Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 036. Miércoles 20 de Marzo de 1991 - 364

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

364 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife).

Descargar en formato pdf

Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.

En este sentido, es necesario recordar la importancia de la rendición y aprobación de la Cuenta General en los plazos establecidos en la Ley 39/1988, que en su artículo 193 determina que los estados y cuentas sean rendidos antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan, debiendo ser aprobados por el Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre. Por lo que se recomienda que se acometan las medidas oportunas a fin de evitar el que se produzcan retrasos en el futuro.

2.- El formato de la liquidación por conceptos y partidas remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

3.- En la "Situación económica", columna "Estado de ejecución", línea "Total gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

4.- En la "Situación económica", columna "Estado de ejecución", línea "Diferencias", la cantidad consignada debería figurar con signo positivo.

5.- El superávit del ejercicio 1988, por importe de 19.585.969 pesetas, se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio. La disposición íntegra del superávit parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir a efectos de aplicación del superávit a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.

6.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II , III, IV, V, VII y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 51% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

7.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 55,4% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

8.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (65,77%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo el que presión fiscal supera en 6.706 pesetas a la inversión/habitante, pues ello implica que cada vecino paga vía tributos un importe superior en dicha cuantía a lo que recibe vía inversiones.

9.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 9%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

10.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

11.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 12.687.206 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.

En este mismo sentido, es recomendable el que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

12.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es reducido, por lo que en caso de que se produjeran bajas, anulaciones y fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría cambiar el signo del resultado obtenido, hecho no demasiado improbable por lo ya expuesto en el punto 6.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- La Cuenta de Administración del Patrimonio.

- El estado de la situación patrimonial.

- El expediente de tramitación de la cuenta.

A este respecto es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta asimismo el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales."

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.). Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

2.- En el modelo TC/11 (Operaciones de Crédito concertadas por la Corporación) figura como adeudado a 1 de enero un crédito de 11.718.926 pesetas, que en la liquidación del Presupuesto aparece consignado en la previsión inicial, siendo este hecho difícilmente compatible, toda vez que si el Presupuesto entra en vigor el primer día del ejercicio económico difícilmente ese mismo día puede ser formalizada la operación de crédito. Pero suponiendo que ello sea posible es difícilmente comprensible que a 31 de diciembre figure en la liquidación como no recaudada la totalidad de la operación.

Se recomienda la regularización del hecho de referencia.

3.- En el modelo TC/11 (Operaciones de Crédito concertadas por la Corporación) figuran como formalizadas en el ejercicio 1989 dos operaciones de crédito por un importe total de 27.403.926 pesetas, en tanto que en el capítulo 9 del Estado de Ingresos de la liquidación del Presupuesto solo figura como obligación liquidada uno de ellos por importe de 15.685.000 pesetas. Se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de solventar esta situación.

4.- En el modelo TC/11, de la comparación de las columnas "Adeudado" con la de "Anualidad" parece deducirse que el pago de intereses del ejercicio ha ascendido como mínimo a 42.001.491 pesetas, en tanto que en el capítulo 3 (Intereses) del Estado de Gastos de la liquidación del Presupuesto figuran obligaciones liquidadas por importe de 27.292.655 pesetas.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo figura la expresión "Arqueo ordinario correspondiente al día 29 de diciembre de 1989", hecho éste que contradice la información que se ha de reflejar en la misma y que induce a confusión sobre los datos verdaderos a que se refieren los saldos, toda vez que se solicitaba que dicha información se rindiera al 31.12.89. Hecho éste aun más necesario teniendo en cuenta que es esta última fecha la que se hace constar en las conciliaciones bancarias.

2.- Figuran en el acta de arqueo existencias finales correspondientes a 10 Presupuestos Extraordinarios que deberían haberse integrado en el Presupuesto Ordinario de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1 de la Ley 7/1985.

Como la citada integración, según se desprende de la documentación remitida, parece que no se ha efectuado, se precisa un acuerdo municipal, distinto al de aprobación de la liquidación del Presupuesto Ordinario, que apruebe también la liquidación de los Presupuestos Extraordinarios que, al menos de hecho, existen en la contabilidad municipal.

3.- En el apartado "Situación" figuran valores por importe de 224.500 pesetas, depositados en la "Caja General de Depósitos". De dicha denominación hemos de suponer que se tratan de avales depositados por los contratistas en concepto de fianzas provisionales o definitivas de contratos de obras, suministros o gestión de servicios públicos. Este hecho supone un desconocimiento de lo establecido por el artículo 88.4 de la Ley 7/1985, que dispone:

"Las fianzas deberán depositarse en la Caja de la Corporación contratante."

Se recomienda que se regularice esta situación.

4.- En el apartado "Situación" figuran existencias en 17 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior, el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales, dispone:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito, que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 46.496.681 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

6.- En el modelo TC/3 figura una cuenta abierta en el Banco Hispano-Americano sin número identificativo. Por lo que se recomienda que se regularice dicha situación.

7.- En la conciliación bancaria de las cuentas números:

1.048/2 del Banco Hispano-Americano; 38022000 del Banco de Crédito Local; 124990 del Banco de Santander; y en la cuenta sin numerar del Banco Hispano-Americano, líneas "Diferencias (F-G)", las cifras consignadas son respectivamente:

- 2.205 pesetas. - 45.576 pesetas. - 857 pesetas. - 43.224 pesetas.

Lo que implica que dichas conciliaciones no han sido realizadas correctamente, toda vez que al ser "F" el saldo según contabilidad del Ayuntamiento y "G" el saldo conciliado, los dos han de ser necesariamente iguales y, por tanto, su diferencia igual a cero.

Se recomienda que se acometan las acciones oportunas a fin de identificar dichas diferencias.

