BOC - 1991/037. Viernes 22 de Marzo de 1991 - 322

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

322 - RESOLUCION de 27 de febrero de 1991, del Centro de Estudios Constitucionales, por la que se convocan, conjuntamente con la Comunidad Autónoma de Canarias, ayudas de documentación e investigación sobre esta Comunidad (B.O.E. nº 54, de 4.3.91).

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El Centro de Estudios Constitucionales y la Comunidad Autónoma de Canarias, considerando la necesidad de promover tareas de documentación e investigación sobre la citada Comunidad Autónoma, convocan concurso público para la adjudicación de tres becas, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o hispanoamericana que posean grados académicos o convalidados en Facultades universitarias o Escuelas Técnicas Superiores españolas.

Segunda.- Se podrán seleccionar hasta tres proyectos de documentación e investigación, que habrán de versar sobre alguna de las materias enumeradas en la lista que sigue. A título enunciativo, se desarrollan estas materias en epígrafes que pueden constituir el objetivo de un proyecto, sin perjuicio de que los solicitantes propongan otros, siempre en el marco de las materias generales enumeradas. 1. Administraciones Públicas de Canarias y participación ciudadana.

La participación ciudadana en la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Administración local en Canarias:

1. Participación ciudadana en la vida municipal.

2. Régimen de las potestades normativas de las Administraciones locales.

Consideraciones de los Entes locales insulares y municipales en relación a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sistema general de relaciones entre las Administraciones Públicas en Canarias.

2. La protección de interés público y las incompatibilidades en la función pública.

La imparcialidad en la gestión de los intereses generales: inelegibilidades, incompatibilidades, abstención, y registros de intereses.

Incompatibilidades de los cargos públicos electivos, altos cargos públicos y de los empleados públicos.

3. La promoción pública del derecho a la vivienda.

La promoción por los poderes públicos de la efectividad del derecho a la vivienda.

Suelo, planes de ordenación y vivienda.

La acción de los poderes públicos en relación a la especulación del suelo.

Vivienda y medio ambiente.

La vivienda en zonas rurales.

4. La protección pública del medio ambiente.

La efectividad del derecho a un medio ambiente adecuado y a la calidad ambiental.

La protección y mejora del medio ambiente por los poderes públicos.

Planeamiento territorial, protección, aprovechamiento y gestión de recursos naturales, obras públicas y medio ambiente.

El deber general de respetar el medio ambiente y la represión penal y administrativa.

5. El dominio público radioeléctrico.

La ordenación de las telecomunicaciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.

La utilización del dominio público radioeléctrico. Especial consideración de la radio y televisión.

6. Utilización racional de recursos naturales y subordinación de los mismos al interés general. El dominio público hidráulico.

Régimen jurídico de las aguas terrestres; evolución en Canarias.

La administración hidráulica. Especial consideración de los Consejos Insulares de Aguas.

Aprovechamiento del dominio público hidráulico. Servicio público de transporte de aguas.

Planificación y mercado de aguas. El sistema transitorio de la Ley canaria 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

7. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Financiación en materia de carreteras en Canarias.

8. El dominio público marítimo-terrestre.

La nueva legislación de costas y su incidencia en la gestión directa e indirecta de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. El derecho a la educación, la promoción a través del trabajo y la formación y readaptación profesionales.

La formación profesional educativa y la formación profesional ocupacional. Efectividad del mandato legal de garantía pública de ambas ofertas.

10. Estado social y política social: la acción protectora de los poderes públicos respecto de determinados sectores poblacionales.

Familia. Mujer. Infancia y menor edad. Tercera edad. Minusvalías. Situaciones colectivas de marginación.

11. El derecho a la protección de la salud.

La acción de los poderes públicos frente a las adiciones nocivas para la salud.

Especial consideración de la prevención, tratamiento e integración social en materia de drogodependencias.

La educación sanitaria.

12. El equilibrio económico intersectorial.

La acción pública para la modernización y desarrollo en los diferentes sectores:

1. Artesanía: especial consideración de la artesanía alimentaria. 2. Agricultura. 3. Pesca. 4. Industria: homologaciones, reglamentación de instalaciones, seguridad industrial, medio ambiente industrial y calidad industrial. Tercera.- Cada proyecto contará con una dotación de 1.200.000 pesetas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Centro de Estudios Constitucionales, en los términos en que ambos Organismos han convenido.

Cuarta.- Las solicitudes para concursar deberán presentarse en el Centro de Estudios Constitucionales, Plaza de la Marina Española, 9, 28071-Madrid, o en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, calle Viera y Clavijo, 50, Santa Cruz de Tenerife, o Plaza de San Bernardo, 27, Las Palmas de Gran Canaria, antes del día 28 de marzo de 1991.

A las solicitudes deberá acompañarse, en triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como los trabajos y publicaciones científicas realizados.

b) Memoria detallada del proyecto, en la que en particular se dé cuenta de las cuestiones sobre las que ha de versar una nueva regulación y las directrices generales de la misma.

c) Calendario para la presentación de cada uno de los apartados a que se refiere la base quinta.

Quinta.- Los trabajos deberán constar de los siguientes apartados:

a) Inventario detallado de las cuestiones que, a juicio del investigador, deban ser objeto de regulación y de las fuentes legales vigentes de aplicación al tema seleccionado, con expresión de su respectiva incidencia en el mismo.

b) Situación actual de la jurisprudencia sobre cada una de las cuestiones señaladas y relación bibliográfica.

c) Inventario y valoración de las soluciones aportadas por otras Comunidades Autónomas y, en su caso, en el derecho comparado.

d) Propuesta razonada de soluciones y texto articulado, con el rango que corresponda, en el que se reflejen las soluciones propuestas.

Sexta.- 1. El Jurado, que valorará los proyectos presentados y acordará la adjudicación de aquéllos que, a su juicio, ofrezcan las debidas garantías para la correcta realización, estará compuesto por tres representantes del Centro de Estudios Constitucionales designados por su Director y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por el Presidente del Gobierno de la Comunidad.

2. El Jurado, en su acuerdo de adjudicación, podrá incluir orientaciones o recomendaciones sobre las propuestas presentadas por los aspirantes.

3. El fallo del Jurado se hará público con anterioridad al 19 de abril de 1991.

Séptima.- 1. Los trabajos, en la totalidad de los apartados señalados en la base quinta y ajustándose, en todo caso, al calendario aludido en el apartado c) de la base cuarta, deberán ser presentados antes de 14 de diciembre de 1991.

2. Para que las ayudas surtan los efectos económicos previstos será requisito necesario que el Jurado acepte, de conformidad, los trabajos presentados.

3. Por cada uno de los apartados previstos en la base quinta se abonará la cuarta parte del importe de la ayuda, previa conformidad del Jurado y de acuerdo con el calendario que haya sido aceptado por éste.

4. Si los trabajos no son concluidos y presentados en la fecha señalada en el apartado 1 de esta base, se perderá el derecho al importe total de la ayuda, cuyo reintegro, en su caso, podrá exigirse ejecutoriamente por vía administrativa.

Octava.- El Centro de Estudios Constitucionales y la Comunidad Autónoma de Canarias entrarán en propiedad de los trabajos presentados y aceptados por el Jurado. El Centro de Estudios Constitucionales y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán publicar conjuntamente dichos trabajos si lo estimasen conveniente.

Novena.- 1. Las resoluciones del Jurado son inapelables.

2. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de sus bases y de las decisiones del Jurado.

Madrid, a 27 de febrero de 1991.- El Director, Francisco J. Laporta San Miguel.



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