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BOC Nº 037. Viernes 22 de Marzo de 1991 - 385

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

385 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Cabildo Insular de Fuerteventura.

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- La Corporación no ha tenido en cuenta que el Presupuesto Refundido del ejercicio, es el expresamente aprobado por la Corporación para el ejercicio de que se trate, cumplimentado con el capítulo 0 del mismo, tanto en gastos como ingresos, que se obtiene de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. Al hacer este complemento, no puede olvidarse incorporar como capítulo 0 de ingresos, no sólo los restos por cobrar procedentes de ejercicios anteriores, sino también la existencia en metálico al comenzar el ejercicio de que se trate.

Como consecuencia del olvido en incorporar la existencia en metálico, aparentemente el Presupuesto Refundido presenta un déficit inicial de 248.054.370 pesetas, que como consecuencia de unas modificaciones aparentemente no financiadas por importe de 291.288.275 pesetas, nos conducen a un déficit definitivo inicial por importe de 539.342.645 pesetas, que corresponden justamente a la existencia en metálico del capítulo 0, por lo que en realidad lo que ha habido es un equilibrio en el Presupuesto definitivo.

3.- El superávit del ejercicio 1988, por importe de 291.288.275 pesetas, se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio. La disposición íntegra del superávit parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir, a efectos de su aplicación a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación; criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988. 4.- En "Resultas" se han liquidado derechos por importe inferior en 5.117.979 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo que implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

5.- En "Resultas" se han liquidado obligaciones por importe inferior en 28.277.095 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo que implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

6.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, III, V, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 20,92% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

7.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, VI, VII y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 47,62% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto 6, un análisis de las Resultas.

8.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (80,71%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo el que la inversión/habitante supera en 14.895 pesetas, a la presión fiscal, pues ello implica que cada habitante de la isla recibe vía inversiones un importe superior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación, aunque ello es debido, en gran parte, a los ingresos por arbitrios no contabilizados como ingresos por tributos.

9.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 11%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

10.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

11.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 22.968.717 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.

En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno a los meses de marzo, mayo, junio y noviembre del año 1990, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante el ejercicio 1989.

12.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría este reducirse de forma importante.

13.- Aunque se hace constar que se remite el expediente de tramitación de la cuenta, lo único que se ha remitido ha sido la fotocopia del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de la exposición al público. En relación a este aspecto, se solicita que en próximos ejercicios se remita la totalidad del expediente.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- La Cuenta de Administración del Patrimonio.

- El estado de la situación patrimonial.

- El expediente de tramitación de la cuenta.

A este respecto es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta asimismo el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

2.- En el modelo TC/11 (Operaciones de Crédito concertadas por la Corporación) son difícilmente compatibles los aspectos siguientes:

a) En la operación de Crédito con el B.C.L.E. por importe inicial de 82.615.390 pesetas, figura un vencimiento final en marzo del año 2003, habiendo sido concertada la operación por un plazo de 12 años, por lo que una simple resta nos lleva a la conclusión de que la operación fue concertada en marzo de 1991.

b) En la operación de Crédito con CIA por importe inicial de 49.451.390 pesetas, concertada en mayo de 1989, figura como adeudado en 1 de enero de 1989 un importe de 77.550.947 pesetas.

c) Figuran 3 operaciones de Crédito, dos de ellas con el B.C.L.E. y una con CIA que por la fecha de vencimiento final y el plazo de amortización fueron concertadas en 1989, siendo su importe total de 205.288.481 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto figura en el capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Ingresos una previsión definitiva por importe de sólo 88.650.000 pesetas.

Se recomienda la regulación de los hechos de referencia.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- El acta de arqueo no está debidamente compulsada con su original, lo que le otorga un valor limitado.

2.- Se observa que no coinciden las existencias en metálico que aparecen en el apartado "Resumen", que son 966.894.130 pesetas, con las que figuran en el apartado "Situación", que son 1.015.379.635 pesetas.

Con independencia de realizar las acciones necesarias para efectuar la oportuna regularización, se recuerda que en el apartado "Situación" deben figurar las cuentas bancarias abiertas por la contabilidad del Ayuntamiento, las que se hacen coincidir con las certificaciones expedidas por las entidades bancarias mediante las oportunas conciliaciones. 3.- No coinciden las existencias, que según la conciliación de existencias al 31.12.89 ascienden a 1.009.671.221 pesetas, con ninguna de las que figuran en el acta de arqueo en los apartados "Resumen" y "Situación".

