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BOC Nº 037. Viernes 22 de Marzo de 1991 - 321

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

321 - RESOLUCION de 15 de marzo de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 8 de marzo de 1991, que estima parcialmente recurso de reposición interpuesto por D. Tomás Ramírez Hernández, en representación de la entidad mercantil Golf y Country Club La Oliva, S.A. y once sociedades más, contra Acuerdo de la misma, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias Municipales de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 8 de marzo de 1991, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. Tomás Ramírez Hernández, en representación de la entidad mercantil Golf y Country Club La Oliva, S.A. y once sociedades más, contra el Acuerdo de la misma, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias Municipales de La Oliva, cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

Resultando que, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias Municipales de La Oliva, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de nº 139, de 7 de noviembre de 1990, se interpuso recurso por D. Tomás Ramírez Hernández en representación de las Sociedades Mercantiles Golf y Country Club La Oliva, S.A.; Construcciones La Oliva, S.A.; Valle del Sobaco, S.A.; Wifinag, S.A.; Pueblo Sancho Panza, S.A.; Construcciones Interatlantic, S.A.; Hydrosolar, S.A.; Golf Hotel Villaverde, S.A.; Golf Club House Villaverde, S.A.; Golf Club Villaverde Uno, S.A.; Golf Club Villaverde Dos, S.A.; Hotel Village Bellavista, S.A.

Resultando que los terrenos pertenecientes a las sociedades recurrentes, incluida la superficie de 640.000 m2 propiedad de Ventursol, S.A. constituían uno de los macropolígonos en que se subdividió para su ejecución el Plan Parcial Peña Erguida del término municipal de La Oliva, promovido por la entidad mercantil Albito, S.A. como Plan Especial de Ordenación Turística y que fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de 21 de septiembre de 1973, adaptándose posteriormente a la nueva Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 1976, mediante otro Acuerdo de la propia Comisión Provincial de Urbanismo de 7 de noviembre de 1978.

Considerando que este Plan Especial preveía su desarrollo en 4 etapas por un total de 40 años, la primera de 8 años, la segunda de 10 años, la tercera de 17 años y la cuarta de 5 años, correspondiendo precisamente a esta etapa la ejecución del polígono en el que se encuentran los terrenos propiedad de las entidades recurrentes.

Considerando que, en el informe emitido por la Ponencia Técnica a la Comisión, se afirmaba el incumplimiento del Plan de Etapas del Plan Parcial, como causa y base para proponer su desclasificación, lo que se ha comprobado y resulta ser incorrecto.

Considerando que de lo anteriormente comentado, así como de las intenciones de sus promotores que trataron de comenzar su ejecución aun antes de lo previsto en este Plan de Etapas, tanto financiando la ejecución de la carretera de acceso al polígono, como presentando ante el Ayuntamiento de La Oliva, con anterioridad a la aprobación inicial del proyecto de Normas Subsidiarias Municipales el oportuno proyecto de urbanización, paralizado por la Administración Municipal debido precisamente a la tramitación de la Normativa General, no puede apreciarse inactividad o falta de voluntad por parte de sus promotores de ejecutar la urbanización.

Considerando que, no existiendo incumplimiento de etapas, ni de obligaciones urbanísticas imputables a los promotores del sector debe considerarse que su desclasificación, provocaría la correspondiente indemnización establecida en el artº. 87.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en cuyo caso, se acredita por la propiedad la cuantía de 17.425.019.816 pesetas según la ponencia de valores de 1989 y 18.262.800.380 pesetas el año 1990, acreditando asimismo estar al corriente en las oportunas liquidaciones.

Considerando que, por razones de coherencia y para llevar a la práctica el principio de igualdad incoado por las propias entidades recurrentes, es preciso establecer los mismos rigurosos criterios contenidos con carácter general en el Acuerdo de esta Comisión, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, completándolas con aquellas que voluntariamente están dispuestas a asumir los recurrentes.

Vistos el escrito de recurso, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, la Ley de Reforma del Régimen del Suelo y Valoraciones de 25 de julio de 1990, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1978, el Decreto 16/1986, de 24 de enero, de organización de la Consejería de Política Territorial, y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 8 de marzo de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández en representación de la entidad mercantil Golf y Country Club La Oliva, S.A. y once sociedades más contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Oliva (Fuerteventura), respecto al apartado 2.A) del mismo, revocando la clasificación como Suelo Rústico otorgada en el mismo al Sector PPR5-1; manteniendo el mismo, con la descripción gráfica que resulta del plano anexo a la presente resolución, como Suelo Apto para Urbanizar con las siguientes determinaciones y condicionantes:

DETERMINACIONES

- Superficie de la actuación: 420,85 hectáreas.

- Edificabilidad: 0,09 m2/m2.

- Uso principal: residencial turístico.

- Edificabilidad complementaria: 0,018 m2/m2.

- Tipología edificatoria del uso residencial: hoteles y aparthoteles de 4 y 5 estrellas: villas y bungalows de la máxima categoría e instalaciones propias del servicio de los campos de golf, clubs de equitación y clubs de tenis.

- Equipamiento: además del legalmente exigible, un club para dos campos de golf de 18 hoyos cada uno, un club de tenis y un club hípico.

CONDICIONANTES

El Plan Parcial correspondiente a toda la actuación y acorde con las determinaciones descritas anteriormente y coherente con el proyecto de urbanización que ya fue presentado ante el Ayuntamiento de La Oliva, deberá presentarse ante esta Corporación en el plazo máximo de 6 meses a contar de la publicación del presente Acuerdo, el cual se tramitará conjuntamente con el citado proyecto de urbanización.

La ejecución del Plan Parcial se dividirá en dos etapas, en la primera de las cuales de 8 años de duración a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, deberá incluirse la íntegra construcción de un campo de golf de 18 hoyos, con su correspondiente casa club, de un club de tenis y de un club hípico, así como la parte proporcional de toda la infraestructura, equipamiento y dotaciones que correspondan a su ámbito. Esta primera etapa podrá subdividirse en dos fases de cuatro años de duración cada una de ellas.

No se otorgará la licencia de primera ocupación de ninguna de las edificaciones residenciales construidas en esta primera etapa hasta tanto no estén totalmente ejecutados los equipamientos, dotaciones o infraestructuras mencionados en el apartado anterior así como ultimados y en pleno funcionamiento un club de golf de 18 hoyos, el club de tenis y el club de hípica.

En esta primera etapa la edificabilidad máxima con destino residencial turístico no podrá exceder de la correspondiente a 4.200 camas.

La segunda etapa de otros 8 años de duración y cuya iniciación no podrá nunca tener lugar antes del año 2000, solo podrá ejecutarse en el supuesto de que la primera etapa esté totalmente cumplimentada y entregados al Ayuntamiento los equipamientos propios de la misma de cesión obligatoria. Esta etapa podrá también subdividirse en dos fases de 4 años e incluirá el resto de la edificabilidad asignada al sector, así como en particular, otro campo de golf de 18 hoyos cuya puesta en total funcionamiento será requisito imprescindible para que pueda otorgarse licencia de primera ocupación de las edificaciones residenciales exigidas en los solares que se obtengan por la ejecución de la urbanización de esta segunda etapa.

Las licencias de edificación habrán de solicitarse antes de los seis primeros meses de la finalización de la urbanización de la etapa correspondiente.

En cuanto a los equipamientos además de lo expresamente previsto en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el apartado A-4) del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 7 de noviembre de 1990, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de La Oliva."

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contado desde su publicación.

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