BOC - 1991/037. Viernes 22 de Marzo de 1991 - 384

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

384 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente: A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- Se han realizado modificaciones presupuestarias en el capítulo 0 de los Estados de Ingresos y Gastos, hecho éste que hemos de considerar incorrecto, pues las bajas de los derechos y obligaciones previamente reconocidas, en Resultas, deben reflejarse en la liquidación directamente como menos derechos y obligaciones liquidados y llevarse, por tanto, al Estado de Ejecución. Implicando, el hecho anterior, el que necesariamente la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

2.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 10% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones corresponden, en su mayor parte, a una operación de Tesorería por importe de 75.000.000 de pesetas.

3.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, IV, V y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 75% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

4.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 42% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

5.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" no es muy elevado en relación con su estructura presupuestaria, encontrándose además en gran parte (25,98%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 4.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo el que la presión fiscal supera en 7.059 pesetas, a la inversión/habitante, pues ello implica que cada vecino paga a la Corporación vía tributos un importe superior en dicha cuantía a lo que recibe vía inversiones.

6.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 46%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son muy elevados, por lo que debería de procederse a su reducción a la mayor brevedad posible a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.

Como consecuencia de lo anterior la carga financiera/habitante está en 9.476 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

7.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en su mayor parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

8.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 27.076.279 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.

En este mismo sentido es recomendable el que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno al mes de noviembre de 1989, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante los ejercicios anteriores. 9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es muy reducido, por lo que en caso de que se produjeran bajas, anulaciones y fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste cambiar de signo, hecho no demasiado improbable por lo ya comentado en el punto 3.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la siguiente documentación:

- La Cuenta de Administración del Patrimonio.

- El estado de la situación patrimonial.

- El expediente de tramitación de la cuenta.

- Operaciones de crédito concertadas por la Corporación.

A este respecto es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- Que en el apartado "Situación" figuran existencias en nueve cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales, dispone:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de Convenios de Tesorería con las entidades de crédito, que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

2.- En el apartado "Situación" figuran 37.000 pesetas, como existencia de valores depositados en "CajaCanarias". A este respecto se recuerda que, salvo que se trate de una caja de seguridad en la que se hayan depositado los fondos, o bien títulos de la Deuda pública entregados, entre los valores depositados en la Corporación deben aparecer situados en la "Caja de la Corporación" dentro del apartado "Situación". 3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 42.506.928 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

4.- Las partidas conciliatorias incluidas en los documentos de conciliación bancaria no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco. Tampoco se especifica la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Ayuntamiento. Estas fechas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se utiliza, en la descripción de los conceptos, una terminología homogénea. Además, resulta insuficiente porque no se separan adecuadamente los cobros de los pagos formalizados por el Ayuntamiento y no por el Banco y los cobros de los pagos formalizados por el Banco y no por el Ayuntamiento.

c) En alguna partida conciliatoria no se ha expresado adecuadamente el concepto.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad de un Ayuntamiento y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

5.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 835010000 del Banco de Crédito Local figuran como cobros contabilizados por el Ayuntamiento y no por el Banco unos intereses bancarios por importe de 2.196.832 pesetas. Este hecho es materialmente imposible, pues el Ayuntamiento únicamente puede contabilizarlos como cobrados cuando le conste fehacientemente el abono en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el Banco.

Para el caso de que se trate de intereses pagados por el Banco como consecuencia de operaciones de Crédito concertadas por la Corporación, debería de haberse especificado en la partida conciliatoria tal como hemos expuesto en el punto anterior.

6.- No se ha remitido el modelo TC/24 (Resumen de la cuenta de Tesorería), por lo que nos resulta imposible determinar el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales, así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios sea remitido.

7.- La rendición de la cuenta de Tesorería correspondiente al segundo trimestre, así como la aprobación de todas ellas, con fecha 1 de junio de 1990, se ha producido, con un gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, Cuenta de Caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 3 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de ella ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la cuenta de VIAP rendida se incluye, erróneamente, como primer documento la cuenta-resumen (Modelo 29 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958), toda vez que la misma fue sustituida por el formulario V establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980, que era precisamente el que se solicitaba que fuera remitido por esa Corporación.

En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo.

3.- Del resumen de la cuenta de VIAP remitido, se desprende que la misma incorpora Rúbricas no contempladas en la Resolución de la Dirección General de la Administración Local, de 15 de enero de 1980 y que con anterioridad ya fueron fijadas por la Regla 61.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, la cual determina que:

"En el Libro de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se abrirán las cuentas necesarias para conocer en todo momento la situación de los propios de este grupo, enumerados en la norma 6ª de la Regla 25."

Dicha norma indica que el grupo "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto" comprenderá los valores representativos de créditos a favor de la Corporación, inscripciones y títulos de la Deuda, recibos a cobrar, retenciones, efectos de cualquier clase y fianzas y depósitos en general, incluso los tributos del Estado descontados a favor de la Hacienda Pública y la Cuenta del Fondo del Servicio de Inspecciones de Rentas y Exacciones.

A cada una de las Rúbricas debe abrirse cuenta, aunque en el momento de iniciarse el Libro de VIAP no haya existencias correspondientes a alguna de ellas.

El hecho de que el número y denominación de Rúbricas sea cerrado no es óbice para que aquellas Corporaciones en que el volumen de operaciones lo aconsejen puedan perfectamente desglosar tales Rúbricas en tantas Subrúbricas como sea necesario.

Se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

4.- En la Rúbrica "Montepíos y Seguros Sociales", el saldo existente a 31.12.89 parece excesivamente elevado (788.375 pesetas), teniendo en cuenta que los cargos mensuales en la misma ascienden a un promedio de 191.224 pesetas.

5.- En la Rúbrica "Mutualidad de Funcionarios", el saldo existente a 31.12.89 parece excesivamente reducido (105.403 pesetas), teniendo en cuenta que los cargos mensuales en la misma ascienden a 1.412.455 pesetas.

6.- Figura una Rúbrica con la denominación "Liquidación Presupuesto Extraordinario" y un saldo de 251.148 pesetas. Dicho saldo debería haberse integrado en el Presupuesto Ordinario de 1986, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, de la Ley 7/1985.

Como la citada integración, según se desprende de la documentación recibida, parece que no se ha efectuado, se precisa un acuerdo municipal que apruebe la incorporación de dicho saldo al Presupuesto Ordinario.

7.- Lo expuesto en el punto 6 es de aplicación a la Rúbrica "Part. Cuerp. Nacionales Presupuesto Extraordinario".

8.- De la observación del resto de las Rúbricas se desprende, como ya hemos comentado en el punto 1, que se está utilizando el VIAP como un Presupuesto paralelo con la finalidad de evitar las formalidades que conlleva la inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos que se producen durante el ejercicio. En este sentido, se debe evitar a toda costa el que se siga produciendo el hecho de referencia, procediéndose con los saldos existentes del modo expuesto en el punto 3 del área de Tesorería. 9.- No se ha remitido fotocopia de las hojas correspondientes a la Rúbrica "Operaciones Diversas", motivado por la no apertura de la misma en el Libro de VIAP tal como expusimos en el punto 3.

10.- La aprobación de la cuenta por el Pleno de la Corporación se ha producido con gran retraso en relación con el calendario establecido en la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por recaudador) se desprende que el recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.

2.- No se han remitido las cuentas de recaudación.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha formalizado ningún expediente de contratación.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



© Gobierno de Canarias