4.- En la conciliación de existencias al 31.12.89 figuran existencias en 18 cuentas bancarias. Cabe indicar que, cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior, el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales, dispone:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sea de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto- Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de Convenios de Tesorería con las entidades de crédito, que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 159.421.875 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto. 6.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 512.609.597 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 331.319.676 pesetas, entendiendo por arqueo anterior, el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan respectivamente un 20,08% y un 18,98% de los ingresos y pagos totales del ejercicio, que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

7.- Las partidas conciliatorias incluidas en los documentos de conciliación bancaria nos ofrece una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco, siendo estas fechas imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se describen los conceptos a que corresponde cada una de las partidas conciliatorias.

c) Dentro del modelo de conciliación individualizada utilizado por esa Corporación, figura un apartado de difícil comprensión denominado "Errores detectados en "/libro de C/C", sin que se explique muy bien a que obedecen dichos errores, teniendo, además, en cuenta que los importes conciliados en dicho apartado son en ocasiones, elevados.

d) De forma incomprensible, aparece una conciliación de las existencias en caja por importe de 160.759 pesetas, sin poderse deducir a qué puede obedecer.

A tal efecto, se considera que en la conciliación de saldos bancarios debe mostrarse el máximo rigor, pues es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias, en la contabilidad del Ayuntamiento y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto, ya que la situación actual impide el poder hacer un análisis serio de las conciliaciones.

8.- La rendición y aprobación de las cuentas de Tesorería se ha producido con un gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que: "Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, Cuenta de Caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- En el modelo V remitido se observan los siguientes errores:

a) En el apartado "Metálico", columna "Existencia anterior", línea "Totales Ingresos" aparece consignada la cantidad de 268.300.510 pesetas, cuando la que debe figurar es 148.136.341 pesetas, que es la consignada en el resumen de la cuenta de Tesorería (Mod. TC/24) y cuenta resumen de VIAP.

b) En el apartado "Metálico", columna "Ingresos", línea "Totales Ingresos" aparece consignada la cantidad de 412.292.259 pesetas, en tanto que en el resumen de la cuenta de Tesorería (Mod. TC/24) y cuenta resumen de VIAP, figuran 264.155.982 pesetas y 264.155.918 pesetas respectivamente.

c) En el apartado "Metálico", columna "Suma", línea "Totales Ingresos" aparece consignada la cantidad de 680.592.769 pesetas, en tanto que en el resumen de la cuenta de Tesorería (Mod. TC/24) y cuenta resumen de VIAP, figuran 412.292.323 pesetas y 412.292.259 pesetas respectivamente.

d) En el apartado "Valores", columna "Ingresos", línea "Totales Ingresos", aparece consignada la cantidad de 50.558.121 pesetas, cuando la que debe figurar es 27.274.506 pesetas, que es la consignada en la cuenta de Tesorería (Mod. TC/24) y cuenta resumen de VIAP.

e) En el apartado "Valores", columna "Suma", línea "Totales Ingresos" aparece consignada la cantidad de 73.841.736 pesetas, cuando la que debe figurar es 50.558.121 pesetas.

Esta exposición lo ha sido sin ánimo de exaustividad, pues también hay errores en todas las cifras y operaciones matemáticas conducentes a los totales expuestos, así como en las cifras posteriores calculadas a partir de los mismos. Se recomienda el máximo rigor en la confección de las cuentas, y así evitar que las aprobaciones del Pleno de la Corporación, en el ejercicio de su función más importante, recaiga sobre cuentas mal confeccionadas.

2.- No se han remitido los folios del Libro de VIAP con el movimiento de la Rúbrica operaciones diversas, enviándose en su lugar el balance mensual a 31.12.89, desprendiéndose del mismo que se están canalizando a través de VIAP ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello, es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores". Pero que como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

3.- Como consecuencia de la no remisión de los folios del Libro de VIAP es imposible analizar con un mayor detenimiento el movimiento de las tres Rúbricas incluidas en el balance mensual remitido, pues no podemos realizar un seguimiento de las entradas y salidas al desconocerse las fechas de las mismas.

4.- Aunque se hace constar que se remite el expediente de tramitación de la cuenta, lo único que se ha remitido ha sido la fotocopia del anuncio de la exposición al público.

En relación a este aspecto se solicita que en próximos ejercicios se remita la totalidad del expediente.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

No existen cuentas de recaudación en la Corporación, pues no se recaudan tributos en voluntaria ni ejecutiva.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

1.- En la liquidación por capítulos de Ingresos y Gastos del Patronato de Turismo se observa que:

a) El formato de la liquidación no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

b) El organismo no ha tenido en cuenta que el Presupuesto Refundido del ejercicio es el expresamente aprobado por la Corporación para el ejercicio de que se trate, cumplimentado con el capítulo 0 del mismo, tanto en gastos como ingresos, que se obtiene de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. Al hacer este complemento, no puede olvidarse incorporar como capítulo 0 de ingresos, no solo los restos por cobrar procedentes de ejercicios anteriores, sino también la existencia en metálico al comenzar el ejercicio de que se trate.

