advertencia por el Interventor, que se abstendrá de intervenir la nómina en tanto no se cumpla aquel requisito.

Del análisis de las restantes Subrúbricas se desprende, como ya hemos expuesto en varios puntos, que se canalizan a través del VIAP fondos que no tienen carácter extrapresupuestarios y que deben ser canalizados a través del Presupuesto. En cuanto al saldo de valores que se desprende del Libro de VIAP (1.480.192 pesetas) no coincide con el que se desprende del acta de arqueo (1.480.592 pesetas), motivo por el que debe procederse a efectuar un análisis, a fin de determinar el origen y naturaleza de la diferencia.

En relación con lo anterior debe observarse el máximo celo y diligencia a fin de evitar el que se consideren como fondos extrapresupuestarios aquellos que no lo son y que por su naturaleza deben figurar en Presupuesto. En lo relativo a la cuenta de VIAP, ésta no ha sido rendida por la Corporación. A este respecto es necesario recordar que la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales establece que los Depositarios deben rendir en el mes de enero siguiente a cada ejercicio la cuenta anual de VIAP. Correspondiendo la aprobación de la misma al Pleno de la Corporación (artículo 22.2.e) de la L.B.R.L.), siendo ésta la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al que corresponde el control y fiscalización de los Organos de Gobierno. Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

7.- RECAUDACION

Lo rendido por el recaudador no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. nº 240 a 257), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar un análisis en profundidad de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asismismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

En cuanto a los tributos, para los que la Corporación ha optado por no acogerse a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 21/1986, de 31 de diciembre, y Ley 33/1987, de 23 de diciembre, artículo 116.1 de Presupuestos Generales del Estado y, en consecuencia, viene realizándose el cobro de los mismos por la Administración de Hacienda de su domicilio fiscal, lo rendido por la dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda no es una cuenta de recaudación, por lo que hemos de remitirnos a lo expuesto sobre lo rendido por el recaudador.

En cuanto a la tramitación de lo rendido es de destacar que:

- No constan las Memorias de los recaudadores anejas a las cuentas.

- La Comisión Liquidadora no se ha constituido nunca, por lo que nunca ha habido informe-propuesta de la misma.

- No constan los informes de la Tesorería sobre las cuentas. En los que se debe hacer constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores. - Falta el informe de la Intervención. - Como consecuencia de todo ello el Pleno de la Corporación no ha podido aprobar dichas cuentas, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L. En relación con lo anterior es necesario y obligatorio la llevanza de los Libros Auxiliares, la rendición y comprobación de las cuentas, la constitución de fianza por los recaudadores, y que las entradas y salidas de los valores se realicen a través de mandamientos, así como que las bajas de derechos pendientes de cobro sean adecuadamente controladas y aprobadas.

8.- CONTRATACION No se ha formalizado ningún expediente de contratación. A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros. Por ello se recuerda al Ayuntamiento la necesidad de ajustarse en materia de contratación a lo dispuesto en el capítulo III, del título VI, del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normas aplicables. Las formalidades y procedimientos de contratación resultan sustantivos cuando al tratarse de una Corporación local se administran fondos públicos.

9.- PRESUPUESTO DE 1990

A la fecha de emisión del presente informe, todavía no ha sido aprobado el Presupuesto del ejercicio de 1990, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado ocasiona importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

10.- ACONTECIMIENTOS POSTERIORES AL CIERRE DE LAS CUENTAS FISCALIZADAS

Desde el 31.12.89, fecha límite de análisis de las cuentas informadas, la situación ha permanecido prácticamente inalterable con respecto a lo manifestado a lo largo de todo el informe respecto a 1989. Aunque en cierto modo agravada por el hecho de que la contabilidad correspondiente a 1990 no ha sido iniciada, siendo el último asiento de los Libros principales el de 31.12.89. Por lo que la única contabilidad existente en el momento actual consiste en el Libro Auxiliar de Bancos y los mandamientos de ingresos y pagos.

El hecho de referencia está motivado en parte por la no aprobación definitiva (hasta la fecha del informe) del Presupuesto General de 1990.

En lo relativo a las Cuentas Generales, en el ejercicio de 1990 se constata la no rendición de las mismas, no pareciendo que exista intención alguna de rendirlas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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