8.- En la cuenta nº 2168-I, del Banco Exterior de España, las partidas conciliatorias incluidas en el apartado "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifican las fechas de contabilización por el Banco. Siendo estas fechas imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

En este mismo sentido, parece extraño el que se produzcan desfases de meses en todas las partidas conciliatorias, toda vez que a 23 de octubre de 1990 todavía se desconoce la fecha de contabilización por el Banco.

b) No se describen los conceptos, lo que es necesario para analizar las distintas partidas conciliatorias.

9.- En la cuenta nº 2168-1, del Banco Exterior de España, las partidas conciliatorias incluidas en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifican las fechas de contabilización por el Ayuntamiento, siendo estas fechas imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

En este mismo sentido, parece extraño, al igual que en el punto anterior, el que se produzcan desfases de meses en las dos partidas conciliatorias incluidas.

b) No se describen los conceptos, lo que es necesario para analizar las distintas partidas conciliatorias.

10.- En la conciliación de la cuenta nº 870007271, del Banco Español de Crédito, parece sorprendente el desfase de meses entre la contabilización por el Banco y por el Ayuntamiento.

11.- En la cuenta nº 80.320.014, del Banco de las Islas Canarias, en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento", no se especifican las fechas de contabilización por el Banco y por el Ayuntamiento, siendo estas fechas imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un seguimiento de las mismas.

12.- En la conciliación de la cuenta nº 0-000-001-9, del Banco Bilbao-Vizcaya, en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento", parece sorprendente el desfase de meses entre la contabilización por el Banco y por el Ayuntamiento.

13.- En la conciliación de la cuenta nº 010 6710, del Banco Central, en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento", no se hace constar la fecha de contabilización del Ayuntamiento.

14.- En la conciliación de la cuenta nº 1.048/2, del Banco Hispano-Americano, en "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco", parece sorprendente que el Ayuntamiento no haya regularizado el pago al personal de los haberes de julio al 31.12.89 y que al mismo tiempo vuelvan a figurar dichos haberes en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento", siendo además diferentes las cantidades consignadas en ambas partidas diferentes.

15.- En la conciliación de la cuenta anterior, del Banco Hispano-Americano, parece extraño que en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" figuren los haberes del personal del mes de diciembre, toda vez que lo correcto es que sean contabilizados por el Ayuntamiento previamente al Banco y en el mismo momento se ordene la transferencia, pero en ningún caso debe ordenarse al Banco la transferencia sin el adecuado reflejo en la contabilidad de la Corporación.

16.- En la conciliación de la cuenta nº 1048/2, del Banco Hispano-Americano, no se han hecho constar en unos casos la fecha de contabilización por el Banco y, en otros, por el Ayuntamiento.

17.- En la cuenta nº 1048/2, del Banco Hispano-Americano, parece extraño que en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" aparezca contabilizado por el Banco el pago de haberes al personal en el mes de diciembre a lo largo de varios días.

18.- Las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación bancaria de la cuenta nº 69 de CajaCanarias no ofrece una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización, en unos casos por el Banco y, en otros, por el Ayuntamiento. Estas fechas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se describen los conceptos, lo que es necesario para analizar las distintas partidas conciliatorias.

c) En gran número de partidas conciliatorias existe un gran desfase entre la contabilización por el Banco y por el Ayuntamiento.

19.- Las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación bancaria de la cuenta nº 38022000 del Banco de Crédito Local no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización, en unos casos por el Banco y, en otros, por el Ayuntamiento.

b) No se describen los conceptos.

c) En algunas partidas conciliatorias existe un importante desfase entre la contabilización por el Banco y el Ayuntamiento.

20.- Las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación bancaria de la cuenta nº 124.514 del Banco de Santander no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que:

a) No se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento.

b) En todas las partidas conciliatorias existe un gran desfase entre la contabilización por el Banco y por el Ayuntamiento.

Como conclusión a todo lo expuesto sobre conciliaciones de existencias, es necesario recordar la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad de un Ayuntamiento y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

21.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta de Tesorería.

En este sentido es necesario recordar la importancia de la rendición y aportación de la cuenta de Tesorería en los plazos establecidos por la Regla 84.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre Cuenta de Caudales correspondiente al anterior, a lo que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos." Siendo la consecuencia inmediata de los retrasos en la rendición de las cuentas, el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se produzca con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 5 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- Del modelo V remitido parece desprenderse que las existencias a 31.12.88 y 31.12.89 de la Rúbrica "MUNPAL", que ascienden a 7.626.162 pesetas y 9.178.915 pesetas, respectivamente, son excesivos, toda vez que las entradas y salidas mensuales ascienden a un importe aproximado de 3.250.000 pesetas. Por lo que se recomienda un análisis detenido de dicha Rúbrica a fin de determinar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a la Mutualidad en los términos reglamentarios. 3.- De la fotocopia del Libro de VIAP remitida se desprende, tal como hemos expuesto en el punto 1 del presente apartado, que se están canalizando como valores extrapresupuestarios un número importante de las subvenciones recibidas, así como los posteriores pagos consecuencia de la ejecución de obras con cargo a dichas subvenciones.

En este sentido, se recomienda que se adopten las medidas oportunas encaminadas al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el punto 5 del apartado referido a cuentas de Tesorería.

4.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.

En este sentido, es necesario recordar la importancia de la rendición y aprobación de la cuenta de VIAP en los plazos establecidos por la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, pues la misma establece que:

"Rendirán también los Depositarios, en el mes de enero siguiente a cada ejercicio, la cuenta anual de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, que se justificará con las relaciones de cargo y data y los mandamientos respectivos de entrada y salida durante el año."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso, el ya expuesto en el punto 21 del apartado referido a Tesorería.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

No se han remitido las cuentas de recaudación.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación. G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

© Gobierno de Canarias