Como consecuencia del olvido en incorporar la existencia en metálico, aparentemente el Presupuesto refundido presenta un superávit inicial de 3.939.755 pesetas, que como consecuencia de unas modificaciones aparentemente no financiadas por importe de 7.620.946 pesetas, nos conducen a un déficit definitivo inicial por importe de 7.620.946 pesetas, que corresponden justamente a la existencia en metálico del capítulo 0, por lo que en realidad lo que ha habido es un superávit de 1.000.000 de pesetas en el Presupuesto definitivo.

c) Es elevada la cantidad pendiente de pago en el capítulo de Resultas de Gastos, pues dicho pendiente de pago representa un 67,85% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado se recomienda un análisis de las Resultas.

d) Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y muy bajo en lo referente a la liquidación de obligaciones.

e) La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 122 de la Ley 39/1988. 2.- En la liquidación por capítulos de Ingresos y Gastos del Patronato de la Universidad Popular se observa que:

a) El formato de la liquidación no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

b) El organismo no ha tenido en cuenta que el Presupuesto Refundido del ejercicio es el expresamente aprobado por la Corporación para el ejercicio de que se trate, cumplimentado con el capítulo 0 del mismo, tanto en gastos como ingresos, que se obtiene de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. Al hacer este complemento, no puede olvidarse incorporar como capítulo 0 de ingresos, no sólo los restos por cobrar procedentes de ejercicios anteriores, sino también la existencia en metálico al comenzar el ejercicio de que se trate.

Como consecuencia del olvido en incorporar la existencia en metálico, aparentemente el Presupuesto Refundido presenta un déficit inicial de 7.512.331 pesetas, que como consecuencia de unas modificaciones aparentemente no financiadas por importe de 9.922.128 pesetas, nos conducen a un déficit definitivo inicial por importe de 17.434.459 pesetas, que corresponden justamente a la existencia en metálico del capítulo 0, por lo que en realidad lo que ha habido es un superávit por importe de 10.350.288 pesetas, en el Presupuesto definitivo.

c) Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0 y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 49,23% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto 6 del apartado referido a la Cuenta del Presupuesto, un análisis de las Resultas.

d) Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y alto en cuanto a la liquidación de obligaciones.

e) La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 122 de la Ley 39/1988. 3.- En la liquidación por capítulos de Ingresos y Gastos del Patronato Insular de Música se observa que:

a) El formato de la liquidación no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

b) El organismo no ha tenido en cuenta que el Presupuesto Refundido del ejercicio es el expresamente aprobado por la Corporación para el ejercicio de que se trate, cumplimentado con el capítulo 0 del mismo, tanto en gastos como ingresos, que se obtiene de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. Al hacer este complemento, no puede olvidarse incorporar como capítulo 0 de ingresos, no sólo los restos por cobrar procedentes de ejercicios anteriores, sino también la existencia en metálico al comenzar el ejercicio de que se trate.

Como consecuencia del olvido en incorporar la existencia en metálico, aparentemente el Presupuesto Refundido presenta un déficit inicial de 2.920.659 pesetas, que como consecuencia de unas modificaciones aparentemente no financiadas por importe de 11.059.597 pesetas, nos conducen a un déficit definitivo inicial por importe de 13.980.256 pesetas, que corresponden justamente a la existencia en metálico del capítulo 0, por lo que en realidad lo que ha habido es un equilibrio en el Presupuesto definitivo.

c) Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y bajo en lo referente a la liquidación de obligaciones.

d) La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 122 de la Ley 39/1988.

4.- En la liquidación por capítulos de Ingresos y Gastos del Patronato Insular de Deportes se observa que:

a) El formato de la liquidación no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

b) El organismo no ha tenido en cuenta que el Presupuesto Refundido del ejercicio es el expresamente aprobado por la Corporación para el ejercicio de que se trate, cumplimentado con el capítulo 0 del mismo, tanto en gastos como ingresos, que se obtiene de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. Al hacer este complemento, no puede olvidarse incorporar como capítulo 0 de ingresos, no sólo los restos por cobrar procedentes de ejercicios anteriores, sino también la existencia en metálico al comenzar el ejercicio de que se trate.

Como consecuencia del olvido en incorporar la existencia en metálico, aparentemente el Presupuesto Refundido presenta un déficit inicial de 662.611 pesetas, que como consecuencia de unas modificaciones aparentemente no financiadas por importe de 7.118.432 pesetas, nos conducen a un déficit definitivo inicial por importe de 7.781.043 pesetas, que corresponden justamente a la existencia en metálico del capítulo 0, por lo que en realidad lo que ha habido es un equilibrio en el Presupuesto definitivo.

c) Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y muy bajo en lo referente a la liquidación de obligaciones.

d) La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 122 de la Ley 39/1988.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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